STS 453/2002, 15 de Marzo de 2002

PonenteEnrique Bacigalupo Zapater
ECLIES:TS:2002:1891
Número de Recurso2314/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución453/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Abelardo contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de falsedad en documento oficial, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Solís Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11 de L'Hospitalet de Llobregat instruyó sumario con el número 1905/96 contra el procesado Abelardo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que con fecha 30 de julio de 1999 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Se declara probado que entre 1987 y 1995, Abelardo , mayor de edad del que no constan antecedentes penales, era titular del negocio de carpintería que, no obstante, para evitar reclamaciones de acreedores, hacía figurar como de titularidad empresarial, primero de su hijo, y después de Laura , su compañera sentimental en esa época; todo ello con la anuencia de uno y otro. En la referida época, fue trabajador de la empresa Juan , sin interrupción, no obstante lo cual Abelardo , para evitar el abono de la cuota empresarial a la Seguridad Social y sin que dicho Juan tuviera conocimiento de ello, sabiendo que con ello le causaría un perjuicio, le tramitó la baja voluntaria ficticia como trabajador de dicha empresa, en 26 de febrero de 1993 y, posteriormente, el alta en la misma, en 22 de noviembre de 1994, para lo cual presentó en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social los correspondientes documentos en los que por sí mismo o por medio de tercera persona había hecho estampar una firma imitando la de Juan en la referida alta. Éste, al ser despedido por cierre de la empresa en 18 de mayo de 1995, tuvo conocimiento de lo anterior, presentando la oportuna reclamación y denuncia ante la Inspección de Trabajo".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "CONDENAMOS a Abelardo como responsable en concepto de autor del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL antes descrito, del que fue acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, sin que le afecte ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR con su accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRESCIENTAS MIL (300.000) PESETAS con responsabilidad personal y subsidiaria de TREINTA DÍAS en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

    ABSOLVEMOS a dicho Abelardo del delito CONTINUADO de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO de que asimismo fue acusado por dicha Acusación Particular, y declaramos de oficio la mitad de las costas procesales.

    Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente MOTIVO ÚNICO de casación: Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2 LECr., por error en la apreciación de la prueba.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 4 de marzo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se contrae a la impugnación de la sentencia por entender que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, dado que no se ha probado que sea el autor material de la falsificación, ni que haya sido quien hizo uso del documento por el se daba de baja de la Seguridad Social al perjudicado con la finalidad de evitar el abono de la cuota empresarial.

El recurso debe ser desestimado.

El derecho a la presunción de inocencia no ha sido infringido. En efecto, la Audiencia se ha basado en las manifestaciones del propio recurrente para tener por probados los hechos que se imputan en la sentencia, así como a las declaraciones de testigos que declararon en el juicio. El Tribunal a quo transcribe inclusive las constancias del acta del juicio en las que el acusado admitió haber dado de baja de la Seguridad Social al trabajador y luego volvió a darlo de alta. Consecuentemente, el recurrente ha sido condenado sobre la base prueba, cuya ponderación por el Tribunal a quo no resulta en modo alguno jurídicamente objetable, toda vez que el razonamiento expuesto en la sentencia recurrida no se aparta de las reglas del pensamiento lógico, ni de las máximas de la experiencia.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Abelardo contra sentencia dictada el día 30 de julio de 1999 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida contra el mismo por un delito de falsedad en documento oficial.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Miguel Colmenero Menéndez de Luarca José Jiménez Villarejo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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