STS, 10 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2007:228
Número de Recurso119/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia territorial suscitada entre los Juzgados de lo contencioso-administrativo nº 3 de Córdoba (procedimiento abreviado 282/20-06) y nº 2 de Burgos (procedimiento abreviado 67/2006), para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de "Castill Cargo S.A." contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico, de 24 de noviembre de 2005, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba, de 5 de agosto de 2005, que impuso a la recurrente una multa de 2.600 euros y el depósito del vehículo por un período de un mes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo contencioso- administrativo de Burgos.

SEGUNDO

Por Providencia de 28 de diciembre de 2006, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 8 de enero de 2007, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se suscita entre los Juzgados de lo contencioso-administrativo nº 3 de Córdoba y nº 2 de Burgos para conocer del recurso contenciosoadministrativo planteado por la representación procesal de "Castill Cargo S.A." contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico, de 24 de noviembre de 2005, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos, de 5 de agosto de 2005, que había impuesto a la recurrente una multa de 2.600 euros y el depósito del vehículo por un período de un mes.

SEGUNDO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Burgos, ante el que se planteó inicialmente el recurso contencioso-administrativo de que se trata, tuvo en cuenta, para inhibirse del conocimiento del expresado recurso, que el la elección del fuero territorial del artículo 14 de la LJCA, en materia de sanciones administrativas, "no puede tener lugar cuando el juzgado elegido está en territorio distinto al de la Comunidad Autónoma donde tiene su sede la Administración sancionadora", citando al respecto jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por su parte, el Juzgado nº 3 de Córdoba acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo al considerarse incompetente para conocer del citado recurso, señalando que el fuero electivo "es claramente aplicable aquí por cuanto el recurrente ha optado por interponer el recurso contencioso administrativo en el juzgado en cuya circunscripción tiene su domicilio, el de Burgos, en lugar de hacerlo en el de la sede del órgano autos de la resolución original impugnada, Córdoba". Añadiendo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada por el Juzgado de Burgos "no es aplicable al caso que nos ocupa pues ni se trata de la impugnación

de un acto de la Comunidad Autónoma ni se aplica en absoluto derecho autonómico".

TERCERO

Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal (por todas, Sentencia de 17 de marzo de 2004 ), dictada en relación con el fuero electivo que regula el artículo 14.1 regla segunda de la Ley de esta Jurisdicción, que cuando se trata de recursos contra actos de las Entidades Locales o de las Comunidades Autónomas, el expresado fuero electivo debe entenderse referido a los órganos jurisdiccionales sitos en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en la que se halle también la sede del órgano autor del acto originariamente impugnado. Ahora bien, esta doctrina jurisprudencial, tenida en cuenta por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Burgos, no es aplicable en el supuesto de que ahora se trata, pues en éste, como resulta de lo ya expuesto, no se impugnan actos dictados por órganos integrados en la Administración de una Comunidad Autónoma, sino actos emanados de órganos territoriales, la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba, de la Administración General del Estado. Siendo esto así, y al aplicarse la antes referida regla segunda del art. 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción al caso que se enjuicia sin la limitación a la que antes se ha aludido, la competencia discutida corresponde al antes mencionado Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Burgos.

Al decidir en el sentido acabado de indicar esta Sala reitera lo resuelto al examinar un supuesto análogo al presente en su Sentencia de 4 de junio de 2003 .

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Burgos, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Córdoba.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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