STS 791/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2004:8563
Número de Recurso2515/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución791/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA CLEMENTE AUGER LIÑAN ROMAN GARCIA VARELA JESUS CORBAL FERNANDEZ PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de autos de juicio incidental sobre protección del derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Zaragoza, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador Don Eusebio Ruiz Esteban en nombre y representación de Don Alexander ; siendo parte recurrida el Procurador Don Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, en nombre y representación de "Heraldo de Aragón, S.A. Don Gaspar, Doña Alejandra, Doña Inés, Doña María Angeles, Doña Estela y Doña Silvia ; siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de procesal de D. Alexander, interpuso demanda de protección del derecho al honor, contra D. D. Gaspar, Dª Alejandra, D. Carlos Miguel y "Heraldo de Aragón, S.A." y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declarara la existencia de intromisión ilegítima, se condenara a los demandados a publicar la sentencia y al resarcimiento de daños morales en la cuantía fijada judicialmente, así como en costas. Comparecieron los demandados D. Gaspar, Dª Alejandra, D. Carlos Miguel y "Heraldo de Aragón, S.A." y contestaron a la demanda suplicando su desestimación. Compareció también el Ministerio Fiscal interesando se dictara sentencia acorde con lo probado y los preceptos jurídicos oportunos.

SEGUNDO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 21 de julio de 1999, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Redondo Martínez en nombre y representación de D. Alexander debo declarar y declaro que los titulares aparecidos en el "Heraldo de Aragón" el día 14 de febrero de 1998 en la primera y tercera páginas produjeron una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal del demandante que le ha ocasionado graves daños morales, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados D. Gaspar, Dª Alejandra, D. Carlos Miguel y a "Heraldo de Aragón S.A." representados por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre, a que indemnicen solidariamente al demandante en la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000), más los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento, así como a publicar el encabezamiento y fallo de esta resolución en el periódico debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, dictó sentencia en grado de apelación en fecha 26 de abril de 2000, en la que su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los codemandados, D. Gaspar, Dña. Alejandra, D. Carlos Miguel y la entidad mercantil "Heraldo de Aragón, S.A.", y desestimando, al propio tiempo, el formulado por la del demandante D. Alexander, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de esta Ciudad en los mentados autos de juicio incidental núm. 98 de 1999, debemos revocar y revocamos en su integridad dicha resolución, y, en su lugar, desestimamos la demanda rectora de estos autos, absolviendo de la misma a los referidos codemandados, imponiendo al actor las costas de la primera instancia y la de esta alzada derivadas de su recurso de apelación, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las del recurso de apelación formulado por los codemandados.".

TERCERO

El Procurador Sr. Ruiz Esteban en nombre y representación de D. Alexander, interpuso recurso de casación articulado en cuatro motivos. El Procurador Sr. Estevez Fernández-Novoa, en nombre y representación de los hoy recurridos, presentó escrito de impugnación al mismo. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando los motivos del recurso. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día uno de julio de dos mil cuatro, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por razones de lógica y simplificación procesal será procedente el estudio de los cuatro motivos alegados por la parte recurrente en el presente recurso de casación, todos tienen como base el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que según opinión de dicha parte, en la sentencia recurrida, se han infringido por aplicación indebida los artículos 18 y 20 de la Constitución española, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como lo explicitado en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de mayo de 1999 (caso Bladet Troms y Stensaas contra Noruega) -primer motivo-; también se ha infringido por inaplicación la doctrina jurisprudencial representada, entre otras, en las Sentencias del Tribunal supremo de 15 de noviembre de 1998 y 23 de marzo de 1999 -segundo motivo-; también se ha infringido por inaplicación la doctrina jurisprudencial representada, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1998 y 23 de marzo de 1999 -segundo motivo-; también se ha infringido por aplicación indebida de los artículos 7-3 y 7-7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 5 de mayo de Protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen - tercer motivo-; por último se estima infringido por inaplicación del artículo 24-2 de la Constitución española y del artículo 6 del Convenio europeo de Derechos Humanos y la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1995 -cuarto motivo-.

Estos motivos estudiados en conjunto deben ser estimados con las consecuencias que más tarde se dirán.

