STS, 5 de Febrero de 1996

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso161/1991
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid,representado por el Procurador Sr.Morales Price, asistido de letrado contra la Sentencia dictada el 26 de Septiembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,en el recurso nº.2233/89,interpuesto por Unión Electrica Fenosa ,S.A., representado por la Procuradora Dª.Isabel Muñoz de Juana , sobre la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Madrid en el año 1986,en concepto de tasas por obras en la vía pública, por importe de 1.355.712 pesetas.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de Junio de 1986 se giró por el Ayuntamiento de Madrid,liquidación por tasas de obras en la vía pública correspondiente al primer trimestre de dicho año ,por importe de 1.355.712 pesetas, a Unión Electrica Fenosa,S.A.,que fue impugnada por la misma en recurso de reposición, que fué desestimado por Acuerdo de fecha 3 de Noviembre de 1986.-

SEGUNDO

Contra el expresado Acuerdo, el contribuyente interpuso recurso Contencioso Administrativo nº.2233/89 ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó Sentencia en fecha 26 de Septiembre de 1990,del siguiente tenor literal: "FALLAMOS : Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª.Ana Isabel Muñoz de Juana en representación de Unión Electrica Fenosa,S.A., contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de Noviembre de 1986, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por Unión Electrica Fenosa, S.A., contra Decreto del Ayuntamiento de Madrid de fecha 9 de Junio de 1986 por tasas de obras en la vía pública,debemos declarar y declaramos dicha resolución como no ajustada al ordenamiento juridico, con anulación de la relación de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Madrid a la empresa recurrente,objeto de este recurso. Sin expresa imposición de las costas del procedimiento.-"

TERCERO

Contra la citada Sentencia se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid el presente Recurso de Apelación, formulandose las correspondientes alegaciones.-CUARTO.-Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el día 1 de Febrero de 1996.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

`PRIMERO.- El Ayuntamiento de Madrid al apelar la Sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia,alega en sustancia, que las liquidaciones impugnadas se practican a Unión ElectricaFenosa,S.A., por los conceptos de licencia y de depreciación o deterioro de la via pública, que siempre han sido arbitrios independientes y si se anulasen se estaria concediendo de hecho una exención tributaria contra la Ley,cuando hay dos hechos imponibles diversos que no pueden ser confundidos.-SEGUNDO.-La Sentencia de instancia, al estimar la demanda no hace más que aplicar una reiterada doctrina de esta Sala,iniciada en la Sentencia de 11 de Octubre de 1972, continuada en las de 21 de Marzo de 1975, 25 de Febrero y 21 de Abril de 1976, y recogida tambien en la de 23 de Noviembre de 1982, todas ellas invocadas expresamente por el juzgador "a quo" , en las que se establece que en el sistema conjunto ó globalizado de percepción de derechos ó tasas por aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo ó vuelo de la vía pública establecido en el art.448.1. de la vieja Ley de Regimen Local,estan incluidos los diversos conceptos impositivos previstos en el art. 444 de dicha Ley en cuanto sean consecuencia de dichos aprovechamientos, siempre que sean atribuibles a una empresa suministradora de servicio y por razón del mismo.-Estas circustancias concurren en el caso de la Unión Electrica Fenosa,S.A.,que al satisfacer al Ayuntamiento de Madrid un canon sobre la facturación en el suministro del servicio de energia eléctrica,en compensación global del referido aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública,incluye el coste de las licencias procedentes para cada caso concreto de obras necesarias para realizarlo,como zanjas, calicatas,etc.,no pudiendo cobrarse de nuevo, de manera individualizada, unas autorizaciones que aunque deban solicitarse,son inseparables de aquel aprovechamiento,por el que ya se paga una cantidad de dinero cuya cifra al ser independiente del número y volumen de las obras precisas para llevarlo a cabo

,tiene que comprender el coste de los permisos , si no se quiere incurrir en una doble imposición tributaria.-TERCERO.- Procede , en consecuencia, desestimar el recurso de apelación , confirmando la Sentencia de instancia, sin que, en cuanto a costas,haya lugar a hacer expreso pronunciamiento a tenor de lo establecido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.-FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 26 de Septiembre de 1990 por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso administrativo nº.2233/89, que confirmamos,sin costas.-Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en su caso en el Boletin Oficial del Estado, y se insertara en la Colección Legislativa,y, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr.D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Publica, de lo que como Secretario, certifico.-

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