STS 237/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2006:1826
Número de Recurso117/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCADIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 11 de junio de 2005, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito, poder y documentos presentados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Castañeda González, en nombre y representación de Eva, formulando RECURSO DE REVISIÓN contra sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en rollo de Apelación 192/2003, de la dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Marín en Juicio de Faltas 459/2002 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido por escrito de fecha 12 de julio de 2005, en el sentido de: "...por lo expuesto el Fiscal NO SE OPONE a la autorización para interponer recurso de revisión. Una vez interpuesto el recurso deberá reclamarse del Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra testimonio íntegro de la causa y ejecutoria en que recayó la sentencia por delito de falso testimonio que se deduce como fundamento de esta revisión".

TERCERO

El Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido por escrito de fecha 19 de diciembre de 2005, "...solicitando la estimación del recurso en los términos interesados y la rescisión de la sentencia atacada, sin perjuicio en su caso de la decisión que pueda adoptarse en tal procedimiento por el Juez que conoció del mismo".

CUARTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 30 de enero de 2006 se señaló para deliberación y fallo del recurso la audiencia de la Sala de fecha 24 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 954.3º LECr . prevé la revisión en favor de quien haya sido condenado sobre la base de un testimonio que luego haya sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal.

  1. La recurrente fue condenada por una falta del art. 617.1 CP . a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios por sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Marín, de 28.2.2003 .

Las declaraciones de Patricia y de Alejandro incidieron indudablemente en la formación de la convicción del titular del Juzgado, dado que éste debía dar crédito a las declaraciones de aquéllos o a la de otros testigos que manifestaron versiones diversas.

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia el 16.12.2004 condenando a ambos testigos por delito de falso testimonio cometido en el juicio de faltas seguido contra la recurrente imponiéndoles indemnizar a la perjudicada en la suma de 6.000 euros.

En consecuencia, concurriendo todos los elementos previstos en los arts. 954.3º y 958 LECr ., corresponde estimar el recurso de revisión.

Dado que el art. 958 LECr . no prevé otra consecuencia del recurso de revisión que la nulidad de la sentencia condenatoria, no corresponde fijar indemnización alguna, para lo cual la recurrente podrá recurrir a la jurisdicción civil.

III.

FALLO

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos:

  1. - HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por Eva contra Sentencia Nº 196/03 de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de diciembre de 2003 , en rollo de Apelación 192/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Marín.

  2. - En consecuencia, de acuerdo con el art. 958 LECr ., se declara la nulidad de la referida sentencia, declarando de oficio las costas procesales.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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