STS, 27 de Enero de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:454
Número de Recurso9352/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil uno.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada el 16 de Junio de 1995 por la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en autos de recurso contencioso administrativo sobre licencia de obras y apertura de una estación de servicio en Chiclana de la Frontera; recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la entidad mercantil "Estación de Servicio El Colorado, S.A.", siendo parte recurrida Don Jose Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Hernández Tabernilla; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha conocido del recurso número 3730/91, promovido por la representación de Don Jose Daniel , en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), y coadyuvante la entidad mercantil "Estación de Servicio El Colorado, S.A.", sobre acuerdos de la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento por los que se conceden sendas licencias de apertura y de obras para instalación de una gasolinera en el término municipal de Chiclana de la Frontera.

SEGUNDO

Dicho Tribunal concluyó el proceso por sentencia de 16 de Junio de 1995, que tiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que, estimando en parte el recurso formulado por Don Jose Daniel contra las resoluciones que se dicen en el encabezamiento de esta sentencia, debemos anular y anulamos la resolución de fecha 13 de marzo de 1991 que otorga licencia de obras para la edificación de una gasolinera en término de Chiclana junto a la Carretera Nacional 340, confirmando la de la misma fecha que otorga licencia de apertura. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Contra la referida sentencia las partes demandada y coadyuvante prepararon sendos recursos de casación ante la Sala sentenciadora que fueron tenidos por preparados, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero en nombre de la expresada recurrente la Estación de Servicio El Colorado, S.A., presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite por providencia de 18 de diciembre de 1997, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Por Auto de la Sala de 8 de febrero de 1996 se declaró desierto el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. Se acordó señalar para la votación y fallo el día 17 de Enero de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación ha estimado en parte el recurso interpuesto por Don Jose Daniel y anula la resolución del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera de 13 de marzo de 1991 que otorga licencia de obras a la entidad mercantil "Estación de Servicio El Colorado, S.A." para la edificación de una gasolinera junto a la Carretera Nacional 340. Desestima la demanda en lo referente a la impugnación de licencia de apertura para la mencionada estación de servicio.

Frente al pronunciamiento estimatorio contenido en dicha sentencia se ha alzado en casación la entidad "Estación de Servicio El Colorado, S.A.", quien articula varios motivos de casación, al amparo del supuesto 4º del artículo 95.1 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional.

SEGUNDO

Precisemos que la razón que ha llevado a la Sala de instancia a estimar el recurso radica en considerar que el suelo en el que se proyecta asentar la estación de servicio debe ser considerado como urbanizable no programado y que una gasolinera no es una obra para el servicio de una obra pública que pueda ser autorizada por la autoridad municipal, a efectos del artículo 85.1.2ª del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS) de 9 de abril de 1976. Considera, por ello, que era necesario en el caso seguir el procedimiento del artículo 43.3 del citado Texto Refundido, con intervención necesaria de la Administración autónomica. Al no haberse seguido dicho procedimiento concluye que la licencia de obras es nula de pleno Derecho, por haberse prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido y de las competencias de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz.

TERCERO

Entre los distintos motivos de casación o, más bien, simples apartados que aduce la entidad que ha visto anulada su licencia de obras se encuentra uno - que se articula como séptimo de ellos - en el que se razona que es de la exclusiva competencia municipal la autorización de las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y manutención de las obras públicas, y que las gasolineras están comprendidas legalmente entre dichas obras.

El motivo enunciado está bien formulado y debe prosperar. En la sentencia de 22 de enero de 1999 hemos dicho, confirmando lo declarado antes en las de 20 de abril de 1998 y de 5 junio de 1997 que remiten, a su vez, a otras anteriores que las estaciones de servicio se comprenden dentro del supuesto de construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas a que alude el artículo 85.1.2ª del TRLS de 1976, llegándose a afirmar que "una estación de servicio de carburantes y complementos no tiene razón de ser ni prácticamente es concebible su instalación y funcionamiento si no es en servicio de los usuarios de la carretera" (sentencia de 20 de abril de 1998) por lo que la doctrina de la sentencia recurrida no se puede mantener en el extremo que se examina.

CUARTO

Procede la estimación del motivo, lo que determina ya la procedencia de casar la sentencia recurrida en el pronunciamiento estimatorio que se impugna en casación, procediendo entrando a resolver en su lugar (artículo 102.1.3º de la LJCA) - y, desde luego en cuanto al fondo del recurso rechazando las excepciones planteadas - que el suelo sobre el que se proyecta la estación de servicio es urbanizable no programado y que no apreciamos razón alguna para estimar la demanda; apreciamos, en definitiva, la conformidad a Derecho de los acuerdos municipales de concesión, y confirmación en reposición, de la licencia de obras a que se refiere la casación.

QUINTO

Sin costas en cuanto a las de la instancia, al no haber razones para imponerlas (artículo 131. LJCA); cada parte abonará las suyas en cuanto a las de esta casación (artículo 102.2 de la LJCA).

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que, dando lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero, en representación de la entidad mercantil "Estación de Servicio El Colorado, S.A.", casamos la sentencia recurrida en el pronunciamiento estimatorio de la demanda a que se ha ceñido la impugnación del fallo recurrido en esta vía extraordinaria.

En su lugar, desestimando las causas de inadmisibilidad opuestas, desestimamos la impugnación formulada contra la licencia de obras, declarando conformes a Derecho los actos impugnados.

Sin costas en cuanto a las de la instancia; cada parte abonará las suyas en cuanto a las de esta casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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