STS, 20 de Diciembre de 1996

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso958/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete que condenó a los acusados recurridos Alberto, Ivány Carlos María, por delitos de robo y falsedad de placas de matrícula, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado estando dichos recurridos representados por el Procuradora Sra. Doña Silvia de la Fuente Bravo el recurrido Albertoy por la Procuradora Sra. Doña María del Valle Gili Ruiz los recurridos Ivány Carlos María.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción Mixto de la Roda, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 55 de 1.994, contra los mismos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Albacete que, con fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Se declara probado, en virtud de la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental practicada: A) que Alberto, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de 27 de noviembre de 1992 por un delito de falsificación de documento de identidad a la pena de arresto mayor y multa, Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, Carlos María, de 16 años de edad y sin antecedentes penales, se pusieron de acuerdo con el fin de obtener un beneficio económico mediante la sustracción de vehículos y la sustitución de sus elementos identificativos, con el fin de poderlos vender a terceras personas, por lo que para ello, durante los últimos meses del año 1993 y primeros del año 1994, mientras Alberto, que residía en la Costa del Sol, facilitaba a Ivány Carlos Maríay Mauricio, que residían en La Roda, las características de vehículos legales no sustraídos, estos dos últimos se desplazaban a Madrid y valiéndose de un duplicado de la llave original que Carlos Maríaobtenía de una llave que introducía en la cerradura del depósito de gasolina se apoderaban de vehículos, de aquellas características proporcionadas, que trasladaban a La Roda, en donde, entre ellos dos y Iván, sustituían las placas de matrícula y número de bastidor originales por otros correspondientes a vehículos de las mismas marcas y modelos no sustraídos, y una vez efectuada dicha operación, los trasladaban, entre Ivány Carlos María, hasta la Costa del Sol, estacionándolos en un lugar previamente convenido, donde los recogía Valentíny en ocasiones Alberto, para ocultarlos en diversos garajes, hasta su venta a terceras personas. Con ocasión de la detención de los acusados el 18 de Febrero de 1994 se les intervinieron los siguientes vehículos: 1. Nissan Patrol 4x4 GR-SLX, con matrícula falsa W-....-Wy número de bastidor manipulado, usado habitualmente por Alberto; 2. Nissan Patrol 4x4 GR-SLX, con la misma matrícula falsa W-....-W(siendo la original W-....-IV), interviniendolo el día 18 de febrero de 1994 en el aparcamiento del aeropuerto de Málaga, donde lo había dejado estacionado Valentíndespués de que Ivánlo hubiera traído desde La Roda; fue sustraído por Carlos Maríay Mauricioen Madrid el día 17 de Febrero de 1994 y ha sido valorado pericialmente en 1.900.000 pts; 3. Nissan Patrol largo D, con matrícula falsa W-....-WBy con el número de bastidor y la placa de características igualmente falsificados; este vehículo fue intervenido el día 20 de Febrero de 1994 en el garaje sito en el edificio DIRECCION000de Mijas Costa, propiedad de Alberto; 4. Mitsubishi Montero Intercooler Turbo, con matrícula falsa ....-XG-....(siendo la original K-....-KG), interviniendo en los mismos lugar y fecha que el anterior; fue sustraído por Carlos MaríaMauricioen Madrid el día 18 de Febrero de 1994 y ha sido tasado pericialmente en 2.280.000 pts; 5. Renault Clio 16 V, con matrícula falsa K-....-KC(siendo la original RI-....-R), sustraído en Madrid por Carlos Maríay Mauricioel día 7 de Febrero de 1994 e intervenido el día 19 del mismo mes en la cochera de la vivienda de Alberto, hasta donde lo había llevado el propio Carlos María; ha sido pericialmente valorado en 1.450.000 pts; 6. Peugeot 405, con matrícula N-....-Ny número de bastidor y placa de características asimismo falsificados, interviniendo en los mismos lugar y fecha que el anterior; 7. Renault 19, con matrícula falsa ....-BNW-....y con número de bastidor falsificado; fue intervenido el día 19 de Febrero de 1994 en la cochera sita en la C/ DIRECCION002NUM005de La Roda, y era el utilizado habitualmente por Iván; 8. Por último, el día 22 de Febrero de 1994 fueron localizados en las proximidades de la C/ Arturo Soria de Madrid los automóviles Peugeot 106, matrícula ....