STS, 4 de Julio de 1994

PonenteD. JUAN ANTONIO GARCIA - MURGA Y VAZQUEZ
Número de Recurso2243/1993
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Lucas, DON Luis Pablo, DOÑA Lourdes, DON Fidel, DOÑA Edurne, DOÑA María Inmaculada, DON Carlos Manuely DOÑA Rebeca, representados y defendidos por el Letrado Don Angel García Carames, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con fecha 24 de mayo de 1993 en recurso de suplicación 164/93 seguido contra sentencia de 22 de diciembre de 1992 del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca dictada en procedimiento 661 a 668/92 sobre declaración de derechos -fijeza en plantilla- instado por los citados recurrentes frente al ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, que se ha personado como parte recurrida, representado y defendido por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó la ya referenciada sentencia de 24 de mayo de 1993, que incluye los siguientes particulares: "ANTECEDENTES DE HECHO: Primero: 1º) El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Lucas, D. Luis Pablo, Dª Lourdes, D. Fidel, Dª Edurne, Dª María Inmaculada, D. Carlos Manuely Dª Rebecacontra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (Organismo Autónomo Correos y Telégrafos), sobre DERECHO; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 22 de diciembre de 1992, sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando en parte las demandas presentadas por D. Lucas, D. Luis Pablo, Dª Lourdes, D. Fidel, Dª Edurne, Dª María Inmaculada, D. Carlos Manuely Dª Rebecacontra Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos) sobre derecho DECLARO que son trabajadores fijos discontinuos de la Administración demandada los que se relacionan y con los efectos siguientes:

Dª María Inmaculada1.jun.88 Dª Rebeca1.mar.89 Dª Edurne2.ene.89 D. Carlos Manuel1.jun.89" "DECLARO que son trabajadores fijos de la Administración demandada los que se relacionan a continuación y con los efectos siguientes:

D. Fidel1.sep.89 D. Pedro Jesús8.ene.87 D. Luis Pablo1.abr.92 Dª Lourdes24.abr.84" Segundo: En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º) D. Fidel, viene prestando sus servicios para la Dirección General de Correos y Telégrafos mediante los siguientes contratos:

- Del 17.jun.85 a 17.sep.85: contrato de interinidad para sustituir a D.

Plácidoque estaba licenciada por enfermedad.

- Del 1.abr.86 al 2.abr.86: Contrato de interinidad para cubrir la baja de Lucía.

- Del 10.jul.86 al 31.dic.86: Cuatro contratos eventuales sin solución de continuidad entre ellos.

- Del 1.ene.87 al 31.dic.87: Ocho contratos eventuales sin solución de continuidad.

- Del 13.ene.88 al 31.dic.88: Nueve contratos eventuales sin solución de continuidad.

- Del 16.feb.89 al 15.abr.89: Contrato interinidad para sustituir la baja de D. Gonzalo.

- Del 1.may.89 al 15.may.89: Contrato cuya causa no consta.

- Del 1.sep.89 al 30.sep.89: Contrato interinidad para cubrir las vacantes de D. Luis Pedro.

- Del 1.oct.89 al 31.oct.89: Contrato de interinidad para cubrir las vacaciones de D. Juan Francisco.

- Del 1.nov.89 al 31.nov.89: Contrato interinidad para cubrir las vacaciones de Dª Marinay Dª Esther.

- Del 1.dic.89 al 31.dic.89: Contrato eventual.

- Del 1.ene.90 al 31.may.90: Cinco contratos eventuales sin solución de continuidad.

- Del 1.jun.90 al 31.jul.90: Contrato de interinidad para cubrir la comisión de servicios de D. Juan Miguel.

- Del 1.ago.90 al 31.sep.90: Dos contratos de interinidad de un mes cada uno para sustituir a Dª Estherque se encontraba en comisión de servicios. - Del 1.oct.90 al 15.10.90: Contrato de interinidad para cubrir las vacaciones de D. Jose María.

- Del 16.oct.90 al 3.nov.90: Contrato interinidad para cubrir el permiso de D. Jose Miguel.

- Del 4.nov.90 al 30.nov.90: Contrato de interinidad para cubrir las vacaciones de D. Salvador.

- Del 1.dic.90 al 31.dic.90: Contrato eventual.

- Del 1.ene.91 al 31.may.91: Tres contratos eventuales sin solución de continuidad.

