STS, 19 de Septiembre de 2001

PonenteIBAÑEZ ANDRES, PERFECTO
ECLIES:TS:2001:6954
Número de Recurso3927/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil uno.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el procurador Rafael Gamarra Megías en representación de Jose Enrique contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 26 de Barcelona instruyó procedimiento abreviado con el número 3733/97, contra Jose Enrique , y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial que, con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: D. Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con otra persona a la que no afecta esta resolución, aprovechando su condición de asesor fiscal en ejercicio, tramitó permisos de trabajo y residencia a favor de un número indeterminado de inmigrantes, constando haberse efectuado cuarenta y tres expedientes de obtención de permisos de trabajo y residencia a favor de inmigrantes quienes se hallaban en nuestro pais careciendo de los oportunos permisos, y para obtenerlos, pagaron a la persona que no es juzgada, una cantidad de dinero que no consta en todos los casos, pero que ascendió a la suma de 250.000 pesetas en los casos de Pedro Enrique , Evaristo , Ricardo , Jesús Manuel , Cristobal y Lucio .

    Para llevar a cabo aquella tramitación, D. Jose Enrique y la otra persona actuaron de la siguiente manera: éste último localizaba a extranjeros que se hallaban ilegalmente en España o que tenían familiares en sus paises de origen que deseaban venir a España (este es el caso de Parkas Ram) y que, para que les fuera concedido el visado, precisaban de los oportunos permisos de trabajo y residencia, pero, no disponiendo ninguno de ellos, de contrato de trabajo ni propuesta del mismo, prometiéndoles la persona no juzgada la obtención de los papeles a través de un gestor conocido por él, para lo cual tenían estos que entregarle una copia de su pasaporte, una fotocopia y una cantidad de dinero.

    Una vez le eran entregados los documentos y el dinero, aquéllos le eran entregados al acusado D. Jose Enrique , quien, aprovechándose del conocimiento que tenía de los datos de identificación personal y empresarial de clientes propios, los utilizaba, haciendo constar en los correspondientes impresos como solicitantes de los permisos de los extranjeros y ofertantes de empleo a sus clientes empresarios, sin su conocimiento ni autorización y sin que tales emrpesarios ofertasen empleo ninguno a las personas que en los impresos se hacía constar. Una vez confeccionados tales impresos, D. Jose Enrique se los entregaba a la otra persona, con él concertada, quien simulaba en ellos la firma del empresario afectado, inventándola, y luego, hacia entrega al extranjero correspondiente para que los firmara, devolviéndolos después a D. Jose Enrique , quien se ocupaba de presentar todo en la Inspección de trabajo, cobrando éste por su gestión la cantidad de 25.000 pesetas pro cada uno de los expedientes tramitados. De esta manera, D. Jose Enrique tramitó los siguientes expedientes:

    1. Haciendo constar como empresario solicitante y ofertante a Dª. Frida , los expedientes a favor de los siguientes extranjeros:

  2. Juan Carlos (expl 97/4032)

  3. Fidel (exp. 97/4046)

  4. Luis Pedro (exp. 97/4487)

  5. Donato (exp. 97/6238)

  6. Valentín (exp 97/6240)

  7. Adolfo (exp. 97/17042)

  8. Íñigo (exp. 97/17786)

  9. Carlos Jesús (exp. 97/19173)

  10. Benedicto (exp. 97/1932)

  11. Marcelino (exp. 97/19939)

  12. Jesús Luis (exp. 97/20212)

  13. Eusebio (exp. 97/21151)

  14. Carlos Alberto (exp. 97/21161)

  15. Everardo (exp. 97/23002)

  16. Simón (exp. 97/23011)

  17. Alvaro (exp. 97723014)

  18. Julián (exp. 97/23962)

  19. Evaristo (exp. 97/24516)

  20. Ricardo (exp. 97/25058)

  21. Jose Ignacio (exp. 97/25059)

    1. Haciendo aparecer como empresario solicitante y ofertante a Cesar :

  22. expeidente n.97/4486 a favor del extranjero Pedro Miguel .

    1. Haciendo aparecer como emrpesario solicitante de los permisos y ofertante del empleo a Jesús , los expedientes referidos a los siguientes extranjeros:

  23. Antonio (exp. 97/19339)

  24. Rogelio (exp. 97/4023)

  25. Alfonso (exp. 97/4169)

  26. Oscar (exp. 97/4175)

  27. Alonso (exp. 97/4926)

  28. Lorenzo (exp. 97/17054)

  29. Juan Alberto (exp. 97727460)

  30. Ildefonso (exp. 97/27462)

  31. Luis Miguel (exp. 97/29336)

    1. Haciendo aparecer como empresario a Gregorio , los expedientes referidos a los extranjeros siguientes:

  32. Luis Carlos (exp. 97/24374)

  33. Jesús Manuel (exp. 97/26313)

  34. Gustavo (exp. 97/26321)

    1. Haciendo aparecer como empresaria a Inés , los expedientes referidos a los siguientes extranjeros

  35. Juan Antonio (exp. 97/5713)

  36. Imanol (exp. 97/5716)

  37. Jesus Miguel (exp. 97/18660)

  38. Ismael (exp. 97/28436)

    1. Haciendo constar como empresario a Juan Manuel , los expedientes referidos a los siguientes extranjeros.

  39. Javier (exp. 97/4018)

  40. Juan Francisco (exp. 97/4143)

  41. Lucas (exp. 97/4801)

    1. Haciendo aparecer como empresario a Carlos Miguel , el expediente referido al extranjero:

  42. Plácido (exp. 97/4033)

    1. Haciendo constar como empresario a Benjamín (pieles DIRECCION000 ) el expediente referido a:

  43. Carlos Daniel y

  44. Isidro

    Ninguno de tales expedientes llegó a buen término al haberse descubierto la trama. [sic]

