STS, 22 de Octubre de 1993

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso780/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen, el Incidente de Justicia Gratuita, dimanante del recurso de casación (que con el mismo número y Secretaría arriba reseñados), se sigue en esta Sala; cuya petición se formula por Don Clemente y su esposa Dª Carla, representados por el Procurador D. Carmelo Olmos López; siendo parte recurrida Banco Vitalicio de España, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, siendo también parte el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Carmelo Olmos López, en representación de D. Clemente y su esposa Dª Carla, formula demanda de Justicia Gratuita, e interpone recurso de Casación contra la sentencia de 25 de enero de 1993, de la Audiencia Provincial de Cádiz.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se señala para la comparecencia prevista en el art. 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el día 20 de octubre de 1993.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resulta que solicitado en escrito de 1 de abril de 1993 por los actores anteriormente mencionados, el Beneficio de Justicia Gratuita en torno de lo dispuesto en los Arts. 13 y ss. de la LEC, en el que expresamente lo interesan para formalizar recurso de Casación, contra la sentencia de 25 de enero de 1993, de la Audiencia Provincial de Cádiz, y reconoce no haberse acogido a dicho Beneficio al interponer la demanda, y tramitar la anterior sentencia, es claro que conforme a lo dispuesto en el art. 27-2º LEC, los peticionarios deberán justificar que han sobrevenido con posterioridad, las circunstancias necesarias para obtenerla, y así, tras la tramitación del procedimiento correspondiente y abundante prueba practicada (arts. 22 y 721 y ss. de esa ley) se ha comprobado que concurren en los mismos, las exigencias prevenidas en los arts. 13 y 14 y, en su caso el 15 de citado Texto legal.

Procede actuar conforme a los arts. 30 y ss. concediendo el derecho solicitado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carmelo Olmos López, en representación de D. Clemente y su esposa Dª Carla, se concede litigar gratuitamente a los fines de interponer o seguir el recurso de Casación contra la sentencia de 25 de enero de 1993, de la Audiencia Provincial de Cádiz (a Rollo 138/92), con los beneficios legales correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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