- Del 1.jun.91 al 30.nov.91: Seis contratos de interinidad de un mes cada uno para cubrir las vacaciones de diversos compañeros.

- Del 1.dic.91 a 31.dic.91: Contrato eventual.

- Del 1.ene.92 al 31.may.92: Tres contratos eventuales sin solución de continuidad.

- Del 1.jun.92 al 31.ago.92: Tres contratos de interinidad de un mes cada uno para cubrir las vacaciones de diversos compañeros.

- Del 1.oct.92 al 30.nov.92: Dos contratos de interinidad de un mes cada uno para cubrir las vacaciones de dos compañeros.

- Del 1.dic.92 al 31.dic.92: Contrato eventual.

  1. ) Desde 17.may.89 al 12.ago.89 el actor prestó sus servicios para la Caja Pos tal de Ahorros, habiendo percibido prestaciones por desempleo en los siguientes períodos:

    Del 6.abr.89 al 3.may.89 Del 13.ago.89 al 30.ago.89 3º) En los contratos del actor Sr. Fidella categoría era distinta correspondiendo al grupo 1 la de los últimos contratos suscritos, que según el convenio es el correspondiente a personal laboral rural y temporal que sustituye a funcionarios. En los últimos contratos la categoría del actor era la de sustituto de ACR".

  2. ) Dª María Inmaculada, también ha venido prestando sus servicios para la Dirección General de Correos y Telégrafos mediante los siguientes contratos:

    - Del 13.ene.88 al 29.feb.88: Contrato eventual.

    - Del 1.jun.88 al 31.oct.88: Contrato eventual.

    - Del 1.nov.88 al 13.nov.88: Contrato de interinidad para cubrir las vacaciones de D. Bruno.

    - Del 1.jun.89 al 31.oct.89: Cinco contratos eventuales.

    - Del 1.ene.90 al 31.ene.90: Contrato eventual.

    - Del 1.ago.90 al 31.dic.90: Cuatro contratos eventuales.

    - Del 1.ene.91 al 31.ene.91: Contrato eventual.

    - Del 1.ago.91 al 31.dic.91: Cinco contratos eventuales.

    - Del 1.ene.92 al 31.ene.92: Contrato eventual.

    - Del 1.jun.92 al 31.jul.92: Dos contratos eventuales de interinidad de un mes cada uno para cubrir las vacaciones de dos compañeros.

    - Del 1.ago.92 al 31.ago.92: Contrato eventual.

  3. ) En casi todos los contratos la categoría correspondía al grupo 1, no siendo la misma en todos los contratos y no constando en algunos, apareciendo en los últimos la categoría de sustituto ACR".

  4. ) D. Lucasha venido prestando sus servicios para la Dirección General de Correos y Telégrafos en base a los siguientes contratos:

    - Del 1.sep.80 al 31.dic.80: Contrato administrativo de colaboración temporal.

    - Del 21.feb.81 al 28.feb.81: Contrato administrativo de colaboración temporal.

    - Del 2.mayo.81 al 12.dic.81: Dos contratos administrativos de colaboración temporal.

    - Del 1.may.82 al 30.jun.82: Contrato temporal.

    - Del 7.jul.82 al 31.oct.82: Contrato temporal.

    - Del 1.feb.83 al 28.feb.83: Contrato administrativo de colaboración temporal.

    - Del 19.dic.84 al 21.dic.84: Contrato temporal.

    - Del 21.may.85 al 12.sep.85: Contrato laboral para sustituir la licencia por enfermedad de un compañero.

    - Del 6.may.86 al 31.ago.86: Dos contratos de interinaje para cubrir las vacaciones de cuatro compañeros.

    - Del 1.oct.86 al 6.ene.87: Contrato de interinaje para cubrir la licencia por embarazo de una compañera.

    - Del 8.ene.87 al 30.abr.87: Cuatro contratos eventuales.

    - Del 1.may.87 hasta la actualidad: Contrato de interinaje para cubrir la baja en el servicio por dedicarse a funciones sindicales de D. Andrés. En este último contrato la categoría es la de Agente Oficina Auxiliar, grupo 1.

  5. ) D. Luis Pabloha venido prestando sus servicios para la Dirección General de Correos y Telégrafos mediante los siguientes contratos:

    - Del 1.jul.87 al 31.jul.87: Contrato de interinaje para cubrir las vacaciones de un compañero.

    - Del 25.ago.87 al 19.oct.87: Contrato de interinaje para cubrir la baja por enfermedad de un compañero.

