STS 1526/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2005:7937
Número de Recurso2377/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1526/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional, interpuesto por el procesado Jose Antonio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera), que lo condenó por delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de estafa. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Polo García. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, instruyó Procedimiento abreviado con el número 2880/1999, contra Jose Antonio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera) que, con fecha 8 de Octubre de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Que el acusado Jose Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el cual poseía un negocio de compraventa de automóviles en la calle Emilio Ferrari 20 de esta Capital, recibió de Luis Alberto en septiembre de 1998 su vehículo Mercedes 500 F-....-FC a fin de que el acusado procediese a su venta.

    El acusado, que no tenía intención de abonar el dinero de la transmisión del citado automóvil a su dueño, procedió a la venta del mismo, falsificando por si o a través de otra persona la documentación precisa para realizar en Tráfico la transferencia del tan citado automóvil, falsificando las firmas del vendedor ( Luis Alberto) y del comprador ( Carlos Ramón) en el contrato de compraventa del vehículo, efectuada en la gestoría en fecha 19 de septiembre de 1998 así como en la solicitud de transferencia, procediendo a la venta del Mercedes a Carlos Ramón a finales de septiembre de 1998 por importe de 7.700.000 pesetas.

    La referida cantidad fue recibida por el acusado, el cual no abonó cantidad alguna a Carlos Ramón hasta que, ante las reclamaciones de éste le entregó pequeñas sumas no determinadas con exactitud, apropiándose el acusado en su propio beneficio del importe de la venta del automóvil.

    El valor del automóvil del perjudicado ha sido tasado pericialmente en la suma de 10.800.000 pesetas (64.910 euros).

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Jose Antonio, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de estafa, con aplicación del artículo 77 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de estafa un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y por el delito de falsedad a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

    El acusado abonará las costas del presente juicio e indemnizará a Luis Alberto en la suma de 7.700.000 pesetas (46.278 euros), cantidad de la que se descontarán los abonos efectuados a cuenta por el acusado a dicho perjudicado y que serán debidamente acreditados en trámite de ejecución de sentencia.

    Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que, en su caso, habrá de prepararse en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación de la presente resolución.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del artículo 851. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por quebrantamiento de forma, por consignarse en la sentencia como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, implican predeterminación del fallo.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 5. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por infracción de precepto constitucional, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24. 2 de la Constitución Española .

TERCERO

Al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de ley, por falta de aplicación de la atenuante analógica del artículo 20. 6º del Código Penal , por dilaciones indebidas.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 18 de Febrero de 2005, evacuando el trámite que se le confirió, y por la razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por Providencia de 7 de Noviembre de 2005 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 7 de Diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Merece preferente atención el motivo por quebrantamiento de forma que denuncia la utilización de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.

  1. - Ajustándonos a las exigencias metodológicas necesarias para desarrollar un motivo de esta naturaleza reproduciremos las expresiones concretas que la parte recurrente considera que incurren en este vicio formal en la redacción de la sentencia. Las expresiones que selecciona son las siguientes: "que no tenia intención de abonar el dinero..", "falsificando por si a través de otra persona", "falsificando las firmas del vendedor".

  2. - A partir de esta base se puede afirmar, de forma rotunda, que la expresión de la intención o móvil a través de la convicción de que el acusado tenía previsto quedarse con el dinero de la operación que se le había encomendado, no encierra, ni siquiera mínimamente, una expresión de carácter jurídico sino la exteriorización del criterio del juzgador, correctamente trasladada al relato fáctico.

En relación con las expresiones relativas a la acción falsaria que se le atribuye, como forma o cobertura de su propósito inicial de defraudar al titular del vehículo y de lucrarse con su importe, se puede considerar que tiene una cierta connotación jurídica que se recoge en el capítulo genérico de las falsedades, pero no basta con ello para viciar la sentencia ya que la expresión va acompañada de la descripción de la conducta llevada a cabo para consumar el tipo falsario. No se sintetiza la acción en el sólo concepto de falsificación sino que se expresa correlativamente que la acción se desarrolla en varias fases que nada tienen que ver con la predeterminación del fallo sino que son parte sustancial del hecho que se incrimina.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

SEGUNDO

El segundo motivo se canaliza por la vía de denunciar la vulneración de la presunción de inocencia.

  1. - Antes de entrar en el análisis de sus razonamientos, debemos advertir que en el primer motivo se quejaba de la imposibilidad de atacar los conceptos que estimaba jurídicos, cuando podemos observar que, esta impugnación, es perfectamente posible a través de la denuncia de la presunción de inocencia.

    En primer lugar combate la autoría con las mismas expresiones de la sentencia, que declara, alternativamente, que la falsedad la realiza el acusado u otra persona por su encargo. Asimismo advierte que tanto el recurrente como el denunciante estaban de acuerdo en realizar la operación de la que ambos querían beneficiarse y que además ésta se llevó a cabo en una gestoría.