El núcleo fáctico de la actual contienda judicial está constituido por un reportaje publicado el sábado 14 de febrero de 1998 en el periódico "Heraldo de Aragón", en primera plana y en el que en grandes titulares se decía: "El asesino del interventor huyó tras el cobro de cinco millones de pesetas", y debajo de dicho titular y en un tamaño aproximado de siete por cinco centímetros, se reproducía una fotografía del rostro de L.A.M. de B.A. -parte antes demandante y ahora recurrente en casación- en cuyo pie figuraba el nombre del mismo. Debajo del titular se publicó el siguiente resumen: "Filtraciones policiales pudieron precipitar la huida del presunto asesino autor de la muere de L.A.. El sospechoso salió de Zaragoza con su familia hace veinte días y podría estar en Sudamérica". Seguidamente desarrollaba la noticia en la que, entre otros extremos, se hacían las siguientes afirmaciones: "El presunto asesino de J.L.A., interventor del Casino de Zaragoza, cobró alrededor de cinco millones de pesetas por cometer el crimen"... "A esta conclusión ha llegado la Brigada de Homicidios de la Policía, según ha podido saber éste periódico de fuentes solventes, tras cotejar diversos pagos realizados poco después del asesinato por una persona -L. A.M. de B.A., de 35 años- a la que consideran presunta autora del Crimen. Después de comentar que la filtración de que había un vídeo provocó la fuga del sospechoso a Sudamérica, el periódico remitía a la página 3, donde nuevamente y en grandes titulares se decía. "El asesino de A. cobró cinco millones", apareciendo otras tres fotografías del demandante, una de ellas ampliada a un tamaño de 10 x 10 cms.

En conclusión que los autores del reportaje indicaban que la policía consideraba autor del crimen a dicho L.M. de B., quién habría cometido el asesinato por encargo a cambio de cinco millones de pesetas.

De todo ello se infiere nítidamente que el titular del periódico en cuestión calificó a L.A. M. de B. de asesino sin matización alguna y poniendo a su lado su fotografía e identificación completa, lo que se debe estimar como una intromisión en el derecho al honor de dicha persona.

Se dice lo anterior, porque en el antedicho trabajo periodístico se hace un juicio de valor calificando lisa y llanamente de asesino a una persona, sobre la que había pura y simplemente una investigación policial que le hacía sospechoso de ser el autor del crimen.

Todo lo cual significa una intromisión ilegítima y por ende intolerable en el derecho al honor enclavada en el artículo 7-7 de la Ley 1/1982, sobre todo cuando con tal afirmación se ataca y contradice el derecho fundamental a la presunción de inocencia que no se puede acusar a nadie de la comisión de un delito -en el presente caso muy grave- hasta que no se dicte sentencia firme condenatoria por el mismo.

En resumen que en el presente caso el derecho de información debe ceder ante el del honor, por la simple razón que la información no era veraz.

Es cierto, que en el desarrollo del reportaje ya se emplea el término de "presunto asesino" y de "sospechoso" pero ello no puede mitigar el impacto de los titulares y del pie de las fotografías.

Ahora bien, por otra parte, es preciso hacer constar que por esta Sala se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2004 resolviendo un recurso de casación, en el que el recurrente era el mismo que el actual, sobre los mismos hechos y en relación a reportajes aparecidos en otro periódico de la misma localidad; y en dicha sentencia desestimando el recurso interpuesto se decía que no había sido ataque al honor de tal entidad que debiera superponerse al derecho a informar.

Todo lo cual no puede significar contradicción con la "ratio decidendi" de esta sentencia, y al tiempo ataque al principio de igualdad, por la simple razón de que en la sentencia de 30 de junio de 2004 se afirmaba lo siguiente: «La sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirma la recaída en primera instancia, desestimatoria de la demanda sobre protección jurisdiccional al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, promovida por don Alexander contra don Santiago, don Juan Miguel, doña Remedios y Prensa Aragonesa, S.A..

