STS 1382/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2005:7483
Número de Recurso355/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1382/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

CARLOS GRANADOS PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETAPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZFRANCISCO MONTERDE FERRERDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Jose Pedro y Alfredo, contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que les condenó por delitos de fabricación de tarjetas de crédito falsas, continuado de estafa y falsificación de documento oficial, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. de la Peña Argacha.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 5 instruyó Sumario con el número 9/2004 y una vez concluso fue elevado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, con fecha 10 febrero de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Los días 7 y 8 de Febrero de 2004 los hoy procesados Jose Pedro y Alfredo, ambos nacionales rumanos carentes de permiso de residencia en España, mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo con otra persona cuya identidad no ha podido ser establecida y con el fin de obtener la serie alfanumérica y el número clave de tarjetas de crédito para así duplicarlas y ser utilizadas para realizar operaciones de extracción de dinero en cajeros automáticos, instalaron en el ubicado en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) del Paseo de Colón s/n de San Sebastián (Guipúzcoa) un lector de banda magnética superpuesto al existente en la puerta de acceso al cajero y en el techo del mismo una cámara de video disimulada dentro de contenedor de plástico a modo de detector de incendios, sistemas de lectura y grabación que hicieron funcionar desde las 14 horas y 42 minutos hasta las 22 horas y 9 minutos del día 7 y desde las 12 horas hasta la 23 horas y 45 minutos del día 8.- Con la información de tal forma obtenida regresaron a Valencia, donde venían residiendo desde Diciembre de 2003, siendo aquella utilizada por la persona no identificada para por sí o a través de otros duplicar las siguientes tarjetas de crédito -cuyos titulares habían operado legítimamente los días 7 y 8 de Febrero de 2004 en el cajero de BBVA del Paseo de Colón de San Sebastián- y así realizar extracciones durante los días 9 y 10 del mismo mes y año en los cajeros de Caja Madrid de la Avenida Blasco Ibáñez 105, de Caja de Ahorros del Mediterráneo de la c/ Rubén Darío nº 13, de la Caixa de la c/ Gorfos 17, del Banco Popular de la Avda. Blasco Ibáñez 95, de Bancaja de la c/ Gorfos 16, Avenida Blasco Ibáñez 107, Joaquín Costa 38 y Autovía de Saler 4 de Valencia:.- Tarjeta nº NUM000, Visa del BBVA de Dª María Angeles, con la que obtuvieron 460 euros y se intentaron extracciones infructuosas por otros 1520 euros.- Tarjeta NUM001, del BBVA pertenenciente a Dª Lorenza, con la que se extrajeron 770 euros a cuya indemnización ha renunciado dicha titular una vez reintegrada por la entidad bancaria.- Tarjeta NUM002, Visa del BBVA pertenenciente a D. Santiago, obteniéndose 800 euros e intentándose por otros 670 euros.- Tarjeta nº NUM003, Visa del BBVA de Dª Celestina, con la que se obtuvieron 700 euros, cantidad a la que la titular ha renunciado al haber sido reintegrada por el banco, e intentándose extraer otros 810 euros.- Tarjeta nº NUM004, Visa del BBVA de D. Jaime, con la que se extrajeron un total de 1200 euros y se intentaron conseguir otros 900 euros.- Tarjeta NUM005, Visa de BBVA perteneciente a D. Carlos Francisco, con la que se obtuvieron 600 euros y se intentaron conseguir otros 260 euros. Tarjeta NUM006, Visa de BBVA de D. Clemente, con la que se extrajeron 1200 euros y se intentó por otros 300 euros.- Tarjeta NUM007, Visa-BBVA perteneciente a Dª Araceli, con la que se obtuvieron 1200 euros.- Tarjeta NUM008, del BBVA perteneciente a D. Silvio, con la que se obtuvieron 780 euros y se intentó por otros 100 euros.- Tarjeta NUM009, del BBVA, de la titularidad de Dª Susana, con la que se extrajeron 1200 euros.- Tarjeta BBVA nº NUM010, de Dª Irene, con la que se lograron extraer 180 euros y se intentó por otros 500 euros.- Tarjeta BBVA nº NUM011, de D. Casimiro con la que se intentó obtener 530 euros.- Tarjeta Visa-Bankinter nº NUM012, perteneciente a Dª Edurne, con la que se logró hacer extracción por 300 euros.- Tarjeta Bankinter NUM013, de D. Rubén, con la que obtuvieron hasta un total de 1720 euros.- Tarjeta Visa-BBVA nº NUM014, de Dª María Purificación con la que no se logró hacer extracciones.- Del Total de lo así obtenido, 11.110 euros, los procesados Jose Pedro y Alfredo percibieron cada uno 750 euros.- De nuevo en San Sebastián, el día 25 de febrero de 2004 los procesados en compañía del no identificado montaron el lector de bandas y la cámara de grabación en la puerta y techo del cajero instalado en la oficina BBVA de la c/ Urbieta nº 21, dispositivos que comenzaron a funcionar a las 18´32 y, cuando sobre las 18´45 Jose Pedro y Alfredo se encontraban vigilando frente a dicho cajero, fueron detenidos por agentes de la policía autónoma a los que se identificaron respectivamente con una carta de identidad belga nº NUM015 a nombre de Jesús, nacido el 1.6.82 y con un pasaporte belga nº NUM016 a nombre de Luis Alberto, nacido el 10.7.78; carta de identidad confeccionada por impresión de chorro de tinta a la que se había adherido la fotografía de Jose Pedro y pasaporte en el que entre otras páginas se había sustituido la correspondiente a los datos del titular por una impresa con chorro de tinta y la fotografía de Alfredo, que los procesados habían recibido de la persona no identificada, a la que previamente habían facilitado la fotografía, el día anterior en Valencia.- En el momento de su detención se ocuparon a Jose Pedro una Tarjeta Visa a nombre de Íñigo -tarjeta que se había utilizado para acceder a los cajeros del Paseo de Colón y c/ Urbieta de San Sebastián, 120 euros y un teléfono Nokia y a Alfredo 48´20 euros y un teléfono móvil marca Nokia.- Practicada diligencia de entrada y registro judicialmente autorizada en las habitaciones NUM017 y NUM018 del Hotel María Cristina donde los procesados y el no identificado se alojaban, se intervino el pasaporte rumano nº NUM019 del procesado Alfredo".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesado Jose Pedro y Alfredo, como autores penalmente responsables de un delito de fabricación de tarjetas de crédito falsas, de un delito continuado de estafa y de un delito de falsificación de documento oficial ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la penas de OCHO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo por el delito de fabricación de tarjetas de crédito falsas, SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo por el delito de estafa y SEIS MESES DE PRISION con la misma accesoria y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS por el delito de falsedad en documento oficial, al pago por mitad de las costas procesales causadas y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Dª María Angeles en 460 euros, a D. Santiago en 800 euros, a D. Jaime en 1.200 euros, a D. Carlos Francisco en 600 euros, a D. Clemente en 1.200 euros, a Dª Araceli en 1.200 euros, a D. Silvio en 780 euros, a Dª Susana en 1.200 euros, a Dª Irene en 180 euros, a Dª Edurne en 300 euros y a D. Rubén en 1.720 euros.- Les será de abono a los procesados todo el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa.- Por último reclámese al Instructor debidamente concluidas las piezas de responsabilidad civil quedando afecto al cumplimiento de tal el dinero ocupado a los procesados (120 euros a Jose Pedro y 48´20 euros a Alfredo).".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 28.1 del Código Penal y por falta de aplicación del artículo 29 del mismo texto legal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 28.1 del Código Penal y por falta de aplicación del artículo 29 del mismo texto legal.

