STS, 29 de Abril de 1994

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso3229/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Abril de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por vulneración de norma constitucional que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis Carloscontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, que le condenó por delito de falsificación de sellos y falsedad en documento mercantil, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona, instruyó sumario con el número 68 de 1985, contra Jose Miguely Luis Carlos, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad, cuya Sección Tercera con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que Luis Carlos(sic) y Jose Miguel, mayores de edad y sin antecedentes penales, el primero gerente y el segundo como director de exportación a efectos comerciales de la entidad DIRECCION000., contrataron con la entidad Condeminas S.A. y para su cliente la entidad Olimpia, S.A. el transporte de determinada mercancía desde Barcelona hasta Argentina en el mes de julio de 1983.- Como veía siendo usual Condeminas, S.A. entregó la documentación pertinente en blanco para que en las oficinas de los acusdos se completaran los datos que a ellos correpondieran y posteriormente Condeminas firmaba y sellaba los documentos, que entregaba nuevamente previo pago a los acusados y éstos los hacían llegar a su cliente.- En la fecha de autos un juego de documentos se entregó en Condeminas y otro sobre el transporte citado completado en su totalidad en las oficinas de los acusados, imitando la firma del legal representante de Condeminas y utilizando sellos que no eran los utilizados habitualmente por la Entidad.- Estos documentos fueron entregados a Olimpia, S.A. de la que se cobró la cantidad pertinente; y posteriormente remitidos a Argentina, donde el importador interesó retirar la carga, lo que no fue posible al ser alertada Condeminas, S.A. y comprobar que los acusados no habían retirado los documentos ni pagado el flete.- A requerimiento de Condeminas, S.A. en el mes de Septiembre el Sr. Luis Carlosabonó la cantidad de 1.669.511 pts. a que ascendía el flete".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Miguely a Luis Carloscomo autores de un delito de falsificación de sellos y un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa en grado de frustración, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR por el primer delito, DOS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de 20.000 Pts. o 15 días de arresto sustitutorio por impago por el segundo delito y multa de 30.000 pts. o 15 días más de arresto sustitutorio por impago por el tercer delito, a cada uno de ellos y pago de costas por mitad, incluídas las de la acusación particular, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.- Declaramos la solvencia de los procesados aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado instructor en el ramo correspondiente.- Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de norma constitucional por el acusado Luis Carlosque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

    Aunque en principio también se preparó recurso por el acusado Jose Miguelal no ser formalizado se tuvo por DESESTIMADO por Auto de veintiseis de enero del corriente año.

  4. - La representación del acusado Luis Carlosbasa su recurso en los siguientes Motivos: PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del nº 4 del art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 24.2 de la Constitución Española, por entender vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia. SEGUNDO.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Cr. por aplicación indebida del artículo 14.1º y 3º del Código Penal en relación con los arts. 280, 302-1º y 4º y 528 del mismo cuerpo legal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó los dos motivos alegados, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día DIECINUEVE DE ABRIL del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La presunción constitucional de inocencia puede ser enervada -como hace la sentencia recurrida- por prueba indirecta o indiciaria, y su invocación en el recurso de casación obliga entonces a examianr y revisar la existencia de indicios, que han de ser plurales, significativos e influyentes en orden al fin perseguido, y no hallarse desvirtuados por otros de signo contrario, indicios y conclusión probatoria del Tribunal que han de estar unidos por una razonable relacióno conformes con las pautas de experiencia. En el caso del acusado y recurrente, comienza por reconocer la sentencia que no se ha acreditado quién fue la persona que materialmente llevó a cabo la falsificación, y funda la autoría que le imputa en que era una de las personas, en su calidad de gerente de la entidad transitaria, que se encontraba en condiciones de contratar con la sociedad consignataria y, además, presunto beneficiario de la fraudulenta operación, sin que al serle imputada intentara trasladar la posible autoría a otras personas, dentro de la empresa, que pudieran actuar a sus espaldas.

Estos indicios, de significación equívoca y que parece ser que -según expresión de la sentencia- no sacan de dudas a la Sala de instancia, no tienen consistencia para sostener la imputación delictiva: es forzado reconocer que la omisión de toda referencia a otras personas de la empresa pueda interpretarse necesariamente como tácito reconocimiento de la autoría; su cualidad de gerente sin más matices, y sin llevar en la empresa el trámite de documentación, no parece ser un apoyo firme de inculpación; y en cuanto a su cualidad de parte interesada, como posible beneficiario del fraude, ha de advertirse que una vez conocido el descubierto - no el fraude- se apresura a abonar a la sociedad consignataria el flete.

Esta reflexión sobre los datos indiciarios que recoge la sentencia autoriza para negar que entre ellos y la conclusión inculpatoria exista un enlace lógico o de experiencia indiscutible; y al no existir, consecuentemente, una mínima actividad probatoria de cargo, debe desarrollar sus genuinos efectos la presunción de inocencia alegada con estimación del primer motivo del recurso, y sin entrar en el segundo por infracción de ley por patente falta de practicidad.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de norma constitucional interpuesto por el acusado Luis Carlos, contra la sentencia pronunciada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona de cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos en causa seguida por falsedad en documento mercantil y estafa, la cual se casa y anula, con declaración de oficio respecto a las costas. Remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona con el número 68 de 1985, y seguida ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, por delito de falsedad en documento mercantil y estafa, contra los acusados Luis Carlosde 52 años de edad, hijo de Víctory de Elsa, natural de Barcelona, vecino de El Masnou (Barcelona), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente causa y Jose Miguel, de 48 años de edad, hijo de Luis Maríay de Claudia, natural de Barcelona y vecino de Hospitalet de Llobregat; sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente causa; y en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Los de la sentencia recurrida, aunque suprimiendo del hecho probado toda referencia a la participación en los hechos relatados del acusado Luis Carlos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se reproduce el fundamento úncio de la sentencia recurrida a los efectos de motivación de la presente. La ausencia de prueba inculpatoria de cargo, reafirma la presunción de inocencia del acusado recurrente y, consecuentemente, conduce a un pronunciamiento absolutorio, con costas de oficio en la parte correspondiente.

VISTOS, el artículo 24.2 de la Constitución Española y los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los de general aplicación u observancia.III.

FALLO

QUE ABSOLVEMOS A Luis Carlosde los delitos de falsificación de sellos y de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de estafa en grado de frustración de los que viene acusado en esta causa, declarando de oficio la mitad de las costas causadas, y acordando la cancelación de las medidas cautelares adoptadas respecto del mismo. En lo demás se mantiene la sentencia recurrida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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