Las informaciones que han dado lugar a este litigio se recogen en el fundamento segundo de la sentencia recurrida en los siguientes términos: "Los aludidos reportajes se inician el día 13 de Febrero de 1998 en cuyo ejemplar figura en la portada el titular "un ex guardia civil, presunto autor de la muerte del auditor" y en letras de menor tamaño y arriba del anterior la frase: Alexander de 35 años, ha huido a Sudamérica para escapar del cerco policial". A ello se añadían tres apuntes con respecto a que el supuesto asesino había sido identificado por los videos, que el ex agente residía en Zaragoza y trabajaba de vendedor de coches y que hacía, también, de guardaespaldas a compradores de empresas en crisis. En el interior de dicho ejemplar, se volvían a reproducir los anteriores titulares, dándose una información más amplia y particularmente referida a las investigaciones que estaban realizando los policías de Homicidios sobre la muerte del interventor, a la cual habían tenido acceso por medio de "fuentes de absoluta solvencia" o "fuentes solventes". En el ejemplar del día 14 de Febrero, figuraba en portada el titular "la policía teme por la vida del presunto autor de la muerte del auditor del Casino", al que identificaba con las mismas siglas, reproduciéndose en una de sus páginas el mismo titular bajo el cual se daba cuenta de los temores de la policía de Zaragoza por la vida del sospechoso, se daba cuenta de las manifestaciones realizadas por familiares de éste y que habían confirmado que se encontraba en Sudamérica por motivos de trabajo y se añadían otros datos biográficos del sospechoso sobre su salida de la Guardia Civil, tras un altercado en el Cuartel de Intxaurrondo y sobre los trabajos por él desempeñados. Por último, daba cuenta del estado de las investigaciones policiales y de los objetivos de las mismas. En la portada del ejemplar del día siguiente, 15 de Febrero, se reseña un breve apunte consistente en "el padre del presunto asesino del auditor cree en su inocencia", mientras que en las páginas anteriores reproducen las declaraciones del padre del demandante efectuadas a Radio Nacional, añadiendo que, al parecer la policía tiene localizado el sospechoso en el país al que huyó", al tiempo que se hacía un resumen de lo anteriormente publicado sobre este caso. En el interior del ejemplar del día 17 de figuraba un reportaje, titulado "el ex guardia civil está en Ecuador" y en el cual se daba cuenta, basándose en fuentes próximas al entorno familiar, de los contactos telefónicos mantenidos con sus familiares a los que había tranquilizado diciendo: "yo no le maté". También se vertían las opiniones efectuadas por sus compañeros de trabajo en la empresa de venta de automóviles y de sus vecinos de Garrapinillos y sobre su anterior propósito de irse a vivir a Sudamérica, del que desistió por presiones familiares. El diario del día 18 se publica un nuevo reportaje en el cual se hace eco, "según fuentes de la familia", de las manifestaciones realizadas por familiares sobre el propósito del viaje a Sudamérica del demandante y sobre aspectos de su vida profesional y personal, así como incluye una descripción de su carácter obtenida de amigos y familiares, los cuales le consideraban incapaz de cometer el asesinato del interventor. En los sucesivos días se informa sobre la intención de volver a España del sospechoso, las manifestaciones de su Letrado sobre su rotunda negación de los hechos, el estado de las diligencias judiciales, la tardanza en regresar y el aumento por este motivo de la desconfianza policial hasta que, finalmente, en el ejemplar del día 17 de Marzo y en portada se anuncia que "el juez deja libre al principal sospechoso del crimen del auditor, información que reproduce en las páginas interiores con un resumen de lo acontecido anteriormente y se amplia en sucesivos ejemplares en los que se da cuenta del cumplimiento de la obligación de presentación diaria en el Juzgado impuesta por el Juez instructor, del secreto de actuaciones decretado, de la modificación de la medida de presentación diaria a dos veces por semana y, finalmente, de la anulación de las citadas medidas cautelares, devolviéndose el pasaporte al sospechoso. Todo lo cual viene a recoger de forma sintética el contenido de los reportajes publicados y que obran aportados como documentos 2 a 20 de la demanda"».

De lo cual se desprende que el medio en cuestión tuvo muy en cuenta y puso el cuidado preciso en emplear las frases antedichas de "presunto autor", "sospechoso", "presunto asesino", y no llegó nunca a la tajante afirmación de "asesino"; todo lo cual le situaba en una situación totalmente amparada por el derecho de información, y distinta a la actual.

SEGUNDO

En cuanto al ataque a la intimidad que dice la parte recurrente haber sufrido por los cometidos sobre su manera de ser y su devenir vital, no puede estimarse y debe prevalecer el derecho a informar, por la simple razón de que los mismos no son de entidad degradante para su personalidad y además están plasmados después de ejercerse una razonable actividad en la búsqueda de la verdad y sobre todo tenía relación con un tema de interés público y social -STS de 28 de diciembre de 1996 y STC de 30 de junio de 1998, entre otras muchas -.

TERCERO

Por razones obvias derivadas de lo dicho anteriormente, es preciso que esta Sala asuma la instancia en cuanto a las repercusiones económicas de la transgresión al honor especificado.

Para lo cual se acoge íntegramente lo dicho sobre esta materia en la sentencia de primera instancia, que se da por reproducido.

CUARTO

En materia de costas procesales no se hará expresa declaración de imposición de las mismas, tanto en la primera instancia, en la apelación y en este recurso; todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 325, 896 y 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar lo siguiente:

  1. - Haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Alexander frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 26 de abril de 2000.

  2. - Casar y anular la misma, y por ello dictar la siguiente parte decisiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Alexander debemos declarar y declaramos que los titulares aparecidos en el "Heraldo de Aragón" el día 14 de febrero de 1998 en la primera y tercera páginas produjeron una intromisión ilegítima en el honor del demandante que le ha ocasionado daños morales, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados D. Gaspar, Dª Alejandra, D. Carlos Miguel y a "Heraldo de Aragón S.A.", a que indemnicen solidariamente al demandante en la cantidad de treinta mil cincuenta y uno con sesenta y un euros (30.051'61 €), más los intereses legales desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta su completo pago así como a publicar el encabezamiento y fallo de esta resolución en el periódico en cuestión".

  3. - No hacer expresa imposición de las costas procesales, en la primera instancia, en la apelación y en este recurso de casación.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- I. Sierra Gil de la Cuesta.- C. Auger Liñán.- R. García Varela.- J. Corbal Fernández.- P. González Poveda.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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