Se dice que el Tribunal de instancia ha incurrido en infracción legal al considerar a los recurrentes autores por cooperación necesaria de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, cuando a juicio de la parte recurrente se debe considerar a los acusados como cómplices.

El motivo no puede prosperar.

Es doctrina de esta Sala, como es exponente la Sentencia 1564/2003, de 25 de noviembre, en un supuesto semejante al que ahora examinamos y referido igualmente a falsificación de tarjetas de crédito, que la participación en el hecho delictivo mediante la cooperación necesaria, que es el título aplicado por la Audiencia a la participación de los recurrentes, tiene dos vertientes: por una parte, con la autoría en sentido estricto (artículo 28.1 C.P.) -se dice que es autor aquél que realiza el tipo previsto en la norma como propio-; por otra parte, con el cómplice, artículo 29 C.P., a cuyo tenor son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. El cooperador, sea necesario o cómplice, participa en el hecho típico realizado por otro. A su vez, la coautoría implica la realización conjunta, entre todos los codelincuentes, del hecho descrito en la norma con independencia del papel asignado a cada uno, porque ninguno ejecuta el hecho completamente, no jugando por ello el principio de la accesoriedad de la participación. Trasladándonos a la frontera con la complicidad, basta en ésta que la cooperación a la ejecución de lo hecho por otro sea causal en cuanto a la producción del resultado, mediante la realización de actos de ejecución, pero accesorios, periféricos, secundarios o de simple ayuda. Añade esta Sentencia que lo determinante del signo diferenciador entre cooperación necesaria y complicidad radica en la eficacia, necesidad y trascendencia que la actividad haya tenido en el resultado producido.

La doctrina que se expone en esa sentencia es perfectamente aplicable al presente recurso, ya que la aportación de los acusados fue absolutamente relevante para llevar a cabo el plan de obtener el número clave y otros datos de tarjetas de crédito para duplicarlas y ser utilizadas para realizar operaciones de extracción de dinero en cajeros automáticos.

La cooperación necesaria ha sido correctamente apreciada por el Tribunal de instancia.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Jose Pedro y Alfredo, contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de febrero de 2005, en causa seguida por delitos de fabricación de tarjetas de crédito falsas, continuado de estafa y falsificación de documento oficial. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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