STS 1109, 2 de Diciembre de 1992

PonenteD. JAIME SANTOS BRIZ
Número de Recurso0071/88
ProcedimientoCasación
Número de Resolución1109
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a 02 de Diciembre de 1.992. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos,

interpuesto por don Eduardoy doña Remedios,

representados por el Procurador Sr. Codes Feijoo, dimanante de autos

seguidos por Juan Albertoy María Inésrepresentados

por el Procurador Sr. Ortiz-Cañavate y asistidos por el Letrado don Luis

Forniés Rivera.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en el presente recurso con fecha

27 de marzo de 1989, se declaró no haber lugar al recurso de casación

interpuesto por don Eduardoy doña Remedios, contra la

entencia que en fecha 15 de diciembre de 1987, dictó la Sala de lo Civil

de la Audiencia Territorial de Zaragoza, con imposición de costas a la

parte recurrente.

SEGUNDO

El Procurador don José Luis Ortiz-Cañavate, en nombre de

don Juan Albertoy doña María Inés, interesó la

práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la

minuta de honorarios del Letrado don Juan Carlospor importe de

512.775 pesetas.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Codes

Feijoo impugnó la tasación por excesivos e indebidos respecto a los

honorarios del Letrado minutante, en base a las consideraciones que constan

en autos.

CUARTO

Habiéndose dado preferencia al trámite de impugnación por

excesivos, debe acordarse la nulidad de lo actuado, y acordar que,

reponiendo las actuaciones, se de el trámite adecuado.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración

de vista, se señaló para votación y fallo el día diecinueve de noviembre

del año en curso, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON JAIME SANTOS BRIZ

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado don Luis Forniés Rivera, que defendió a la

parte recurrida en el presente recurso de casación 71-1988 integrada por

doña María Inésy don Juan Albertosolicitó tasación

de costas, habiendo sido impugnados los honorarios que señaló por indebidos

y por excesivos. Concretada ahora la cuestión a los primeros, es de

observar que en la tasación impugnada figuran los conceptos de "desglose",

"bastanteo, acepto y locomoción", por importe en total de 11.175 pesetas.

Esta Sala en sentencias, entre otras, de 29 de junio de 1988, 10 de

septiembre de 1990, y 25 de junio de 1992, ha declarado, en cuanto ahora

interesa, que no puede imponerse a la parte condenada en costas los gastos

de desglose de poder, y en cuanto al "bastanteo" se ha declarado que ha

perdido prácticamente su razón de ser para convertirse en un formulismo con

sola proyección económica y proyección colegial. Y respecto a los gastos de

locomoción, asimismo se ha establecido que son de excluir de la tasación de

costas los gastos de desplazamiento del Letrado desde el lugar de su

residencia habitual, pues los gastos de viaje no son exigibles en concepto

de honorarios. En vista de todo ello procede reducir en la tasación de

costas impugnada la suma referida a los conceptos expresados (locomoción,

bastanteo y desglose).

SEGUNDO

Acordado en el auto de esta Sala de 5 de marzo de 1991

la nulidad de lo actuado en cuanto a la impugnación de honorarios del mismo

Letrado por excesivos y , debiendo tramitarse a continuación tal

impugnación, es procedente con el fin de evitar la repetición de esa

tramitación por excesivos, que ya se hizo aunque por la prioridad de la

promovida por indebidos fue declarada nula, oir a las partes acerca de la

posible convalidación de la aludida tramitación por excesivos y, en caso

afirmativo, proceder a resolverla.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR a la impugnación

por indebidos en la tasación de costas objeto de estas actuaciones,

debiendo reducirse aquélla en la suma de 11.175 pesetas, dejando invariadas

las demás partidas. Respecto la impugnación por excesivos solicitada por la

misma parte en su día, oígase a las partes por cinco días sobre la

posibilidad de convalidar la tramitación por aquél concepto de excesivos

que tuvo lugar asimismo en estas actuaciones.

ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.

JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ TEOFILO ORTEGA TORRES

JAIME SANTOS BRIZ

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

DON JAIME SANTOS BRIZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes

autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal

Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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