STS 932/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteJoaquín Delgado García
ECLIES:TS:2002:3689
Número de Recurso2352/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución932/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal
  1. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal penden, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y la acusada Maribel , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2000 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que la condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo Ha sido parte recurrida CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Gómez Simón y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el nº 1031/98 contra Maribel que, una vez concluso remitió a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de ésta misma capital que, con fecha 10 de marzo de 2000, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y así se declara que: No se ha probado en este proceso que el día 14 de enero de 1998 Maribel se presentase en la sucursal de Caja Madrid sita en la c) Corazón de María nº 78 y presentase al cobro, y efectivamente cobrase, cuatro cheques de viaje por importe de 25.000 ptas. a nombre de Antonia , que habrían sido rellenados por ella y en los que habría simulado la firma de esta persona.

    Si ha quedado probado que el día 6 de febrero de 1998 Maribel se presentó en la citada sucursal bancaria, para cobrar dos cheques de viaje, por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos. La referida acusada había simulado la escritura y firma de una persona desconocida en cada uno de los cheques, y había presentado, para identificarse a los efectos del cobro de los mismos un pasaporte suizo a nombre de Gloria , en el que la acusada había sustituido la fotografía de la titular por la suya propia, y había conseguido la firma de la titular. Sin embargo, la acusada no consiguió cobrar los referidos cheques, al ser retenida en el banco hasta la llegada de la policía, que la detuvo."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: CONDENAMOS a Maribel , como autora penalmente responsable de los ya referidos delitos de falsedad y de la falta de estafa, a las siguientes penas:

    1. Por el delito de falsedad en documento oficial, a la pena de meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, si lo tuviere, durante ese tiempo y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 500 ptas.

    2. Por el delito de falsedad en documento mercantil, la condenamos a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, si es que tuviere tal derecho, y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 500 ptas.

    3. Como autora de la falta de estafa, también referida, la condenamos a la pena de 2 fines de semana de arresto.

    Además, la acusada pagará las costas del proceso que hagan referencia a esos ilícitos.

    En lo demás, absolvemos a la acusada del resto de la acusación contra ella dirigida.

    Reclámese la pieza de responsabilidad civil terminada conforme a derecho.

    Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir de la notificación de la presente resolución".

  3. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional por el MINISTERIO FISCAL y la acusada Maribel , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del MINISTERIO FISCAL, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Único.- Infracción de ley, con base en el nº 1 del art. 849 LECr, denuncia inaplicación del art. 74 en relación con los arts. 392 y 390 del CP y por aplicación indebida de la regla 2ª del art. 77 en relación con los mentados artículos 392 y 390 del CP.

  5. - El recurso interpuesto por la representación de la acusada Maribel , se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Único.- Infracción de ley, al amparo del arts. 894.1 de la LECr, al haberse infringido el art. 24.1 y 24.2 de la CE, en relación con los arts. 392, 390.1 y 3 del CP.

  6. - Instruidas las partes de los recursos interpuestos, la Sala los admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 14 de mayo del año 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a Maribel , portuguesa residente en Madrid, como autora de dos delitos de falsedad, uno sobre un pasaporte expedido a nombre de otra persona y que se hizo aparecer con este mismo nombre, pero con su propia fotografía y con la firma alterada, y otro relativo a dos eurocheques, de 25.000 pts. cada uno, en los que la acusada había simulado la escritura y también la firma. Por cada uno de estos dos delitos (art. 392 CP) se le impuso una pena de 6 meses de prisión y otra de 6 meses de multa con cuota diaria de 500 pts. También fue condenada por una falta de estafa en grado de tentativa con la sanción de dos arrestos de fin de semana.

Mediante su identificación con el mencionado pasaporte trató de cobrar esos dos cheques de viaje en una sucursal de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, pero como los empleados estaban advertidos por haber ocurrido antes unos hechos semejantes, la entretuvieron hasta que, avisada, llegó la policía y la detuvo.

Contra dicha sentencia recurren ahora en casación el Ministerio Fiscal y la condenada, cada uno por medio de un único motivo. Ha de estimarse el del Ministerio Fiscal porque, efectivamente, estamos ante un delito continuado y no ante dos delitos de falsedad entre sí en concurso medial. No así el recurso de Maribel .

Recurso de Maribel .

SEGUNDO

Comenzamos examinando este recurso por referirse a cuestiones de hecho, previas lógicamente a las de calificación jurídica que plantea el Ministerio Fiscal.

En el motivo único de su recurso, al amparo del art. 849.1º LECr, se denuncia infracción del art. 24.1 y 2 CE en relación con los arts. 392 y 390.1 y 3.

Aunque no se cita expresamente, por el contenido de la argumentación utilizada, es claro que lo que aquí se alega es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE.