    - Del 7.dic.87 al 4.ene.88: Contrato de interinaje para cubrir la baja por enfermedad de un compañero.

    - Del 19.abr.88 al 29.abr.88: Contrato eventual.

    - Del 1.may.88 al 31.jul.88: Cuatro contratos de interinaje para cbrir las vacaciones de cuatro compañeros.

    - Del 1.ago.88 al 8.ago.88: Contrato eventual.

    - Del 1.sep.88 al 6.nov.88: Dos contratos de interinaje para sustituir a un compañero de permiso o vacaciones.

    - Del 18.nov.88 al 31.dic.88: Contrato de interinaje para cubrir la baja de un compañero.

    - Del 2.ene.89 al 31.may.89: Cinco contratos eventuales.

    - Del 1.jun.89 al 30.sept.89: Cuatro contratos de interinaje para cubrir las vacaciones de compañeros.

    - Del 16.oct.89 al 31.oct.89: Contrato temporal.

    - Del 17.mayo.90 al 8.nov.90: Siete contratos de interinaje para cubrir vacaciones y permisos de compañeros.

    - Del 1.dic.90 al 31.may.91: Cuatro contratos eventuales.

    - Del 1.abr.92 al 30.sep.92: Cinco contratos eventuales.

    - Del 1.oct.92 al 15.oct.92: Contrato de interinidad para cubrir las vacaciones de un compañero.

    - Del 22.nov.89 al 16.may.90 y del 1.ene.92 al 30.mar.92 el Sr. Luis Pablopercibió prestaciones por desempleo y desde el 1.jul.91 hasta el 31.dic.91 prestó sus servicios para la Jefatura de Puertos".

  6. ) Dª Lourdesviene prestando servicios para la Dirección General de Correos y Telégrafos mediante los siguientes contratos:

    - Del 24.abr.84 al 30.may.84: Contrato de interinidad.

    - Del 1.jun.84 al 30.jun.84: Contrato administrativo de colaboración temporal - Del 1.jul.84 al 9.ago.88: Contrato temporal.

    - Del 10.ago.88 al 8.feb.90: Contrato para fomento del empleo.

    - Del 10.feb.90 al 30.jun.90: Contrato eventual.

    - Del 1.jul.90 al 31.dic.90: Contrato para fomento de empleo.

    - Del 1.ene.92 al 39.jun.92: Tres contratos eventuales.

    - Del 1.jul.92 hasta la actualidad: Contrato de interinidad para cubrir el puesto de trabajo N-10 Auxiliar de reparto en tanto no sea cubierto.

    - En los últimos contratos de la Sra. Lourdesaparece como categoría la de sustituto de ACR, grupo 1, subgrupo 11.

  7. ) Dª Edurneviene prestando servicios para la Dirección General de Correos y Telégrafos mediante los siguientes contratos:

    - Del 1.oct.88 al 30.nov.88: Dos contratos de interinidad para cubrir las vacaciones de compañeros.

    - Del 15.dic.88 al 31.dic.88: Contrato de interinidad para cubrir las vacaciones de un compañero.

    - Del 2.ene.89 al 39.jun.89: Seis contratos eventuales.

    - Del 1.jul.89 al 31.dic.89: Contrato para fomento del empleo.

    - Del 1.ene.90 al 30.jun.90: Seis contratos eventuales.

    - Del 1.ago.90 al 30.nov.90: Cuatro contratos de interinaje para cubrir las vacaciones de compañeros.

    - Del 1.ene.91 al 30.jun.91: Seis contratos eventuales.

    - Del 1.ene.92 al 30.jun.92: Seis contratos eventuales.

    - Del 1.ago.92 al 15.ago.92: Contrato de interinaje para cubrir las vacaciones de un compañero.

    - Del 4.oct.92 al 31.oct.92: Contrato de interinaje para cubrir las vacaciones de una compañera.

    En las últimas contrataciones eventuales la categoría de la Sra. Edurneera la de sustituta ACR, grupo 1, subgrupo 11.

  8. ) D. Carlos Manuelviene prestando sus servicios para la Dirección General de Correos y Telégrafos en virtud de los siguientes contratos:

    - Del 1.jun.89 al 30.sep.89: Cuatro contratos de interinaje para cubrir las vacaciones de compañeros.

    - Del 1.oct.89 al 30.nov.89: Dos contratos eventuales.

