STS 617/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2007:5054
Número de Recurso10195/2007
Número de Resolución617/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por el procesado Juan Carlos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª, que lo condenó por delitos de homicidio en grado de tentativa y de abandono temporal de menores. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, instruyó sumario con el número 5/2005, contra Juan Carlos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª que, con fecha 7 de Noviembre de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    El día 18 de abril de 2005 sobre las 16,15 horas Victoria se dirigía con el menor Fidel de tres años de edad, al que cuidaba por las tardes contratada por la madre del niño, desde el colegio al que este acudía sito en la calle Juan Pérez de Zuñiga hasta el domicilio del niño ubicado en la CALLE000, NUM000 ; cuando caminaba con el niño por la calle primeramente citada a la altura de la calle Agastia el procesado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, padre de Fidel, la abordó por detrás dándole un fuerte golpe en la cabeza al tiempo que le decía "soy el padre del niño, te voy a matar", y a continuación con un cuchillo o navaja y cuyas características no han quedado bien determinadas, con el propósito de acabar con su vida, le cortó en la muñeca derecha, lanzando acto seguido el arma que llevaba hacia el cuello de Victoria produciéndole una herida incisa en maxilar inferior y otra herida en el mentón, continuando con frases del mismo tenor tales como "aquí te mueres". Cuando Victoria consiguió escapar de su agresor éste se llevo a su hijo Fidel .

    Victoria resultó con lesiones consistentes en herida incisa de 16 cm en región retroarticular inferior izquierda hasta el mentón, herida incisa submentoniana de 2 por 1 cm y herida incisa en cara palmar de muñeca derecha que afectó a arteria radial provocando una sección de la misma, y precisando sutura de todas ellas. Tardó en curar 30 días durante los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas una cicatriz de 16 por 1 cm en cara izquierda desde la región inferior de la oreja hasta el mentón, cicatriz de 2 cm submentoniana, cicatriz de 8 cm en cara palmar derecha. La herida de la muñeca provocó la sección de la arteria radial derecha y, por ello, una fuerte hemorragia de tal forma que de no haber sido atendida rápidamente le habría provocado la muerte.

    El acusado se llevó a su hijo con el que estuvo toda la tarde hasta que sobre las 21 horas le dejó en un parque próximo a su domicilio, donde lo encontró llorando una pareja de jóvenes quienes consiguieron, tras seguir las indicaciones del menor, llevarle hasta el portal de su vivienda entregándolo a una vecina del inmueble que conocía al niño.

    El procesado durante toda la tarde que estuvo con el niño recibió diversas llamadas telefónicas de la madre de éste, con la que el menor vivía, quien se interesaba por el lugar en el que encontraba con el niño, dándole el procesado indicaciones falsas para que no pudiera ser encontrado. 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: 1.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a acusado Juan Carlos como responsable en concepto de autor de UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y DE UN DELITO DE ABANDONO TEMPORAL DE MENORES, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el primer delito y UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el segundo, a que indemnice a Victoria en la cantidad de 10.155 euros y al pago de las dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

  2. - Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Juan Carlos del delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES del que venía siendo acusado declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales.

    Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

    Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Juan Carlos, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la L.O.P.J. y 24.1 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva)

SEGUNDO

Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la L.O.P.J. y 24. 2 de la Constitución Española (presunción de inocencia).

TERCERO, CUARTO Y QUINTO.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo

5.4 de la L.O.P.J. y 24.1 de la Constitución Española (proscripción de la indefensión, derecho a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medio pertinentes para su defensa).

SEXTO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 16. 1 y 138 (delito de homicidio) e inaplicación del artículo 147 (lesiones) del Código Penal .

SEPTIMO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 229. 2 y 230 (abandono temporal de menor) del Código Penal .

OCTAVO Y

NOVENO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida de los artículos 21. 1 y 20. 2 (atenuante de embriaguez) y 21. 3 (atenuante de arrebato u obcecación) del Código Penal.

DECIMO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DECIMOPRIMERO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque hay una expresión en los hechos probados que implica predeterminación del fallo.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 2 de Abril de 2007, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por Providencia de 7 de Junio de 2007 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 25 de Junio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En un solo bloque suscita una serie de infracciones de derechos constitucionales que analizaremos de manera sucesiva. 1.- En primer lugar invoca la vulneración de la tutela judicial efectiva. En su opinión, la sentencia omite cualquier motivación sobre la prueba pericial realizada en el acto del juicio oral, los informes médicos, la declaración de una testigo presencial, las condiciones de espacio y tiempo, el no hallazgo de arma alguna y el posible estado de obcecación del recurrente al llevar más de un mes sin ver al niño. No cita las conversaciones entre la madre y el acusado si bien en su absoluta discrepancia con la sentencia llega hasta incluir veintidós objeciones.

La desmesurada extensión del escrito de recurso le hace incurrir necesariamente en repeticiones y argumentos circulares.

A primera vista produce la sensación de que la sentencia está huérfana de cualquier valoración en incluso que no se ha celebrado el juicio oral.

