STS 594/2001, 6 de Junio de 2001
ECLI | ES:TS:2001:4771 |
Procedimiento | D. PEDRO GONZALEZ POVEDA |
Número de Resolución | 594/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil uno.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por Dª Elvira , representada por el Procurador de los Tribunales Doña Florentina del Campo Jiménez, respecto a la tasación instada por Doña Maribel representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Rodríguez Muñoz.
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 2 de diciembre de 1.996, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Elvira contra la sentencia que en fecha 7 de noviembre de 1.992 dictó la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.
El procurador Don Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de la recurrida Dª Maribel , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Alpiniano Ruiz Rioja por importe de cuatrocientas cuarenta y siete mil trescientas ochenta y ocho pesetas (447.388.- Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.
Practicada la oportuna tasación, el procurador Sra. del Campo Jiménez, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día treinta y uno de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA
La impugnación de la tasación de costas practicada formulada por la representación procesal de la condenada al pago se funda en haber prescrito el derecho a la percepción de honorarios por el Letrado de la recurrida beneficiada con la condena en costas, por aplicación del art. 1967.1 del Código Civil. Dice la sentencia de esta Sala de 27 de marzo de 1999 que "la impugnación de la tasación de costas por la parte condenada a su pago no puede fundarse en el art. 1967.1 del Código Civil pues el derecho a ser resarcido de las costas es propio y específico de la parte vencedora en juicio frente a la condenada a su pago, no del Abogado y Procurador de aquella. Estos profesionales tendrán acción para cobrar sus honorarios y derechos de quien contrató sus servicios, y a esta acción le es aplicable la prescripción del precepto citado"; doctrina que conduce a la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por el concepto de ser indebidos los honorarios del letrado.
No procede hacer especial condena en las costas de este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de la tasación de costas formulada por la Procuradora Doña Florentina del Campo Jiménez en la representación que ostenta. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.
Una vez firme esta resolución, continúe la tramitación de la impugnación por el concepto de excesivos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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