  45. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Debemos absolver y absolvemos a D. Jose Enrique del delito continuado de estafa por el que venia siendo acusado en este procedimiento con toda clase de pronunciamientos favorables y que debemos condenar y condenamos a D. Jose Enrique como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular en concurso ideal con un delito continuado contra el derecho de los trabajadores por favorecimiento de la inmigración clandestina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión con su accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de doscientas pesetas, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas en este procedimiento.

    Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra. [sic]

  46. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el acusado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  47. - La representación del acusado basa su recurso en los siguientes motivos de casación: Primero: Al amparo del artículo 849.1º Lecrim por indebida aplicación del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º y del Código Penal. Segundo: Al amparo del artículo 849.1º Lecrim por infracción del artículo 313.2 del Código penal en relación con el artículo 733 Lecrim por infracción del principio acusatorio.

  48. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto solicitó su inadmisión y subsidiariamente lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  49. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron la deliberación y votación el día 7 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se ha formulado recurso de casación por infracción de ley, al amparo del art. 849, Lecrim, por indebida aplicación del art. 392 en relación con el art. 390.1, y Cpenal.

Argumenta el recurrente que la falsedad cometida en este caso debería haberse calificado de ideológica y que lo procedente habría sido una interpretación integradora de los dos apartados del art. 390.1 que invoca; para concluir, finalmente, que lo producido sería un supuesto de progresión delictiva en el que el delito más complejo debe quedar subsumido en el más simple [sic].

En los hechos probados de la sentencia se considera al ahora recurrente autor de dos acciones: a) la consistente en hacer aparecer en impresos oficiales a algunos de sus clientes como solicitantes de permisos de trabajo y residencia y ofertantes de empleo, cuando en realidad no lo eran; y b) presentar esos documentos en la Inspección de trabajo, para que surtieran efecto. Se trata, pues, de dos acciones perfectamente diferenciadas, si bien concatenadas en la práctica, donde aparecen ligadas por una relación de medio a fin.

La primera ha sido correctamente calificada por la sala de instancia como constitutiva de un delito del art. 392 en relación con el art. 390.1,, ambos del C. Penal, puesto que se trató de la utilización de la identidad de otra persona sin su consentimiento para hacerla aparecer como realizadora de un acto dirigido a producir efectos jurídicos, cuando en realidad no había tenido ninguna intervención en él (STS 27 de septiembre de 1997).

La segunda constituye un delito del art. 313, Cpenal, puesto que mediante la presentación de esos impresos falseados en un organismo oficial se buscaba la obtención de los permisos aludidos para conseguir la permanencia regular en el país y el acceso al mercado de trabajo de ciudadanos extranjeros, fuera del procedimiento legal, dado que no existía una oferta real de empleo.

Cada una de tales acciones constituye el supuesto de hecho de un delito distinto. Además, el segundo de éstos, podría cometerse por el medio aquí utilizado o por otros posibles. Y siendo cierto que están funcionalmente relacionados, en la forma que se ha dicho, en vista de que a través del primero se creaba el presupuesto de la ejecución del segundo, lo es también que éste no podría absorber al anterior, puesto que no existe una previsión específica -un subtipo agravado- que incluya la conducta mediante la que se realizó. De esta manera, y ya que, además, en cada caso se ha producido la afectación a un bien jurídico distinto, de seguir al recurrente en su planteamiento, simplemente, quedaría impune la primera de las aludidas infracciones, lo que no es admisible en términos legales.

Así, por lo razonado, el motivo debe rechazarse.

Segundo

Se ha recurrido también por infracción del art. 313, Cpenal en relación con el art. 733 Lecrim, por infracción del principio acusatorio.

Consta en la sentencia que la propia defensa en su informe hizo notar que la segunda de las acciones a que se ha hecho referencia sólo podría ser constitutiva de un delito del párrafo 1º, que no del 2º, del art. 313 Cpenal. Y la sala ha entendido que la referencia del Fiscal a este último se debió a un simple error.

Pues bien, dado el tenor de la calificación del Fiscal y la forma en que allí resultan descritos los hechos, es evidente que el error cometido fue el simplemente material de cita, que dice la sala. Por otra parte, las dos modalidades de infracción contempladas son de gran proximidad conceptual y aparecen sancionadas con la misma pena. Y, en fin, no cabe duda de que no se produjo ninguna limitación del derecho de defensa, puesto que no se alega indefensión y es claro que el letrado del recurrente pudo contestar perfectamente a la imputación en su totalidad y en todas sus implicaciones jurídico-penales. Por tanto, el motivo no puede admitirse.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Jose Enrique contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 1999 de la Audiencia Provincial de Barcelona y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial con devolución de la causa e interesando el acuse de recibo de todo ello.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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