STS, 20 de Julio de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:6447
Número de Recurso7306/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados anotados al margen, el recurso de casación nº 7306/95, interpuesto por Dª María Purificación , representada por el Procurador Dª Ana Prieto Lara Barahona, contra la sentencia de 15 de noviembre de 1994 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso nº 901/92, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 22 de julio de 1992, Dª María Purificación interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Concejal de la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid de 25 de junio de 1992, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución que deniega licencia para la actividad de fotocopia-copisteria en local sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 planta, y tras los trámites pertinentes el citado recurso contencioso administrativo terminó por sentencia de 15 de noviembre de 1994, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María Purificación , contra el decreto de fecha 20 de julio de 1989, del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro, del Ayuntamiento de Madrid (por el que se denegó la solicitud de licencia formulada por dicha interesada para la actividad de carpintería, en el local A de la planta NUM001 del inmueble número NUM000 de la DIRECCION000 , de Madrid, local perteneciente a dicha parte interesada, cuya denegación de licencia se produjo por considerarse incluida tal actividad dentro del uso industrial, y ser la misma solo autorizable, dentro de la norma zonal 1-1º-c a la que pertenece el expresado inmueble, en planta baja, plantas inferiores a la baja y en edificio exclusivo de uso industrial), y contra el decreto de fecha 25 de junio de 1992, del propio Concejal Presidente (por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la expresada interesada contra el decreto denegatorio de licencia primeramente relacionada), debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho. Y ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales".

SEGUNDO

Dª María Purificación , por escrito de 24 de enero de 1995, manifiesta su intención de preparar recurso de casación contra la citada sentencia, y por providencia de 1 de febrero de 1995, se tiene por preparado el recurso de casación, siendo las partes emplazadas ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

En su escrito de formalización del recurso de casación, Dª María Purificación interesa se dicte Sentencia dando lugar al mismo y casando la resolución recurrida, con los pronunciamientos que correspondan conforme a Derecho.

CUARTO

El Ayuntamiento de Madrid, en su escrito de oposición al recurso de casación, interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso, confirmando la recurrida.

QUINTO

Por providencia de 26 de junio de 2001, se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de julio, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto del presente recurso de casación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª María Purificación , por ser conformes a derecho, contra el Decreto del Concejal de la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid de 25 de junio de 1992, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución, que deniega licencia para la actividad de fotocopia-copisteria en local sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 planta.

SEGUNDO

La circunstancia de que por razón de la cuantía del asunto pueda devenir el presente recurso de casación inadmisible, hace obligado iniciar este análisis por el relativo a la causa de inadmisibilidad que en este trámite de sentencia, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, se convierte en causa de desestimación del recurso.

En efecto, la casación contencioso administrativa es un recurso extraordinario y limitado por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 93.2.b) de la LJCA que, al relacionar las resoluciones judiciales excluidas de ser impugnadas en casación, menciona las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 6 millones de pesetas. El establecimiento de una "summa gravaminis" para el acceso a la casación tiene fundamento en el designio, que el legislador explicitó en la Exposición de Motivos de la Ley 10/1992, de agilizar la actuación jurisdiccional en todos los órdenes, para procurar que la Justicia se imparta de la forma más rápida y eficaz posible, de acuerdo con las exigencias del artículo 24 de la Constitución.

En ese sentido, es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala que declara que resulta irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada siempre, naturalmente, que la cuantía sea estimable e inferior al límite legalmente establecido. También viene diciendo esta Sala que no es obstáculo para la inadmisión, en trámite de sentencia, de un recurso de casación la circunstancia de que haya sido admitido con anterioridad al tener esta admisión carácter provisional.

TERCERO

En el supuesto que nos ocupa, se impugna el decreto del Concejal de la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid de 25 de junio de 1992, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución, que deniega licencia para la actividad de fotocopia-copisteria en local sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 planta, en un asunto cuya cuantía no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación, pues consta en el expediente administrativo que el presupuesto para el acondicionamiento del local asciende a 3.912.126 pesetas, que es la cifra a tener en cuenta en casos como éste, pues la cuantía viene determinada por el coste de la inversión realizada para el desarrollo de la actividad que se solicita (por todos Autos de 6 de abril y 27 de octubre de 1999 y Sentencias de 9 de junio de 1999, 14 de marzo, 11 de abril, 31 de mayo, 7 de junio, 4 de julio y 27 de noviembre de 2000).

CUARTO

La estimación de la causa de inadmisibilidad, por razón de la cuantía, obliga en este trámite de sentencia a desestimar el recurso de casación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la LJCA, a declarar no haber lugar al recurso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 7306/95, interpuesto por Dª María Purificación , contra la sentencia, de 15 de noviembre de 1994, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 901/92, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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