La declaración del acusado sobre el origen de los hechos no coincide con la que recoge el relato fáctico. Reconoce que fue al colegio para recoger a su hijo, pero, al no verlo, siguió el camino probable hacia su casa y lo encontró con la persona que resultó lesionada.

Su versión exculpatoria, no resulta ni convincente ni imaginativa. Según relata, le dijo a la chica que era el padre del niño y se lo llevó sin mayores contratiempos. Posteriormente, le compró golosinas y se fue toda la tarde a casa de unos amigos en un urbanización de las proximidades de Madrid. Admite que a las nueve de la noche dejó al niño en un parque próximo a la vivienda y que le mandó a la madre un mensaje de texto. Vió que una persona lo recogía y pensó que seria una amiga de su mujer.

  1. - La víctima, que había ido al colegio a buscar al niño, ofrece una versión idéntica a la que se recoge en el hecho probado. La testigo, que vió lo que sucedía desde la acera de enfrente, describe, con precisión, que el acusado la golpeaba. Cuando cruzó la acera la lesionada estaba ensangrentada si bien no vió ningún cuchillo.

    La conexión de estos datos irrefutables con las características anatómicas de las heridas, hacen indiferente que se encontrase o no el cuchillo. La agresión y las lesiones tienen un mismo origen y los certificados médicos no dejan lugar a dudas sobre el carácter y origen de las mismas, atribuidas a arma blanca.

  2. - Para mejor comprensión de su gravedad y riesgo mortal reproducimos el párrafo segundo de los hechos probados: " Victoria resultó con lesiones consistentes en herida incisa de 16 cm en región retroarticular inferior izquierda hasta el mentón, herida incisa submentoniana de 2 por 1 cm y herida incisa en cara palmar de muñeca derecha que afectó a arteria radial provocando una sección de la misma, y precisando sutura de todas ellas. Tardó en curar 30 días durante los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas una cicatriz de 16 por 1 cm en cara izquierda desde la región inferior de la oreja hasta el mentón, cicatriz de 2 cm submentoniana, cicatriz de 8 cm en cara palmar derecha. La herida de la muñeca provocó la sección de la arteria radial derecha y, por ello, una fuerte hemorragia de tal forma que de no haber sido atendida rápidamente le habría provocado la muerte".

    El riesgo de muerte fue cierto y la intención inequívocamente homicida.

  3. - El perito médico descartó las explicaciones del acusado ya que no concuerdan, ni siquiera con su coartada inicial. El recurrente podrá disentir de la realidad pero no sustituirla por una versión absolutamente inverosímil.

    La narración sobre la entrega del niño en el parque y su afirmación de que esperó a que una mujer lo recogiese, carece de la más mínima credibilidad y choca frontalmente con la versión de las personas que, en realidad si se hicieron cargo del mismo.

    La sentencia ha valorado las dos versiones, las ha contrastado y las ha resuelto de forma absolutamente racional y lógica respetando, la realidad objetiva de las pruebas y no las fantasías exculpatorios del acusado.

    El resto es un cúmulo de argumentaciones vacías sin sustento probatorio y realizadas con el lógico intento de negar la realidad.

  4. - La presunción de inocencia, el derecho a un juicio con todas las garantías y la acusación de indefensión siguen parecido camino argumental.

    Se afirma, de manera gratuita y escasamente respetuosa con la realidad, que tanto en la instrucción como en la fase de enjuiciamiento se le ha negado sistemáticamente la posibilidad de demostrar la realidad de lo ocurrido. Dejando a un lado la gravedad de esta afirmación, lo único que debate es la interpretación de la prueba del médico forense. Las denegaciones se refieren a la comprobación de si efectivamente llamó a la madre del menor para avisar donde se encontraba. También se queja de la denegación de la presentación de fotografías y planos del lugar de los hechos lo cual no es exacto. Por si esto no fuera poco, denuncia que se le devolviera el escrito de calificación provisional por medio de providencia y las dificultades que hubo para citar a dos personas del centro de salud.

    La denegación de parte de la profusa prueba presentada, está suficientemente explicada, razonada y motivada en el Auto de 6 de Abril de 2006 . Resulta todavía mas sorprendente que en el acto del juicio oral no se formulara protesta como se desprende del acta levantada.

  5. - Es inadmisible la técnica seguida en la redacción del recurso que lleva a la parte a considerar que existen once motivos de casación, cuando en realidad es uno solo con las misma argumentaciones o parecidas.

  6. - Los quebrantamientos de forma son un medio para introducir por este cauce, lo que ya se argumentó por la vía de la vulneración de derechos fundamentales por lo que las damos por contestadas.

  7. - La infracción de precepto penal sustantivo choca con la realidad de los hechos que generosamente han excluido de la condena, el delito de sustracción de menores.

    Por lo expuesto los motivos deben ser desestimados

    III.

    FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Juan Carlos, contra la sentencia dictada el día 7 de Noviembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª en la causa seguida contra el mismo por delito de homicidio en grado de tentativa y de abandono temporal de menores. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Julián Sánchez Melgar D. José Ramón Soriano Soriano D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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