  2. - Para llegar a las conclusiones que se concretan en el relato de hechos probados, la Sala sentenciadora ha manejado pruebas materiales existentes, unas de carácter directo y otras indiciario, sin que se pueda alegar tacha de ilegalidad de ninguna de ellas.

    Razona sus convicciones con detalles tan inobjetables como que el acusado, después de realizar o consumar la operación, cerró el establecimiento de venta de automóviles. Añade que el propio acusado reconoció haberse apropiado del dinero para pagar sus deudas. Estas dos conclusiones además de las operaciones falsarias evidencian que, conociendo sus dificultades financieras ofreció sus servicios de intermediación en la venta del automóvil con el propósito preconcebido de beneficiarse del dinero de la operación. Captó con ardides la voluntad del vendedor y consiguió que le entregase el automóvil. Después simuló realizar la venta, con alteración de los datos, para que el dinero pasase a su disposición haciéndolo suyo. Este comportamiento no es más que el agotamiento del delito ya que el momento consumativo se produce cuando, con ocultación y engaño, consigue que se le entregue un bien material con unos determinados fines que después no cumple y se queda con el dinero de la operación. El traslado patrimonial se realiza con la entrega del automóvil, lo demás pertenence a la esfera del agotamiento del delito.

    Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

TERCERO

El motivo tercero alega la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.

  1. - Pone de relieve que desde que se incoó esta causa hasta el momento de dictar sentencia han transcurrido cinco años lo que constituye un lapso de tiempo excesivo teniendo en cuenta las características del asunto. Denuncia la existencia de largos períodos de inactividad que son achacables al instructor.

  2. - A primera vista y manejando estos datos se tiene la sensación de que efectivamente el tiempo transcurrido entre el inicio y la sentencia es excesivo. Ahora bien, como se ha dicho por la jurisprudencia de esta Sala, la determinación cronológica del tiempo transcurrido no es, en sí misma, suficiente para establecer las dilaciones. Se han de manejado diversos factores entre los que ocupa un lugar preferente el propio comportamiento procesal de la parte que reclama las dilaciones indebidas.

    La naturaleza de los hechos, considerados aisladamente, no justifica una duración de cinco años en su total tramitación. Ahora bien, es necesario examinar las vicisitudes surgidas, tal como resultan de forma objetiva del examen de la causa y que ya han sido aludidas por la Sala sentenciadora para denegar la petición.

  3. - Se dice que fue necesaria la práctica de una diligencia pericial caligráfica y remisión de solicitudes de cooperación judicial. No obstante las diligencias se terminaron con remisión a la Audiencia en fecha 18 de Diciembre de 2002 . Se señala la apertura del juicio para el día 7 de Mayo de 2003. En dicha fecha, se solicita la nulidad de actuaciones y que se remitan de nuevo al juez de instrucción, a fin de que proceda a notificar el auto de transformación en procedimiento abreviado.

    Es evidente que éste trámite se utilizó con el exclusivo fin de dilatar el procedimiento, ya que ninguna indefensión o perjuicio la ocasionaba, dando por subsanado este defecto.

    Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

    III.

    FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del procesado Jose Antonio, contra la sentencia dictada el día 8 de Octubre de 2004 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera ) en la causa seguida contra el mismo por delito falsedad en documento oficial en concurso con un delito de estafa. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Julián Sánchez Melgar D. José Ramón Soriano Soriano

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

34 sentencias
  • SAP La Rioja 125/2020, 28 de Octubre de 2020
    • España
    • 28 Octubre 2020
    ...condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus af‌irmaciones, pues a nadie se le escapa, dicen las SSTS. 19.12.2005 y 23.5.2006, que cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima, puede ocurrir que las declaraciones de esta úl......
  • SAP La Rioja 143/2020, 13 de Noviembre de 2020
    • España
    • 13 Noviembre 2020
    ...condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus af‌irmaciones, pues a nadie se le escapa, dicen las SSTS. 19.12.2005 23.5.2006, que cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima, puede ocurrir que las declaraciones de esta últi......
  • SAP Córdoba 307/2017, 11 de Julio de 2017
    • España
    • 11 Julio 2017
    ...genérico que equivale al conocimiento y consentimiento del perjuicio que se ocasiona al principal "( SSTS, 954/2005 de 28 junio, 1526/2005 de 19 diciembre, 204/2006 de 24 febrero Por tanto, y se exige, como requisitos (Ver por todos Auto T.S. de 6 de abril de 2017 ) que " Cuando se trata de......
  • SAP La Rioja 12/2019, 21 de Enero de 2019
    • España
    • 21 Enero 2019
    ...condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus af‌irmaciones, pues a nadie se le escapa, dicen las SSTS. 19.12.2005 y 23.5.2006, que cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima, puede ocurrir que las declaraciones de esta úl......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR