STS, 26 de Septiembre de 2007

PonenteVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:2007:6531
Número de Recurso5524/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Cruz en nombre y representación de D. Jose Ignacio, contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2005, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso de suplicación nº1047/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, en autos núm. 585/04 seguidos a instancias del ahora recurrente, contra FERROATLANTICA S.L.U., y FERTIBERIA SA., sobre despido.

Ha comparecido en concepto de recurridos FERROATLANTICA S.L.U, y FERTIBERIA S.A. y representadas por los letrados Sr. Godino Reyes y Sra. Herrera Duque, respectivamente

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. VICTOR FUENTES LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11-04-05 el Juzgado de lo Social nº uno de Cartagena dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El demandante ha prestado servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, SA." (actualmente denominada "Ferroatlantica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 2-11-88 y categoría profesional de oficial de tercera (nivel

14). 2º.- El 17 de septiembre de 1993 la empresa procedió a extinguir la relación laboral del demandante, en virtud de los expedientes de regulación de empleo núms. NUM000 y NUM001, aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-5-93. 3º.- Como consecuencia de la referida extinción, el demandante percibió una indemnización de 2.930,10 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. 4º.- Por sentencias de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-06-04, declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12-05-04 y 20-10-04, notificadas a los demandantes el 27-05-04 y el 15-11-04 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria del expediente de regulación de empleo. El demandante no fue parte en ninguno de los dos recursos contencioso-administrativos. 5º.- El demandante no ha sido readmitido en su puesto de trabajo. 6º.- El salario diario del demandante en el año 1993 ascendía a 27,94 euros por todos los conceptos. Dicho salario, actualizado al año 2004, ascendería a 43,21 euros diarios. 7º.- En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, SA." aportó a "Fertiberia S.A." sus terrenos e instalaciones en el Valle de Escombreras. En la fecha indicada, el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad, al igual que en la actualidad. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes como las de Avilés y Puertollano, que tenían y todavía tienen actividad empresarial. 8º.- El demandante presta servicios desde el 12-08- 1996 para la empresa "Ge Plastics de España". 9º.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. 10º.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC. el 21-06-04. El acto de conciliación se celebro sin avenencia el 8-07-04. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena el 9-07-04."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta

D. Jose Ignacio, contra la empresa "FERROATLANTICA S.L.U" declaro NULO el despido del actor, y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 31.759,35 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 27-05-04 hasta la de la presente sentencia, a razón de 43,21 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos que legalmente procedan y de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Se absuelve a la empresa "FERTIBERIA SA." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Ferroatlantica, S.A.U. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la cual dictó sentencia en fecha 7-11-05, en la que consta el siguiente fallo: "En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que con estimación del recurso de Ferroatlantica SLU. debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida dejándola sin efecto, pues no existe despido del actor, absolviéndola de las peticiones efectuadas en su contra..

TERCERO

Por la representación de D. Jose Ignacio se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 11 de enero de 2006, en el que se alega infracción del art. 59.3 del E.T . y art. 103 de la LPL . Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Valencia de 13-01-2000.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 30-10-06 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19-09-07, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si la anulación, por la jurisdicción contencioso-administrativa, de la resolución administrativa que autorizó el cese del actor en el marco de un expediente de regulación empleo tiene eficacia personal general y permite a un trabajador incluido en el expediente, pero que no impugnó la resolución administrativa, exigir la readmisión por la empresa. La sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso de la empresa y ha desestimado la demanda, absolviendo a la empresa demandada por estimar que la sentencia del orden contencioso-administrativo no tiene efectos para el actor que no había impugnado la resolución administrativa. Contra este pronunciamiento se interpone el presente recurso por el demandante, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de enero de 2000 . Esta sentencia en un supuesto sustancialmente idéntico -cese en virtud de expediente de regulación de empleo que es posteriormente anulado por sentencia dictada en un proceso contencioso-administrativo sin impugnación del demandante- se llega a conclusión contraria. La contradicción ha de apreciarse, sin que puedan acogerse las objeciones de orden procesal que opone la parte recurrida que impugno el recurso. En primer lugar, el escrito de preparación cumple las exigencias que ha establecido la doctrina de la Sala, pues cita la sentencia de contraste y expone el núcleo de la contradicción, que es simple indicación del sentido de la divergencia de las sentencias. Por otra parte, es claro que el escrito de interposición del recurso denuncia como infringido el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa. En cuanto a la contradicción, hay que apreciarla, como lo ha hecho reiteradamente la Sala en recursos similares, porque, al margen de las diversas formas de razonar de las sentencias, lo cierto es que mientras que en la recurrida se dice que el actor no tenía acción para pedir la readmisión, en la contraria se afirma que sí que la tenía y que además no estaba caducada.

SEGUNDO

La Sala ha unificado ya la doctrina en su sentencia de 10 de octubre de 2006 y en otras posteriores entre las que pueden citarse las de 19, 22, 23 de febrero, y 7 de marzo de 2007; 4-06-07 (R-2300/06) y 7-06-07 (R-1915/06). Estas sentencias, cuyos fundamentos se dan por reproducidos, establecen que, habiéndose anulado el acto administrativo que autorizó los ceses en el expediente de regulación de empleo, los efectos de esa anulación se proyectan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sobre todas las personas afectadas cuando se trata del efecto de anulación del acto y no del simple reconocimiento de una situación jurídica individualizada. TERCERO.- Procede, por tanto, la estimación del recurso para casar la sentencia recurrida en cuanto estima el motivo quinto del recurso de la empresa. Sin embargo, no habiéndose pronunciado la sentencia recurrida sobre los dos últimos motivos del recurso de suplicación interpuesto en su día por la empresa, hay que devolver las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de origen para que, respetando lo que aquí se establece sobre la acción que corresponde al demandante para solicitar su reincorporación y reaccionar contra la negativa de la empresa a practicar ésta, dicha Sala se pronuncie sobre los restantes motivos del recurso con plena libertad de criterio. Todo ello sin imposición de costas en este recurso, conforme al artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Ignacio, contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso de suplicación núm. 1047/05, la que casamos y anulamos en cuanto a la cuestión que ha sido objeto del presente recurso de casación para declarar el derecho del trabajador demandante a ejercitar la acción de despido que dio origen a las presentes actuaciones, con devolución de las mismas y del rollo de suplicación a la Sala de procedencia, para que la misma se pronuncie sobre los dos últimos motivos del recurso de suplicación de la empresa con plena libertad de criterio, pero respetando lo que aquí se establece. Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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