En efecto, nos dice el escrito de recurso que no hubo prueba que pudiera acreditar la autoría de Maribel respecto de la falsedad del pasaporte, concretamente la falsedad relativa a la firma de la titular, pues la prueba pericial practicada al respecto no pudo probar que esa firma hubiera sido puesta por la acusada.

Ciertamente es así y así lo reconoce la propia sentencia recurrida. Pero ésta resolución infiere correctamente tal autoría de Maribel del hecho de que figure unida al pasaporte la fotografía de ella. Si ella no manipuló la firma, desde luego sí aportó su propia fotografía, aportación sin la cual este documento falsificado no habría servido para el fin pretendido: el cobro de los eurocheques, que no podía haberse hecho sin la exhibición de tal pasaporte en el que nesesariamente había de estar la fotografía de la persona que tratara de hacerlos efectivos.

En conclusión, no hubo prueba de autoría material del art. 28, párrafo 1, por parte de la acusada, ante la insuficiencia de la pericial practicada, como bien dice la recurrente; pero sí la hubo respecto de la cooperación necesaria del mismo art. 28, apartado b) del párrafo 2, como quedó acreditado por el hecho de la incorporación al referido pasaporte de esa fotografía de la propia acusada, como pudo comprobar el Tribunal de instancia que ante sus ojos tuvo el pasaporte (folio 32 del rollo de la Audiencia Provincial) y a la misma Maribel que compareció al acto del juicio oral.

En nuestro Código Penal -art. 28- se castiga la autoría material con las mismas penas que los actos de cooperación necesaria.

Hay que rechazar este recurso de Maribel .

Recurso del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Sin embargo, como ya hemos anticipado, ha de estimarse el motivo único del recurso del Ministerio Fiscal.

Aquí se alega infracción de ley por la vía del nº 1º del art. 849 LECr. Se dice que fue indebidamente aplicada al caso la regla 2ª del art. 77, al tiempo que quedó sin aplicar el 74.

Tal y como es frecuente en esta clase de hechos en que se falsifican documentos para cobrar dinero en entidades bancarias, hay concurso medial del art. 77 CP entre el delito de falsedad y el consiguiente de estafa, pues el primero -falsedad-, en esta forma concreta de delinquir, es medio necesario para poder obtener el dinero del banco -estafa-. Pero tal relación de medio a fin no existe entre las diferentes falsedades cuando son varios los documentos falsificados para urdir la trama destinada a crear esa apariencia de verdad con la que engañar a la entidad bancaria.

Como bien dice el Ministerio Fiscal, en estos casos todos esos documentos plurales falsificados, aquí hubo tres, un documento oficial, el pasaporte que sirve para acreditar la identidad de quien lo utiliza, y los cheques, que son documentos mercantiles, han sido fruto de un mismo plan preordenado al mismo fin del cobro de tales dos efectos y violaron la misma norma penal, en este caso el art. 392 en relación con los correspondientes números del art. 390.

Es decir, concurren todos los elementos exigidos en el art. 74 CP que define esta figura del delito continuado, que obliga a imponer para estos delitos de falsedad la pena correspondiente en su mitad superior. Como el art. 392 prevé las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, como mínimo corresponden en este caso 1 año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 500 pts (3 euros), la misma impuesta en la instancia y que no ha sido recurrida. Acordamos imponer estas penas en estas cuantías mínimas, pues de la sentencia recurrida no se deduce ningún dato que pudiera justificar alguna subida.

III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por Maribel contra la sentencia que la condenó por dos delitos de falsedad y una falta de tentativa de estafa, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha diez de marzo de dos mil, imponiendo a dicha recurrente el pago de las cosas de su recurso.

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN del MINISTERIO FISCAL interpuesto contra la misma resolución, por estimación de su motivo único relativo a infracción de ley, y en consecuencia anulamos la mencionada sentencia declarando de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Andrés Martínez Arrieta Joaquín Martín Canivell

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, con el núm. 1031/98 y seguida ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de esta misma capital por delito de estafa contra Maribel , que ha sido anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los anotados al margen, siendo ponente D. Joaquín Delgado García. Se tienen aquí por reproducidos todos los datos de la acusada que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida.

Los de la sentencia recurrida y anulada, incluso su relato de hechos probados.

PRIMERO

Los de la mencionada sentencia de instancia, aquí anulada, salvo que, tal y como ha quedado argumentado en el fundamento de derecho 3º de la anterior sentencia de casación, no existieron dos delitos de falsedad documental en relación de medio a fin del art. 77 CP, sino un solo delito continuado del art. 74.

SEGUNDO

Los demás de la anterior sentencia de casación.

CONDENAMOS a Maribel , como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, sin circunstancias, a las penas de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de nueve meses con cuota diaria de quinientas pesetas.

Con los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida y anulada.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Andrés Martínez Arrieta Joaquín Martín Canivell

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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