STS 3/1997, 13 de Enero de 1997

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso2544/1995
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución3/1997
Fecha de Resolución13 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona, el 5 de octubre de 1992, en el juicio verbal 60/91; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Mariano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas; siendo partes recurridas Cía de Seguros Winterthur, D. Jorgey D. Everardo, no comparecidos en este recurso.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Marianosolicitó de esta Sala, mediante escrito que fecha en Madrid el 31 de julio de 1995, con fecha oficial de entrada en 1 de septiembre siguiente, revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona, el 5 de octubre de 1992, en el juicio verbal 60/91, promovido por Winterthur y D. Jorgecontra el citado Sr. Marianoy contra D. Everardo.

El motivo de la revisión era, según el referenciado escrito y a los efectos que importan para este procedimiento, la maquinación fraudulenta cometida por la parte actora, consistente en la ocultación del verdadero domicilio del demandado Sr. Mariano, que dió lugar a que no compareciera en las actuaciones, cuya sentencia, que le condenó al pago de determinada cantidad, se notificó por edictos en el B.O.P. de 24 de marzo de 1993.

SEGUNDO

Seguido el juicio de revisión por todos sus trámites legales, con informe del Ministerio Fiscal, se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre de 1997, lo que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión ha de interponerse dentro de los tres meses siguientes, contados desde el día en que se descubrió el fraude (art. 1798 LE). Como la sentencia cuya revisión se pide fue conocida por el recurrente ante es Sala D. Mariano, según propia declaración (folios 82 y siguientes) el 31 de mayo de 1995, es claro que la susodicha revisión se ha solicitado fuera del plazo legalmente establecido (art. 5 Código civil), que según reiterada jurisprudencia de esta Sala no es un plazo de naturaleza procesal, sino civil, y de caducidad (28 de septiembre de 1987, 22 de diciembre de 1989, 20 de octubre de 1990, 15 de septiembre de 1992 y 13 de julio de 1994).

SEGUNDO

La desestimación del recurso lleva consigo la condena en costas y pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER lugar al recurso de revisión interpuesto por D. Mariano, contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona, de fecha 5 de octubre de 1992. Con condena en costas a la parte actora y pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Eduardo Fernández Cid de Temes.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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