STS 914/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteJosé Almagro Nosete
ECLIES:TS:2002:6309
Número de Recurso2258/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución914/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Alberto representado por el Procurador de los tribunales Don Eduardo Morales Price, dimanante de autos seguidos con las entidades Chasir 1879 S.A. y Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 núms. NUM000 de Barcelona representados por el Procurador de los tribunales Don Jose Francisco , Lepanto S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros Generales representada por el Procurador Bernardo y Don Luis Pedro representado por el Procurador de los tribunales Don Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 5 de noviembre de 2001, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Alberto contra la sentencia que en fecha 26 de abril de 2001 dictó la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

Los Procuradores Don Jose Francisco , en representación de la entidad Chasir 1879 Sociedad Anónima y de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 números NUM000 de Barcelona, Don Bernardo en representación de la entidad Lepanto S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros Generales y Don Enrique Sorribes Torra en representación de Don Luis Pedro , interesaron la práctica de las oportunas tasaciones de costas, con inclusión en las mismas de las minutas de honorarios de los Letrados Don Jose Antonio por importe de mil quinientos ochenta y tres euros (1.583 ¤), Doña Angelina por importe de mil quinientos ochenta y tres euros (1.583 ¤) y Doña Silvia por importe de cinco mil ciento ochenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (5.182'42 ), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicadas las oportunas tasaciones, el Procurador Sr. Morales Price, impugnó las tasaciones por indebidos respecto a los honorarios de los Letrados minutantes, así como respecto a los derechos de los Procuradores Sr. Jose Francisco y Sr. Bernardo , en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a las partes solicitantes de las tasaciones, se opusieron a la misma en base a cuantas alegaciones exponían, suplicando se aprobasen las tasaciones de costas practicadas.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las correspondientes minutas de los Letrados impugnadas, no procede que se acceda a la declaración de indebidos, pues todas cumplen con los requisitos mínimos exigidos para su validez respecto de conceptos y detalles, sin perjuicio, de que continúe la tramitación por excesivos.

SEGUNDO

Por el Sr. Secretario deben ratificarse o modificarse en su caso, la exactitud y sujeción a arancel de los derechos de los Procuradores, haciéndose observar que la cuenta de los derechos del Sr. Jose Francisco se refiere a un asunto distinto al que se ventila (recurso de nulidad contra laudos arbitrales), de manera, que debe excluirse de la tasación, salvo que en el plazo de cinco días presente nueva minuta subsanando el error padecido que la sustituya.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - No ha lugar a declarar indebidos los honorarios de los Letrados Don Jose Antonio , Doña Angelina y Doña Silvia , impugnados por el Procurador Don Eduardo Morales Price en la representación que ostenta de Don Alberto .

  2. - En cuanto a la impugnación de honorarios de los Procuradores Don. Jose Francisco y Sr. Bernardo , debe ratificarse o modificarse, en su caso, las cantidades sujetas a arancel, dándose, asímismo, cumplimiento a lo señalado en el último inciso del Fundamento Jurídico segundo.

  3. - No ha lugar a la expresa imposición de las costas de este incidente; tramítense por excesivos los honorarios de Letrados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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