STS, 16 de Junio de 1994

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 1994

Núm. 2.360.-Sentencia de 16 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Fernando Cid Fontán.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Concesiones administrativas. Administraciones de Loterías. Procedimiento.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio . Real Decreto 489/1979 .

DOCTRINA: No ofrece la menor duda que en una Comisión Asesora creada al efecto, como consecuencia de lo dispuesto en el

Real Decreto 1082/1985 para una función concreta y específica, para el desempeño de un cometido no es propio del cargo del

Delegado de Hacienda, dado que ha sido nombrado para ello en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del

Ministro de Hacienda, por lo cual no ofrece duda que se trataba de un nombramiento personal, por razón de su cargo, no

susceptible de delegación, al no estar incluido dentro de la organización territorial de la Hacienda Pública y por tanto no es de

aplicación el Real Decreto 489/1979 que permite la sustitución del Sr. Delegado por el Subdelegado en caso de vacante o

enfermedad, dado que en el caso no nos encontramos ni en caso de enfermedad o vacante, ni en un supuesto de sustitución,

sino de delegación, y ni tampoco dentro del ámbito de la Hacienda Pública, no ofrece duda a la Sala que el Subdelegado no

puede participar en la Comisión Asesora por el mero hecho de que el Delegado pase a desempeñar las funciones de Presidente

por delegación del Gobernador civil

En la villa de Madrid, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 12.889/91, en grado de apelación interpuesto por la Administración del Estado representado por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm.

26.664, con fecha 5 de junio de 1991, sobre adjudicación de una Administración de Loterías en Miranda de Ebro (Burgos). Y siendo Ponente el Excmo. Sr. don Fernando Cid Fontán.Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 18 de octubre de 1985 don Gabriel , presentó ante el Ministerio de Economía y Hacienda instancia y documentación solicitando la participación en el concurso público publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de julio de 1985 para la concesión de una Administración de Loterías en Miranda de Ebro (Burgos), dictándose por el Ministerio de Economía y Hacienda la Orden Ministerial de 13 de enero de 1986 que resolvió el concurso adjudicando la Administración de Loterías de Miranda de Ebro a doña Leonor . Contra dicha resolución don Gabriel interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 16 de junio de 1986.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que fue tramitado con el núm. 26.664 , en el cual se dictó Sentencia de fecha 5 de junio de 1991 cuya parte dispositiva dice: "Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Valentí Abreu, en nombre y representación de don Gabriel , contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 13 de enero de 1986 (confirmada en reposición por la de 16 de junio de 1986) por las cuales se adjudicó a doña Leonor una Administración de Loterías en Miranda de Ebro, debemos declarar y declaramos tales resoluciones contrarias a Derecho, y, en su consecuencia, las anulamos, y declaramos la obligación de la Administración de resolver de nuevo el concurso para la adjudicación de la Administración de Loterías ya dicha, una vez que la Comisión Asesora, legalmente constituida, emita, respecto de todos los concursantes que presentaron ofertas, el informe a que se refiere el art. 9.º del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio . Y desestimamos en lo demás el presente recurso. Y sin costas".

Tercero

Contra dicha sentencia y por la Administración del Estado se interpuso el recurso de apelación núm. 12.889/91 tramitado ante esta Sala, el que seguido por todos sus trámites fue señalado para la votación y fallo el día 9 de junio de 1994, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dado que la sentencia de instancia declara la nulidad formal del acto del de adjudicación de una Administración de Loterías en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos) efectuada por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de enero de 1986 confirmada en reposición por otra de 16 de junio de 1986, con retroceso del expediente administrativo al momento de resolver de nuevo el concurso sobre la misma, sin conceder derecho alguno al recurrente don Gabriel , la única cuestión a resolver en el presente recurso de apelación en el que no ha comparecido como apelado el Sr. Gabriel , consiste en pronunciarse si la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa impugnada declarada en la sentencia de instancia es o no ajustada a Derecho.