-PJ-...., y el Citróen AX, matrícula ....-ST-...., empleados por Carlos Maríay Mauriciopara trasladarse desde La Roda hasta Madrid; dichos vehículos tienen tanto las placas de matrícula como los números de bastidor falsificados. Por otra parte, y como consecuencia de la operación policial que permitió la desarticulación del Grupo Rueda, fueron intervenidos numerosos efectos, tales como espadines, juegos de troqueles, placas de matrícula sin troquelar y herramientas de diverso tipo específicamente destinados a la sustracción de vehículos, sustitución y falsificación de sus matrículas y alteración de sus números de bastidor y placas de características, y que fueron hallados en los registros practicados en la vivienda sita en el CAMINO000NUM000de Mijas, domicilio de Alberto; en los garajes números NUM001y NUM002, así como en el trastero número NUM003, del edificio DIRECCION000, sito en la C/ DIRECCION000de Mijas Costa, propiedad de Alberto; en la vivienda sita en la C/ DIRECCION001NUM004, de la Roda de Albacete, domicilio de Ivány su familia; y en el local sito en la C/ DIRECCION002NUM005también de La Roda. Finalmente, en el momento de su detención fueron ocupadas a Alberto203.000 pts, a Iván890.000 pts, y a Valentín52.000 pts, 3.550 francos franceses y 200 dólares USA, producto de su actividad delictiva. B) El 20 de febrero de 1994 fue detenido Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales conduciendo el vehículo Mitsubishi ECI-MULTI V6 3000, con matrícula falsa H-....-HJ, a sabiendas de su ilícita procedencia, pues había sido sustraído previamente tiempo atrás por las personas y en la forma descrita en el apartado anterior.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Albertocomo criminalmente responsable A) de un delito de robo continuado; B) de un delito continuado de falsificación de placa de matrícula legítima y C) de un delito continuado de falsificación de marcas y contraseñas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias, a una pena, por cada uno de ellos, de 15 meses de prisión menor, más 500.000 pts de multa, con arresto sustitutorio de 50 días en caso de impago por el delito del apartado B. igualmente y como autores debemos condenar y condenamos a Ivány Carlos María, por esos mismos delitos a una pena a cada uno de ellos y por cada uno de ellos, de 1 año de prisión menor, más 100.000 pts de multa, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago por el delito del apartado B). Debemos condenar y condenamos a Valentín, como autor de los mismos delitos a una pena por cada uno de ellos de 6 meses y 1 día de prisión menor, más 100.000 pts de multa con arresto sustitutorio de 10 días por el delito del apartado B). Asimismo, y como autor de esos delitos con la atenuante de minoría de edad debemos condenar y condenamos a Mauricio, a una pena, por cada uno de ellos, de 3 meses de arresto mayor, más 100.000 pts de multa, con 10 días de arresto menor por el delito del apartado B. Y por último debemos condenar y condenamos a Ignacio, como autor de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de 10 meses de prisión menor y 100.000 pts de multa, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago.- Todas las penas privativas de libertad llevarán consigo las acciones de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena. Todo condenado satisfará 1/6 parte de las costas procesales, excepto Ignacioque solo satisfará 1/3 de su 1/6 parte.- Procédase al comiso de los efectos, instrumentos y dinero intervenidos.- Abóneseles para el cumplimiento de la pena, la privación de libertad sufrida por esta causa.- Notifíquese la presente, una vez firme a la Secretaría de Estado para la Seguridad a los efectos que de la Ley de Extranjería pudiesen derivarse.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación.- Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1 de Julio.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivos: MOTIVO UNICO DE CASACION.- Por el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e infracción de los siguientes preceptos: artículo 500, 506.8º en relación con el artículo 69 bis, todos del Código Penal y en cuanto a la falta de adecuación de sus penas a las impuestas por la sentencia "a quo".

