STS, 12 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2003

D. AURELIO DESDENTADO BONETED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBORERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2.002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en recurso de suplicación nº 2705/00, interpuesto por D. Jon en sustitución de su esposa fallecida Dª. Laura , contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en autos núm. 665/00, seguidos a instancia de la misma parte contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Gran Invalidez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2.000, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, dicto sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Laura sustituida por su esposo Jon , contra el INSTITUTO NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, debo de absolver y absuelvo al demandado de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º. La originaria actora, Laura , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacida el 9- 12-53 ha sido alta en Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , viniendo realizando tareas de ATS/DUE en el Servicio Valenciano de Salud, Consellería de Sanidad.- 2º. Por la actora se solicitó del INSS su declaración de gran invalidez siendo denegada por el INSS que en resolución de fecha 27-9-99 declaró a la actora incursa en situación de incapacidad permanente absoluta, formulando frente a la misma en fecha 12-11-99 reclamación previa con el fin de que se le reconociese la situación de gran invalidez, desestimada por resolución de fecha 7-12-99.- 3º. Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Invalidez Permanente grado de gran invalidez.- 4º. La base reguladora es de 233.667 pts. y la fecha de efectos de 27-9-99, aspectos en los que se muestran expresamente de acuerdo los litigantes.- 5º. La originaria actora Laura sufría al momento de ser valorada de un carcinoma de colom con implantes en ambos ovarios y metástasis en lóbulo hepático izquierdo, habiendo tenido antecedentes de reacción disociativa, psicosis atípica y trastorno depresivo desde 1.977, siendo tratada con quimioterapia que así como psicofármacos que han empeorado sus dolencias psíquicas, requiriendo su tratamiento de ayuda, requiriendo de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria que requieran un mínimo de atención así como para la administración de los medicamentos que su tratamiento requiere, habiendo fallecido tras un progresivo deterioro de su estado la misma en fecha 7-2-00 personándose en autos en nombre dela herencia yacente su esposo Jon ".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Jon , ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, la cual dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2.002, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Jon en sustitución de su esposa fallecida Laura , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Valencia, de fecha 24 de mayo de 2.000, en virtud de demanda presentada a instancia de la citada Laura contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida, declarando a Laura afecta de Invalidez Permanente en grado de Gran Invalidez y su derecho a percibir una pensión equivalente al 150 por 100 de la base reguladora de 1.404,37 euros (233.667 pesetas) con las mejoras y revalorizaciones que proceden y con efectos a partir de 27/07/99 y hasta la fecha en que se produjo su fallecimiento el 7/02/00, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por ésta declaración".

CUARTO

Por el Procurador Sr. Alvarez Wiese, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 9 de diciembre de 1.993. El motivo de casación denunciaba lo dispuesto en el artículo 136.1 en relación con el artículo 137.6º de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por R.D. 1/94, de 20 de junio.

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2.002, se procedió a admitir a trámite los citados recursos, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo de 2.003, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Debemos decidir en esta resolución si procede declarar el grado de gran invalidez respecto a una beneficiaria que, por la gravedad de sus dolencias y estado fisiológico, no es aventurado presumir la proximidad de su fallecimiento. En el caso enjuiciado la beneficaria, aquejada de gravísimas dolencias, solicitó la prestación cuando era evidente que necesitaba de la asistencia de tercera persona para satisfacer la totalidad de sus necesidades. Le fue denegada en vía administrativa y por la sentencia de instancia. La prestación le fue reconocida en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia con efectos desde 27 de julio de 1999 hasta la fecha de su fallecimiento el 7 de febrero de 2000. El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando, como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de diciembre de 1993. Esta resolución cumple holgadamente el requisito de igualdad de situaciones de hecho y pretensiones y oposición de pronunciamientos. En ambas resoluciones los beneficiarios son declarados en situación de invalidez permanente absoluta, se reconoce que no pueden atender a sus más elementales necesidades vitales sin la asistencia de una tercera persona, están afectos de dolencias, de tal gravedad, que el desenlace puede razonablemente estimarse como inminente y, mientras en el caso de la sentencia recurrida se reconoce la prestación, la invocada estima que, descartada la estabilidad de la situación por el previsible desenlace inmediato, no hay razón para el incremento de la prestación que, en consecuencia, es denegado. Superado el juicio de contradicción procede que esta Sala se pronuncie sobre la doctrina unificada.

SEGUNDO

La doctrina correcta se halla en la sentencia recurrida, por lo que procede la desestimación del recurso.

