STS 1563/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2005:7821
Número de Recurso2306/2004
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución1563/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ABSOLVIÓ al procesado Serafin de dos delitos fiscales de los que era acusado por el Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Mataró instruyó sumario con el número 50/91 contra Serafin y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que con fecha 15 de junio de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Único.- Durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 1989 la cía. "Manufacturas Textiles Graupera", de la que era administradora única Doña Remedios, mediante el procedimiento de no registrar en los libros oficiales de contabilidad la totalidad de los rendimientos económicos generados en su actividad negocial, ocultó a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ingresos en cuantía de 148.760.054 pts., sin que conste probado que la cantidad defraudada por los conceptos del Impuesto de Sociedades e I.V.A. correspondientes al referido ejercicio fiscal superase en ningún caso los 15.000.000 pts.

    El acusado, Don Serafin -- mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa-- fue socio constituyente de la cía "Manufacturas Textiles Graupera S.A." (tres acciones), habiendo sido apoderado en 16 de marzo de 1984, al igual que su padre y dos hermanos suyos, por la administradora única de la mencionada mercantil, sin que conste probado que en hubiera tenido intervención alguna en la gestión socioeconómica de aquélla y, consecuentemente, en la ocultación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la cantidad de 148.760.054 pts.".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Don Serafin de los dos delitos fiscales de los que era acusado por el Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el Abogado del Estado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El Abogado del Estado basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO de casación: Al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1º LECr ., por infracción del art. 11 LOPJ .

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 20 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso del Abogado del Estado se basa en la infracción del art. 11 LOPJ , pues entiende que las pruebas declaradas ilegalmente obtenidas en la sentencia recurrida, fueron obtenidas con apoyo en el auto del Juez de Instrucción Nº 5 de Mataró y sin vulnerar ningún derecho fundamental.

El recurso debe ser desestimado.

La sentencia recurrida se apoya en una doble serie de consideraciones. La primera se refiere a la prueba de la cuota defraudada y es la que ha sido objeto de la impugnación contenida en el recurso de la Abogacía del Estado. La segunda se refiere a la autoría del acusado. Esta segunda línea de argumentación es independiente de la anterior y es suficiente por sí misma para determinar la absolución. En efecto, el Tribunal de instancia ha sido claro al decir que "aun aceptando a efectos dialécticos que hubiera quedado probado que la cuantía defraudada a la AT por la Cía. Manufacturas Textiles Graupera S. A. hubiera excedido el límite típico de 15.000.000 Ptas. no existe prueba de cargo bastante para predicar los correspondientes ilícitos penales del acusado D. Serafin".

Consecuentemente, en tanto el Abogado del Estado no ha impugnado la absolución del acusado basada en la duda del Tribunal a quo respecto de su carácter de representante del obligado tributario, de tal forma que resulte aplicable al caso el art. 31 CP , el recurso carece manifiestamente de contenido (art. 885, LECr .), como lo señala el representante del Ministerio Fiscal.

A mayor abundamiento cabe recordar que esta Sala considera que el principio in dubio pro reo fundamenta el recurso de casación cuando se ha infringido su aspecto normativo, es decir, cuando el Tribunal ha condenado no obstante sus dudas. Pero esta no es la situación del presente caso y, por otra parte, la duda del tribunal no es impugnable por la acusación, toda vez que no existe un derecho a que los jueces no duden en determinadas situaciones.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra sentencia dictada el día 15 de junio de 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona , en causa seguida contra Serafin por dos delitos fiscales.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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