STS, 21 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 16 de octubre de 2.006, en el recurso de suplicación nº 1418/06, interpuesto frente a la sentencia dictada el 21 de febrero de 2.006 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, en los autos nº 774/2005, seguidos a instancia de D. Jose Luis, contra Sedel Getxo, SL y Estudios Técnicos N. Y A., SL, sobre reclamación de cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2.006, el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra Estudios Técnicos N. Y A., SL, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "I. Que el demandante D. Jose Luis, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestó sus servicios para la empresa Sedel Getxo, SL con antigüedad de 27-5-2004, con categoría profesional de «Delineante Proyectista», y remuneración bruta mensual de 2.604,47 euros con prorrata de pagas extras.- II. Que el contrato de trabajo de D. Jose Luis con Estudios Técnicos

N. y A., SL tuvo por fecha inicial de prestación de servicios el 1-12-03, terminando -según vida laboral- el 24-5-04.- Que el contrato de trabajo de D. Jose Luis con Sedel Getxo, SL tuvo por fecha inicial de prestación de servicios el 27-5-04.- Que consta la prestación de servicios por parte de D. Jose Luis para la empresa PRIDESA, al menos del 1 al 30 de septiembre de 2005.- III. Que por la empresa Sedel Getxo, SL se remitió comunicación a D. Jose Luis, fechada el 29-6-05, con el siguiente contenido parcial: «Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la empresa de rescindir su contrato de trabajo con fecha de efectos 31 de julio de 2005.- Como Ud. ya sabe, la grave crisis económica por la que atravesamos, consecuencia de la ruptura de la relación mercantil establecida con PRIDESA, nos ha colocado en una delicada situación que se traduce en la falta de carga de trabajo efectivo y la consecuente imposibilidad tanto de mantener la actividad productiva como de continuar abonando los salarios.- Por ello, y a tenor de lo previsto en el artículo 52 .c) en relación con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios en la indicada fecha de efectos.- Como consecuencia de la presente rescisión de contrato, le indicamos que tiene Ud. derecho al percibo de la indemnización que al efecto establece el artículo 53.b) ET, por importe, en su caso concreto, de 2.852,77 Euros. No obstante, nos vemos igualmente obligados a comunicarle expresamente que nos resulta imposible efectuar su abono efectivo en este momento, pudiendo Ud., por tanto, efectuar la correspondiente reclamación por dicho importe cuando tenga efecto la declaración extintiva».- IV. Que por la empresa Sedel Getxo, SL se adeuda a D. Jose Luis el importe de 2.852,77 euros correspondiente a indemnización por despido objetivo.- V. Que consta en autos la demanda interpuesta por 7 trabajadores distintos al hoy demandante, frente a Sedel Getxo, SL y Estudios Técnicos N. y A., SL, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social núm. 9 de esta capital (autos 571/05 ), en la que se reclamaban importes indemnizatorios por extinción de la relación laboral, si bien en ella se sustentaba la pretensión de condena solidaria instada frente a ambas empresas, en la pretendida existencia de una subrogación de empresas.-VI. Que el día 28-10-2005 se celebró acto de conciliación instado por D. Jose Luis frente a Sedel Getxo, SL y Estudios Técnicos N. Y A., SL ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con resultado sin efecto por incomparecencia de Sedel Getxo, SL y Estudios Técnicos N. Y A., SL si bien no constaban éstas entonces citadas para dicho acto".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao, sentencia con fecha 16 de octubre de 2006, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Luis contra Sedel Getxo, SL y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), debo condenar y condeno a Sedel Getxo, SL a pagar a D. Jose Luis la cantidad de 2.852,77 euros, todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de éste en aplicación de lo establecido en el art. 33 del ET .- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao de 7 de 21 de febrero de 2006 . Se confirma la misma imponiendo las costas del recurso al Organismo recurrente, incluidos los honorarios de letrado de la parte actora impugnante del recurso que se fijan en 300 euros".

CUARTO

Se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina por la representación procesal del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, señala como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de diciembre de 2001 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso, señalándose para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2007, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial, ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de octubre de 2006 . Esta resolución, estimando en parte el recurso del actor, condenó a la empresa Sedel Getxo a abonarle la suma de 2852.77 euros en concepto de indemnización por la extinción de su contrato por causas objetivas, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, "sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de este en aplicación del art. 33 del E.T

.". Invoca, como sentencia de contraste, para dar cumplimiento al presupuesto procesal de la contradicción, la sentencia del propio Tribunal y Sala de 18 de diciembre de 2001, resolución que la recurrida, en su escrito de impugnación del recurso, alega que no cumple las exigencias del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la admisión a trámite del recurso. Se impone el análisis comparado de ambas resoluciones.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, contempla un supuesto de hecho en el que la empresa despidió a los siete trabajadores de su plantilla, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores

, no habiendo seguido, por tanto el procedimiento previsto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, para despedir a todos los trabajadores de la empresa, siendo la plantilla superior a 5 trabajadores. Estima la Sala, cuyo pronunciamiento ya hemos referido, que, el no haber seguido el procedimiento del art. 51 del Estatuto, no es óbice a la responsabilidad subsidiaria establecida en el art. 33, pronunciamiento que es el que el Sr. Abogado del Estado combate en este recurso.

La sentencia invocada de contradicción, antes referida, desestima el recurso de los demandantes frente a la sentencia de instancia que había condenado a la empresa a abonar a los actores la indemnización por despido objetivo y había absuelto al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra él deducidas. Tampoco en aquel supuesto se había seguido expediente de regulación de empleo para extinguir los contratos. No se especifica en los antecedentes de hecho de la sentencia cuales fueran las pretensiones deducidas frente al Fondo, pero, en la fundamentación jurídica se invoca el mandato del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores destacándose, en el segundo de los fundamentos de derecho que "al no seguirse el trámite adecuado no pueden derivarse consecuencias administrativas, y por ende, no concurren los requisitos que establece el art. 33.8 del ET para derivar la responsabilidad que se pretende del Fogasa".

Del examen comparado de ambas resoluciones aparece una clara diferencia entre los supuestos resueltos en ellas: mientras que en el caso de la sentencia recurrida se reclama la responsabilidad subsidiaria a que se refiere el art. 33.2 del Estatuto, la sentencia de contraste resuelve un supuesto en el que, según se razona, se trataba de la responsabilidad establecida en el apartado 8 del mismo artículo, responsabilidad directa del Fondo al pago del 40 % de la indemnización, de los trabajadores cuyo contrato se haya extinguido

en aplicación del art. 51 o por la causa prevista en el apartado c) del art. 52 .

Siendo sustancialmente idénticos los hechos contemplados en ambas sentencias, no lo son las pretensiones deducidas, de responsabilidad subsidiaria en la recurrida y directa e inmediata del Fondo en la de contraste. No concurren las exigencias del art. 217 de la Ley procesal para la admisión a trámite del recurso. Causa de inadmisión que en este trámite se traduce en causa de desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 16 de octubre de 2.006, en el recurso de suplicación nº 1418/06, interpuesto frente a la sentencia dictada el 21 de febrero de 2.006 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, en los autos nº 774/2005, seguidos a instancia de D. Jose Luis, contra Sedel Getxo, SL y Estudios Técnicos N. Y A., SL, sobre reclamación de cantidad. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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