    - Del 14.feb.90 al 30.jun.90: Tres contratos de interinaje para cubrir bajas de compañeros.

    - Del 1.jul.90 al 30.sep.90: Cuatro contratos eventuales.

    - Del 1.oct.90 al 31.oct.90: Contrato eventual.

    - Del 1.sep.91 al 31.dic.91: Cuatro contratos eventuales.

    - Del 1.ago.92 al 31.ago.92: Contrato de interinaje para cubrir las vacaciones de un compañero.

    - Del 1.sep.92 al 30.sep.92: Contrato eventual.

    - Del 16.oct.92 al 31.dic.92: Contrato eventual.

    En el último contrato la categoría del actor es la de agente titular de enlace rurales, en los anteriores la de sustituto ACR.

  9. ) Dª Rebecaviene prestando sus servicios para la Dirección General de Correos y Telégrafos en virtud de los siguientes contratos:

    - Del 1.jul.86 al 31.oct.86: Tres contratos de interinaje para cubrir vacaciones de compañeros.

    - Del 1.ene.87 al 28.feb.87: Dos contratos eventuales.

    - Del 1.jul.87 al 31.10.87: Cuatro contratos de interinaje para cubrir vacaciones de compañeros.

    - Del 1.nov.87 al 31.dic.87: Contrato eventual.

    - Del 1.mar.89 al 31.ago.89: Seis contratos eventuales.

    - Del sep.89 al 30.sep.89: Contrato de interinaje para cubrir vacaciones de un compañero.

    - Del 1.mayo.90 al 30.sep.90: Tres contratos eventuales.

    - Del 11.abril.91 al 30.abril.91: Contrato eventual.

    - Del 1.jul.91 al 30.sep.91: Tres contratos de interinaje para cubrir vacaciones de compañeros.

    - Del 1.ene.92 al 30.jun.92: Tres contratos eventuales.

    - Del 1.jul.92 al 31.oct.92: Cuatro contratos de interinaje para cubrir vacaciones de compañeros.

    En los últimos contratos la categoría de la Sra. Rebecaha sido la de sustituto OPT y en los últimos contratos eventuales la de sustituto ACR.

    12) Obran en autos la mayoría de los contratos mencionados los cuales se dan por reproducidos. En la gran mayoría de los contratos eventuales se dice que se conciertan para atender circunstancias de la producción derivadas de vacantes.

  10. ) Se ha agotado la vía administrativa previa." Tercero: Contra dicha resolución el Abogado del Estado en la representación expresada anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizo, y que NO fue impugnado por los demandantes; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 15 de mayo de 1993. Cuarto:

    En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales." FALLAMOS: Que estimando el recurso de suplicación formulado por el ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Palma de Mallorca, de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa dos, debemos revocar y revocamos dicha resolución dejándola sin efectos, y, en su lugar, debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por D. Lucas, D. Luis Pablo, Dª Diana, D. Fidel, Dª Edurne, Dª María Inmaculada, D. Carlos Manuely Dª Rebecacontra el Organismo Autónomo recurrente, absolviendo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso mediante escrito que alega y desarrolla lo siguiente: 1) Está en contradicción con las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con fechas 11 de octubre de 1991, 31 de marzo y 25 de septiembre de 1992; B) Infringe el artículo 15 número 1 y 7 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2104/1984 de 21 de noviembre y también en relación con los artículos 108 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1275 y 1276 del Código Civil; c) Quebranta la unidad de doctrina.

TERCERO

Quedaron incorporadas a las actuaciones, en términos de ley, certificaciones de las tres sentencias invocadas como contrarias; se admitió a trámite el recurso; evacuó la parte recurrida el de impugnación y emitió el preceptivo informe el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente. El día 23 de junio de 1994, previamente señalado al efecto, tuvo lugar la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los ocho demandantes, que han venido prestando servicios para Centros del Organismo demandado en plazas de varias denominaciones, durante distintos períodos de tiempo y en virtud de plurales contratos siempre temporales, unos en concepto de eventualidad y otros de interinidad, formularon sendas demandas -que quedaron acumuladas- reclamando que se les reconozca la condición de fijos de plantilla. La sentencia que dictó con fecha 22 de diciembre de 1992 el Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca las estimó en parte y declaró como trabajadores fijos discontinuos de la Administración demandada a cuatro de ellos y como fijos a otros cuatro señalando la fecha de efectos de tales declaraciones en cada caso. Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación el Abogado del Estado, en nombre de la parte demandada, que fue resuelto por sentencia de 24 de mayo de 1993 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con su estimación, revocación de la sentencia recurrida y desestimación de las demandas, absolviendo a la dicha parte demandada. Contra esta sentencia han interpuesto los demandantes el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