Tanto la Entidad Gestora, como la sentencia de contraste, deniegan la prestación de gran invalidez por entender que falta el requisito de la "permanencia" en situaciones en las que el desenlace es previsible en fecha próxima. Imponen así un requisito que no figura en la Ley, ni el texto de 1974, (art. 135) ni en el de 1994 (art. 137). Por el contrario en ambas disposiciones la permanencia se exige por igual para la declaración de invalidez, que para su adjetivación como gran invalidez, resultando incongruente que se conceda la absoluta -que exige permanencia- y se deniegue su cualificación, siendo así que se admite que el beneficiario necesita de la asistencia de terceros para todas sus actividades vitales. Este artificial requisito quedaría además impreciso, al no poderse prever la duración de un proceso degenerativo por enfermedad por graves que sean las dolencias. En el caso que hoy resolvemos la beneficiaria se halló en situación de necesitar la asistencia de un tercero, desde julio 1999 a febrero de 2000. El ordenamiento jurídico provee en estas situaciones un incremento de la prestación de invalidez permanente para atender a esa necesidad que tiene el inválido de ayuda de terceras personas para poder subsistir y es contrario a la lógica, privar de tal asistencia so pretexto de que su duración va a ser previsiblemente corta. Permanencia es contrario a intermitencia y en este sentido es evidente que la situación de estos inválidos permanece mientras se hallan con vida.

Implica lo expuesto que hayamos de desestimar el recurso. Sin costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2.002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en recurso de suplicación nº 2705/00, interpuesto por D. Jon en sustitución de su esposa fallecida Dª. Laura , contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en autos núm. 665/00, seguidos a instancia de la misma parte contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Gran Invalidez. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 temas prácticos
  • Pensión de invalidez
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Seguridad Social Prestaciones Prestaciones de Seguridad Social
    • 11 Noviembre 2022
    ... ... de incapacidad permanente 11 Lesiones permanentes no invalidantes 12 Recursos adicionales 12.1 En formularios 12.2 En doctrina ... Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en ... Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad ... Y la STS de 28 de febrero de 2005, [j 6] recuerda que no puede confundirse ... ...
97 sentencias
  • STSJ Asturias 493/2022, 8 de Marzo de 2022
    • España
    • 8 Marzo 2022
    ...junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003). A la luz de la doctrina expuesta, se ha de rechazar la modif‌icación postulada para el ordinal tercero. En tal hecho probado se alude a......
  • STSJ Cantabria 1205/2006, 22 de Diciembre de 2006
    • España
    • 22 Diciembre 2006
    ...junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ). CUARTO En sede de censura jurídica denuncia el recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 161.1.b) de la Ley General de l......
  • STSJ Comunidad Valenciana 330/2023, 31 de Enero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
    • 31 Enero 2023
    ...asistencia de una tercera persona, por lo que se ha entendido que puede concurrir tal grado en personas con enfermedades terminales ( STS de 12 mayo 2003 RJ 2003\4076; STS de 11 octubre 2004 RJ 2004\6071). Por otro lado, de los actos que pueden considerarse como más esenciales de la vida, h......
  • STSJ Asturias 1539/2014, 27 de Junio de 2014
    • España
    • 27 Junio 2014
    ...junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ). En el supuesto que aquí se analiza tanto la patología migrañosa, como el proceso degenerativo lumbar, la trombosis venosa, la psoriasi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 artículos doctrinales
  • Dependencia y tiempo de trabajo
    • España
    • Horarios y sociedad: una visión multidisciplinar Los horarios y el tiempo de trabajo
    • 1 Enero 2011
    ...de capacidad laboral. [48] SSTS 22 julio 1996 (RJ 1996, 6383); 20 noviembre 2002 (RJ 2003, 1918); 7 mayo 2004 (RJ 2004, 4712). [49] STS 12 mayo 2003 (RJ 2003, [50] Hasta el extremo de que la Disp. Adicional Segunda del RD 357/1991 establece que la determinación del grado de minusvalía o enf......
  • La incapacidad permanente y el trastorno mental.
    • España
    • El transtorno mental como enfermedad común en la protección de la incapacidad permanente
    • 7 Septiembre 2007
    ...garantizar un alto nivel de protección social (CONSEJO UE, doc. 6528/03, 2003). [145] En relación a las enfermedades terminales la STS de 12 de mayo de 2003, Ar. 4076, examina el recurso interpuesto por el INSS contra una sentencia de instancia (STSJ de Valencia, de 2 de abril de 2002, Ar. ......
  • Compatibilidad del trabajo con el reconocimiento de pensiones de la Seguridad Social
    • España
    • La compatibilidad del trabajo con las prestaciones de Seguridad Social
    • 20 Octubre 2019
    ...Bomarzo, 2010, pág. 165. 15 Cuando se prevea que no va a durar mucho tiempo en procesos degenerativos por enfermedad, STS de 12 de mayo de 2003, rec. 3017/2002, Vid comentario sobre la misma SEMPERE NAVARRO A.V., “Gran invalidez de enfermo terminal”, en Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi......
  • Introducción. Concepto
    • España
    • La incapacidad permanente: acción protectora, calificación y revisión
    • 1 Enero 2011
    ...Bomarzo, 2010, pág. 165. [5] Cuando se prevea que no va a durar mucho tiempo en procesos degenerativos por enfermedad (STS de 12 de mayo de 2003, rec. 3017/2002 y 11 de octubre de 2004, rec. 5800/2003). [6] STS de 13 de febrero, rec. 2129/2000 y 1 de octubre de 2001, rec. 4396/2000, que cit......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR