STS, 6 de Julio de 2001

PonenteCAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL
ECLIES:TS:2001:5860
Número de Recurso7028/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 7028/1999 interpuesto por Dª. María , Dª. Frida , D. Jose Manuel , COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO D.T.V. Y TELEVISIÓN DE ALMADÉN, S.L., representados por la Procurador Dª. Sonia Jiménez Sanmillán, contra el auto dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 13 de septiembre de 1999 en la pieza de suspensión del recurso número 555/1999, sobre habilitación para seguir prestando servicio de televisión por cable; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Dª. María , Dª. Frida , D. Jose Manuel , la Cooperativa de Trabajo Asociado D.T.V. y Televisión de Almadén, S.L. interpusieron ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 555/1999 contra las resoluciones de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones de 18 de febrero de 1999 dictadas en expedientes de solicitud de concesión especial que habilite para seguir realizando la prestación del servicio de televisión por cable en las localidades de Chillón, Miguelturra, Daimiel y Almadén de la provincia de Ciudad Real. En dicho escrito de interposición, de 18 de abril de 1999, suplicaron por otrosí la suspensión de los acuerdos objeto del recurso, pues de no acceder a la misma "se interrumpiría el servicio y se produciría la clausura de la actividad y sus relaciones comerciales con una evidente imposibilidad de restauración".

Segundo

El Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones sobre la solicitud de suspensión formulada en el que suplicó su denegación.

Tercero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional dictó auto con fecha 13 de septiembre de 1999 en el que acordó denegar la suspensión de la resolución del Ministerio de Fomento de 18 de febrero de 1999.

Cuarto

Con fecha 13 de octubre de 1999 Dª. María , Dª. Frida , D. Jose Manuel , la Cooperativa de Trabajo Asociado D.T.V. y Televisión de Almadén, S.L. interpusieron ante esta Sala el presente recurso de casación número 7028/1999 contra el citado auto, al amparo del siguiente motivo: Primero: Infracción del artículo 130.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

Sexto

Por providencia de 27 de marzo de 2001 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 28 de junio siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente recurso de casación se interpuso contra el auto dictado con fecha 13 de septiembre de 1999 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que, en el recurso contencioso- administrativo número 555/1999 interpuesto contra las resoluciones del Ministerio de Fomento, Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, de 18 de febrero de 1999 dictadas en expedientes de solicitud de concesión especial que habilite para seguir realizando la prestación del servicio de televisión por cable en las localidades de Chillón, Miguelturra, Daimiel y Almadén de la provincia de Ciudad Real, acordó denegar la suspensión de la resolución impugnada. La parte recurrente invoca como motivo de casación la infracción del artículo 130.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y de su jurisprudencia.

Segundo

La Sala de instancia ha dictado ya sentencia en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión y en ella desestima el recurso contencioso-administrativo. Contra dicha sentencia, de 22 de marzo de 2000, han interpuesto las entidades demandantes recurso de casación, el cual se tramita en la actualidad con el número 4546/2000.

Tercero

Esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre y 21 de noviembre de 1995) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio y 16 de octubre de 1996) y autos (entre otros el de 9 de julio de 1998) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

Cuarto

Procede, pues, desestimar el presente recurso de casación al haber quedado sin objeto. La desestimación ha de llevar consigo, por imperativo legal, la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar por falta de objeto el presente recurso de casación número 7028 de 1999, interpuesto por Dª. María , Dª. Frida , D. Jose Manuel , la Cooperativa de Trabajo Asociado D.T.V. y Televisión de Almadén, S.L. contra el auto de 13 de septiembre de 1999 dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza de suspensión del recurso número 555/1999, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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