  4. - La representación de los recurridos Alberto, Ivány Carlos Maríase instruyeron del recurso del Ministerio Fiscal, solicitando la desestimación del único motivo del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno corresponda.

  5. - Pasado el recurso por término de ocho días al recurrente conforme a la Disposición Transitoria Novena c), de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal, para que, si lo estimara oportuno, adaptara a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados, por escrito de 17 de septiembre de 1.996 manifestó no ser necesario alegar nada sobre la adaptación del recurso al nuevo Código penal.

  6. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día 9 de Diciembre de 1.996. Con la asistencia del Ministerio Fiscal que mantuvo su recurso. Los Letrados recurridos Don Jesús Sánchez en representación del recurrido Albertoy el Letrado Don Miguel Ruescas por los recurridos Ivány Carlos Maríaimpugnaron el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Correctamente calificados por el Tribunal del juicio los hechos que en su sentencia declara probados como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 500, 504-4º, 505 y 69 bis del Código penal, yerra en cambio al señalar la pena que corresponde imponer a sus autores con arreglo a las normas penológicas del último de los preceptos legales sustantivos citados, puesto que, asignada en principio, y a un solo hecho, la de prisión menor, por ser el valor de lo robado en él superior a 30.000 pesetas, la circunstancia de tratarse de una pluralidad de hechos de un lado, y de otro el juego de la doble causa de agravación contenida en la parte final de la redacción dada a dicho artículo 69 bis de elevar la pena en un grado "si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiese perjudicado a una generalidad de personas", obliga a imponer en este supuesto la pena de prisión mayor, ya que, en los hechos justiciables, concurren, en este caso, no solo la notoria gravedad, que tanto se refiere a los daños cuantiosos que puede producir la plural infracción como, principalmente al elevadísimo valor de los efectos en que consista, -en este caso ascendente a cerca de seis millones de pesetas solo la tasación hecha a tres de los once automóviles sustraídos-, sino también el perjuicio a una generalidad de personas, en cuanto que once fueron las que resultaron damnificadas, y el propósito de los culpables era, desde el comienzo de su ilícita actividad -que se frustró al ser descubiertos y detenidos-, el de continuar con su ilegal tarea aun a sabiendas de los perjuicios considerables que iban a ocasionar a las personas que resultaren depredadas.

Segundo

Por lo expuesto, procede estimar el recurso en los términos pedidos por el Ministerio Fiscal.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, con fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en causa seguida contra los recurridos Alberto, Ivány Carlos María, por delitos de robo y falsedad de placas de matrícula, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo. Todo ello sin perjuicio de que la Audiencia Provincial pueda acomodar la presente resolución al nuevo Código Penal si ello fuera necesario.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción Mixto de La Roda, con el número 55 de 1.994 y, seguida ante la Audiencia Provincial de Albacete por delitos de robo y falsificación de placas de matrícula, contra Alberto, con Autorización de Residencia nº NUM006, nacido en Rouen (Francia) el día 29/5/62, hijo de Oscary de Ana, con domicilio en Mijas (Málaga), CAMINO000(Chalet), nº NUM007, en situación de prisión provisional desde el día 22 de Febrero de 1.994; Ignacio, soltero, con D.N.I. nº NUM008, nacido en San Sebastián el día 17/1/63, hijo de Gonzaloy de Cristina, con domicilio en Marbella (Málaga), Urbanización DIRECCION003, Plaza DIRECCION004nº NUM000, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el día 23 de Febrero al 23 de Junio de 1.994; Iván, con Carta Nacional de Identidad Francesa nº NUM009, nacido en Orán (Argelia) el día 19/5/44, hijo de y de Leonor, con domicilio en La Roda (Albacete), DIRECCION001, NUM004, en situación de prisión provisional desde el día 22 de Febrero de 1.994; Carlos María, con D.N.I: nº NUM010, nacido en Madrid el día 3/2/73, hijo de Rodolfoy de Olga, con domicilio en La Roda (Albacete), c/ DIRECCION001, NUM004, en situación de prisión provisional desde el día 22 de Febrero de 1994, Mauricio, con D.N.I. nº NUM011, nacido en Madrid el día 10/10/77, hijo de Rodolfoy de Susana, con domicilio en La Roda (Albacete), c/ DIRECCION001, NUM004, en situación de libertad provisional ; y Valentín, con D.N.I. nº NUM012, nacido en Paris (Francia) el día 9/2/22, hijo de Jose Ignacioy de Alejandra, con domicilio en Salou (Tarragona), Urbanización DIRECCION005-Punta Caballo, en situación de libertad provisional, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

  1. - Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho de las sentencias de instancia y casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se reproducen del mismo modo e incorporan a la presente los fundamentos de derecho del fallo reclamado con excepción del sexto, que se sustituye por el primero de los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de casación dictada en esta fecha por esta Sala.

Vistos los preceptos legales de aplicación y el párrafo tercero del artículo 91 del Código penal.III.

FALLO

Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia que dictó en esta causa la Audiencia Provincial de Albacete con fecha 29 de noviembre de 1994 excepto en los particulares siguientes: en el de sustituir las penas privativas de libertad que se impusieron a Albertoy Ivánpor el delito de robo continuado de que se les acusaba, por la de siete años de prisión mayor a cada uno de ellos; en el de dejar, al propio tiempo, sin efecto a cada uno de ellos también, el arresto sustitutorio, por impago de multa, que se les impuso; y en el de sustituir la pena privativa de libertad a que fue condenado Carlos Maríapor el delito de robo continuado que se le imputa, por la de seis años de prisión menor, manteniéndose en su totalidad el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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