ATS, 3 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2004:13800A
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 2 de noviembre de 1991 condenó a D. Juan Manuel, como autor de un delito de robo con homicidio con eximente incompleta de trastorno mental transitorio, a la pena de diez años de prisión.

SEGUNDO

Ahora, con fecha 22.10.2004, presenta ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo escrito por medio de procurador y abogado en el que solicita autorización para la interposición de recurso de revisión con fundamento en el nº 4º del art. 954 LECr. TERCERO.- Tal solicitud con la documentación adjunta ha pasado al Ministerio Fiscal para informe que lo ha emitido interesando la denegación de tal autorización.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- 1. El mencionado art. 954 LECr dice así:

"Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:

  1. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado."

    Conforme a tal norma procesal, para una posible anulación de una sentencia penal de carácter firme, se exigen dos requisitos:

  2. El requisito de la novedad: es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba.

  3. El requisito de la evidencia: estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado.

    1. Pues bien, en el caso presente, habida cuenta del contenido del escrito por el que se ha iniciado este procedimiento, decimos aquí que pudo concurrir ese elemento de la novedad, pero en modo alguno el de la evidencia, con lo cual es claro que no cabe acceder a la autorización de interposición del pretendido recurso de revisión.

    1. Se alegan aquí dos diferentes hechos nuevos: la muerte de una persona, que le había manifestado al letrado firmante del escrito inicial que había oído decir en una conversación dentro de un patio que estaba separado de la calle por una tapia "si me andáis tocando las narices cuento lo que le pasó a Doro", con referencia a Heliodoro, nombre de la persona fallecida en los hechos por los que resultó condenado Juan Manuel; así como la desaparición de otra en circunstancias que se dicen misteriosas, ambas personas contertulios en el pueblo del citado Heliodoro y testigos propuestos para el juicio oral que no llegaron a declarar, afirmándose por el letrado de Juan Manuel que todo esto produce dudas que habrían de investigarse.

      Luego el escrito hace un examen minucioso de la prueba practicada en el proceso seguido por el robo con homicidio para criticar la afirmación de autoría que se hizo en la sentencia cuya revisión se pretende, algo totalmente ajeno a lo que ha de ser un procedimiento de recurso de revisión penal.

    2. De lo que acabamos de exponer se deduce que las alegaciones realizadas en el escrito que estamos examinando en modo alguno pueden conducir a la evidencia exigida en el citado art. 954.4º LECr, en este caso evidencia de que D. Juan Manuel no fue el autor del delito por el que fue condenado.

      El propio solicitante habla de dudas que habrían de resolverse mediante una nueva investigación sobre lo ocurrido.

      Por otro lado, es claro que los dos testigos que no declararon en el juicio oral tampoco podrían hacerlo ahora en el nuevo procedimiento que habría de iniciarse tras la anulación de la condena contra Ireneo, que sería el efecto propio de la revisión pretendida.

      Desde luego, en el trámite del recurso de revisión no cabe volver a examinar la prueba practicada en el proceso en el que se condenó al aquí solicitante, como ya se ha dicho.

      Nada se expresa en el escrito referido que pudiera hacernos pensar que en el recurso de revisión que aquí se pretende quedara acreditada la inocencia del condenado.III. PARTE DISPOSITIVA

      NO HA LUGAR a autorizar a D. Juan Manuel para la interposición de recurso de revisión contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que le condenó por delito de robo con homicidio.

      Comuníquese la prente resolución al solicitante y al Ministerio Fiscal.

      Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido sala para ver y decidir esta resolución.

      Luis-Román Puerta Luis Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar

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