Como sentencias contrarias a la recurrida y por ella contradichas, ha invocado la parte que recurre -a los efectos de viabilidad de su impugnación que resultan del artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral- tres sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal de Navarra, a saber las de 11 de octubre de 1991, 31 de marzo y 25 de noviembre de 1992, que han quedado adecuadamente documentadas. Pero solo la primera puede ser aceptada al fin propuesto, por haber alcanzado firmeza cuando el recurso quedó preparado; pues las dos últimas, carecen de dicha cualidad, según consta en las actuaciones y no son idóneas al efecto como lo ha reiterado esta Sala, entre otras en sus sentencias de 18 de enero, 15 de febrero y 25 de marzo de 1994. Es suficiente, sin embargo, para entender concurrente la contradicción, la dicha sentencia de Navarra de 11 de octubre de 1991, que en su escrito de interposición contrasta adecuadamente con la impugnada la parte recurrente, que además fundamenta también la infracción legal que alega y el consecuente quebranto de la unidad doctrinal, con todo lo que deja cumplidos los requisitos que reclama el artículo 221 del Texto Procesal, aunque aduzca lo contrario en su impugnación el Abogado del Estado; con el que no conviene el informe del Ministerio Fiscal. Y es que la fundamentación, tanto fáctica como jurídica de esta sentencia guarda sustancial igualdad con la de la que es objeto del recurso aunque la consecuencia a que una y otra llegan sean distintas y así sus pronunciamientos; no obsta, sin embargo, a los efectos contradictorios que las acciones ejercitadas sean distintas -de despido en la contraria, de declaración de derechos en la recurrida-, pues ello no rompe aquella igualdad.

TERCERO

Es obligado, en consecuencia, discriminar y decidir sobre el punto relativo a si la sentencia recurrida ha incurrido en la infracción legal que se denuncia, que es la del artículo 15, números 1 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2804/1984 de 21 de noviembre y también con los 108 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1275 y 1276 del Código Civil.

Dicho punto ha sido ya tratado y resuelto por esta Sala. En reciente sentencia de 23 de mayo de 1994 (que cita como precedente la del 16 anterior, dictada en supuesto análogo) también dictada en casación para unificación de doctrina y precisamente versando el recurso sobre sentencia del Tribunal de Baleares, contempla precisamente la alegación de idéntica infracción procesal y la desestima; aunque la pretensión entonces cuestionada fuera sobre despido, la "ratio juris" que la determina es, según se ve, la misma que ahora ha de ser operante; y también coinciden en sustancia -salvo puntuales diferencias obligadas- sus presupuestos fácticos.

Importa destacar que la citada sentencia, como es de ver en su fundamento jurídico tercero, contiene doctrina sobre las controversias surgidas ante el hecho de que la existencia en las distintas Jefaturas Provinciales de Correos de un número elevado de puestos de trabajo no cubiertos por distintas causas, lo que origina clara situación de deficit del personal para atender al trabajo, haya recurrido la Administración a contrataciones temporales. Estudia "in extenso" el supuesto de acumulación de tareas y su reflejo cuando ello se produce en la Administración Pública; y concluye validando la por la demandada realizada; salvo que pudieran concurrir irregularidades sustanciales o fraude de ley.

CUARTO

Como la doctrina dicha es aplicable al presente caso, en el que tampoco son de apreciar las circunstancias excluyentes puntualizadas; y remitiéndonos al tenor de las sentencias citadas, que sería ocioso reproducir literalmente y que han sido seguidas por otras; supuesto que a ella se acomoda la que es objeto del recurso que no ocupa, éste - según lo tiene informado el Ministerio Fiscal- ha de ser desestimado.

No ha lugar a imposición de costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Lucas, D. Luis Pablo, Dª Lourdes, D. Fidel, Dª Edurne, Dª María Inmaculada, D. Carlos Manuely Dª Rebeca, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con fecha 24 de mayo de 1993, al resolver recurso de suplicación 164/93 seguido en actuaciones sobre declaración de derechos -fijeza de plantilla- contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan García Murga Vázquez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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