Segundo

El Real Decreto 1082/1985 de 11 de junio por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión, y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional, en su art. 9 .º establece la creación de un órgano colegiado, encargado de emitir informe sobre el valor comercial de los locales propuestos en su demarcación por los concursantes, en cada Delegación de Hacienda, que califica de Comisión Asesora y que están integradas por los siguientes miembros: Presidente, el Gobernador civil; Vicepresidente, el Delegado de Hacienda; Secretario, el Jefe de la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes y Vocales, cuatro funcionarios designados por el Presidente de la Comisión; añade el art. 10 , que a la vista de los informes de las comisiones asesoras y las condiciones que en cada convocatoria pueda establecerse, de las solicitudes y documentación aportada y en su caso pruebas que se practiquen, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, propondrá entre todos los concursantes, la persona que estime más adecuada para el desempeño de cada una de las Administraciones de la Lotería Nacional objeto de concurso, teniendo en cuenta el conjunto de la personalidad y condiciones de los concursantes, ubicación y características del local con el que se ha concursado. La Orden Ministerial de 29 de julio de 1985 que convoca el concurso público para la provisión de Administraciones de la Lotería Nacional en todo el territorio español, en la que se anuncia la de Miranda de Ebro (Burgos) objeto de litigio, en su anexo II de pliego de cláusulas administrativas, vinculantes tanto para la Administración como para los particulares, en su art. 8 .º establece, que tras las comprobaciones y verificaciones in situ que al respecto pudiera acordar la Comisión, se realizará la correspondiente votación para determinar el valor comercial de la ubicación y las condiciones de los locales propuestos, añadiendo que cada miembro de la comisión podrá otorgar hasta un máximo de 20 puntos por cada uno de los locales afectados y que no entrarán en la correspondiente propuesta aquellas solicitudes a las que la Comisión Asesora hubiese otorgado una puntuación inferior a 100 puntos.

Tercero

Consta en el expediente administrativo, que la Comisión Asesora se constituyó el 22 deoctubre de 1985 en la cual el Sr. Presidente delegó sus funciones para futuras reuniones en el Iltmo. Sr don Eusebio Trujillo González, Vicepresidente de la Comisión y Delegado de Hacienda, sin perjuicio de reasumirlos en cualquier momento. Como consecuencia de tal delegación, el puesto de Vicepresidente debe ser asumido por el Subdelegado de Hacienda, de conformidad sobre normas de organización territorial de la Hacienda Pública. Como consecuencia de tal delegación y subdelegación, se reúne la Comisión de valoración el día 5 de noviembre de 1985, compuesta, por el Delegado de Hacienda como Presidente y los 4 vocales, funcionarios de libre designación, doña Milagros , don Evaristo , don Javier , don Roberto , en cuya reunión se realizó la apertura de sobres y comprobación de documentación de los concursantes, reuniéndose de nuevo la Comisión el día 6 de diciembre de 1985, constituida por el Delegado de Hacienda como Presidente, don Carlos María , Subdelegado de Hacienda, como Vicepresidente, y los 4 vocales funcionarios nombrados al efecto, procediendo a la votación a que se refiere el punto 3 y siguientes del pliego de cláusulas administrativas y como resultado de dicha votación otorga, para la Administración de Miranda de Ebro, a doña Blanca 132 puntos, doña Guadalupe 125 puntos, doña Rebeca 116 puntos, don Gabriel 107 puntos, amén de otros concursantes con menor número de puntos.

Cuarto

De todo lo expuesto, no ofrece pues la menor duda, que en una Comisión Asesora creada al efecto, como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto 1082/1985 para una función concreta y específica, para el desempeño de un cometido no es propio del cargo del Delegado de Hacienda, dado que ha sido nombrado para ello en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda, por lo cual no ofrece duda que se trataba de un nombramiento personal, por razón de su cargo, no susceptible de delegación, al no estar incluido dentro de la organización territorial de la Hacienda Pública y por tanto no es de aplicación el Real Decreto 489/1979 que permite la sustitución del Sr. Delegado por el Subdelegado en casos de vacante o enfermedad (art. 31.3 ), dado que en el caso presente no nos encontramos ni en caso de enfermedad o vacante, ni en un supuesto de sustitución, sino de delegación, y ni tampoco dentro del ámbito de la Hacienda Pública, no ofrece a la Sala 1ª menor duda que el Subdelegado de Hacienda no puede participar en la Comisión Asesora por el mero hecho de que el Sr. Delegado de Hacienda pase a desempeñar las funciones de Presidente de tal comisión por delegación del Sr. Gobernador civil, dado que como con todo acierto recoge la sentencia de instancia, conforme a los arts. 9.º al 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Comisión puede funcionar en cuanto asisten a la sesión la mayoría de sus componentes, pero de ningún modo permite que entren a formar parte de un órgano colegiado por sustitución, personas ajenas al mismo no previstas expresamente. Por todo ello, es evidente que la inclusión en la Comisión de Valoración del Sr. Subdelegado de Hacienda fue ilegal y alteró la forma de adoptar acuerdos de la misma, dado que votó y otorgó los puntos que estimó oportunos, y que tales puntos fueron decisivos para el otorgamiento de la concesión y procede en consecuencia declarar la nulidad de pleno derecho del art. 47.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo procediendo en consecuencia la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos que esta Sala hace suyo para evitar repeticiones inútiles.

Quinto

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 5 de junio de 1991 , recaída en el recurso núm. 26.664, confirmando en su totalidad dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-Eladio Escusol Barra.-Fernando Cid Fontán.-Rubricados

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Fernando Cid Fontán, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.-Palencia Guerra.- Rubricado.

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