STS, 16 de Octubre de 2001

PonenteMENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
ECLIES:TS:2001:7933
Número de Recurso5938/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL (FUNDESCOOP), contra el Auto, de fecha 6 de mayo de 1999, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, dictado en la Pieza Separada de suspensión abierta en el recurso número 185/99, sobre reintegro de subvenciones.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo nº 185/99, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 6 de mayo de 1999, dictó Auto en cuya Parte Dispositiva se deniega la suspensión de la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 21 de enero de 1999. Contra dicho Auto se interpuso, por la hoy recurrente, recurso de súplica, que fue desestimado por Auto de 7 de junio del mismo año.

SEGUNDO

Contra el Auto de 6 de mayo de 1999 ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL (FUNDESCOOP), formalizándolo al amparo del art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, y en cuyo escrito suplica a esta Sala que dicte sentencia "...que resulte más ajustada a Derecho".

TERCERO

Con fecha 22 de enero de 2001, la Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por "Fundación para el Desarrollo del Cooperativismo y la Economía Social" (FUNDESCOOP) contra el Auto de 6 de mayo de 1999 confirmado por el de 7 de junio de 1.999, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión del recurso nº 185/99, respecto al reintegro cuyo importe asciende a 6.922.054 pesetas; y declarar la admisión del recurso en relación con el reintegro que asciende a 172.815.600 pesetas; respecto de la cual se declara la firmeza del auto recurrido".

CUARTO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso interpuesto y suplicó a la Sala que "...en su día dicte Sentencia por la que declarando no haber lugar al mismo confirme la resolución recurrida y con ello la no suspensión del acto administrativo impugnado".

QUINTO

Mediante Providencia de fecha 18 de abril de 2001 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 3 de octubre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo en el que se dictó el Auto de medidas cautelares objeto de esta casación, se ha dictado también sentencia por la Sala de Instancia, con fecha 8 de marzo de 2000.

Así las cosas, debe recordarse que esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Autos de 17 de septiembre de 1.993, 26 de septiembre de 1.994, 18 de octubre de 1.994, 30 de marzo de 1.995 y 24 de abril de 1.997, así como en sentencias de 12 de septiembre de 1.995, 21 de noviembre de 1.995, 12 de junio de 1997, 15, 21 y 24 de septiembre, 19 de octubre y 9 de diciembre de 1999 y, más recientemente, de 31 de enero de 2000, ha declarado que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada; y, por consiguiente, en el supuesto de haberse pronunciado sentencia en la instancia con anterioridad al trámite de admisibilidad del recurso de casación ha de declararse éste inadmisible, pero si tal sentencia recayere con posterioridad a dicho trámite, salvo que la parte recurrente en casación desistiese de tal recurso, ha de pronunciarse sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación por carecer el mismo de contenido. En coherencia con semejante doctrina, la última de las sentencias antes citadas, así como las de 27 de junio y 16 de octubre de 1996 ó 9 de julio de 2001, como más reciente, tienen declarado que el recurso de casación pendiente contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.

SEGUNDO

Procede, pues, desestimar el presente recurso de casación al haber quedado sin objeto; lo que lleva consigo, por imperativo legal, la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

SE DESESTIMA, por falta de objeto, el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL (FUNDESCOOP), contra el Auto que, con fecha 6 de mayo de 1999, dictó la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la Pieza Separada de suspensión abierta en el recurso número 185/99. Con imposición a la recurrente en casación de las costas causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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