STS, 14 de Enero de 1994

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso122/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Enero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Alvarocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Primera, que le condenó por delito de homicidio frustrado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Josefa Paz Landete García.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Daimiel, instruyó sumario con el número 2 de 1991, contra Alvaroy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, cuya Sección Primera con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Que sobre las 20 horas del día 1 de Agosto de 1990 el acusado Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a su domicilio en la CALLE000nº NUM000de la localidad de Daimiel en el que estaba la mujer con la que convive maritalmente, Lidia, y algunos de los hijos menores de ambos, asi como la vecina María Inés, reprochando Alvaroa su mujer su forma de vestir que entendía provocadora y suscitándose entonces una discusión entre ellos en la que Lidiamanifestó su intención de marcharse con sus hijos, siendo golpeada por el acusado que le dió un puñetazo a la vez que cogía unas tijeras de una longitud total de 18 cm., y 8 cm. de hoja útil, intentando mediar en la discusión el hijo de ambos Octaviode 15 años de edad, a fin de proteger a su madre, diciéndole el acusado que se apartase o lo mataría, expresión que también dirigió a Lidia, y como ésta se mantuvo en su actitud de contienda verbal e insistía en marcharse de la compañía de Alvarofue agredida por éste con las tijeras que portaba y con ánimo de matarla, asestándola varias puñaladas en el pecho, a nivel del cuarto espacio intercostal izquierdo y región mamilar izquierda, que pusieron en serio peligro su vida siendo atendida inicialmente de sus heridas en el Centro de Salud de Daimiel al que llegó con signos de shock hipovolémico, tras lo que fue llevada a Ciudad Real, y de aquí a la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, Centro donde se descartó cualquier lesión ventricular y se confirmó un hemotorax traumático producido por la agresión que se trató con la inserción de un tubo de drenaje pleural en el pulmón derecho a través del cual se evacuó un líquido serohemático en cantidad de unos 500 ml., retirándose el tubo al día siguiente de su inserción y dándose de alta a la paciente el 7 de agosto de 1990, a los cinco días de su ingreso; las lesiones sufridas por Lidiaprecisaron por tanto para su curación, además de una primera asistencia, el tratamiento médico descrito, estando impedida para sus ocupaciones habituales durante siete días y quedándole como secuelas una cicatriz queloide de 5 cm. en el brazo izquierdo y cicatrices puntuales en región lumbar y hemitorax izquierdo, así como otra en hemitorax derecho.- Una vez realizada la agresión el procesado se marchó del lugar, desentendiéndose de la víctima, en el vehículo de su propiedad, siendo detenido en la localidad de Argamasilla de Alba sobre las 0,30 horas del día tres de agosto de 1990.- Que con anterioridad a los hechos antes descritos, el día 1 de julio de 1990 sobre las 11,30 horas, el procesado inició una discusión con su mujer motivada por los celos que sentía, golpeándola sin que conste el medio o instrumento empleado y causándola lesiones que precisaron para su curación una sola asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, curando en veinte días sin que conste que durante los mismos estuviese impedida para realizar sus ocupaciones habituales".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Por unanimidad que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alvarocomo autor responsable en concepto de autor de un delito de homicidio, ya definido en grado de frustración sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 7 años de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.- Asi mismo le debemos condenar y condenamos como autor responsable de una falta de lesiones, asimismo definida, a la pena de 30 días de arresto menor.- Absolvemos a Alvarode los dos delitos de lesiones de que venía siendo acusado.- Condenamos a Alvaroa que indemnice a Lidiaen la cantidad de 300.000 pts. por vía de responsabilidad civil, y a que abone 1/3 de las costas causadas, declarando de oficio las 2/3 restantes.- Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al procesado el periodo de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.- Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Alvaroque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del acusado Alvarobasa su recurso en el siguientes Motivo: UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1 del artículo 849, por aplicación indebida del artículo 407 en relación con el artículo 420 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el único motivo alegado, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondise.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día TRECE de ENERO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El argumento primordial del recurso por infracción de ley, con base en la aplicación indebida del artículo 407 del Código penal, se centra en la inexistencia de "animus necandi" con el designio de llevar los hechos al ámbito del delito de lesiones, otorgando prevalencia al dato de su escasa gravedad fundado en "la pronta y rápida recuperación de la víctima", que no tiene tal carácter porque el resultado puede no ser congruente con el propósito del sujeto; y, en este caso, el shock hipovolémico y las lesiones pleurales crearon un serio peligro para la mujer agredida que sólamente la intervención quirúrgica rápida y eficaz pudo evitar un resultado irreparable. Con riesgo de incurrir en reiteración, porque el fundamento tercero de la sentencia da cuenta detallada de cuantos indicios han conducido a la calificación delictiva de homicidio frustrado, el medio utilizado -tijeras de gran tamaño-, la localización de las lesiones -especialmente las del hemitórax y zona lumbar-, y la repetición del ataque, son elementos expresivos del ánimo homicida, y si a ellos se unen, como antecedentes significativos, las agresiones que venía soportando la víctima y las amenazas de muerte que profirió el acusado en el curso de la contienda verbal que precedió al acometimiento, las conclusiones de la sentencia recurrida son acertadas por cuanto no se apartan de la lógica y de la experiencia.

Por lo expuesto, III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el acusado Alvarocontra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos sobre homicidio frustrado, con imposición de las costas al recurrente. Remítase certificación de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes, poniéndola por oficio telegráfico en su conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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