STS 998/1999, 21 de Junio de 1999

PonenteD. ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
Número de Recurso1335/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución998/1999
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Gerardo, contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, que le condenó por un delito contra la salud pública y otro de falsedad en documento oficial, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Fernández Redondo.I. ANTECEDENTES

  1. - El juzgado de Instrucción número Tres de los de Orihuela instruyó sumario con el número 3 de 1996, contra Gerardoy otro, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Segunda) que, con fecha treinta y abril de mil novecientos noventa y ocho, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    «Resultando probado y así expresa y terminantemente se declara que: "Los procesados Gerardoy Miguel Ángel, ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, que convivían juntos desde hace unos 7 u ocho meses antes de su detención, con unos ingresos de 60.000 a 70.000 ptas. mensuales, utilizando el primero también el nombre de Lázaro, el día 14 de junio de 1996, fueron detenidos por la Policía en la autovía de Orihuela (Alicante), cuando circulaban en el vehículo matrícula MA-1945-BV, alquilado al efecto, llevando 597'6 gramos de heroína, con una pureza que oscila entre el 25'5 y el 31'8%, que tenían distribuida en dos bolsas, y que cada procesado arrojó una de ellas por su ventanilla, al ser perseguidos por fuerzas policiales, lo que observaron los Agentes que les seguían; tal sustancia la llevaban con ánimo de lucrarse con su venta o transporte. Gerardose identificó a la Policía utilizando un pasaporte holandés nº NUM000, que había sido sustraído del Ayuntamiento de Rijseen (Holanda) y al que el acusado había incorporado su nombre y fotografía; a los acusados se les ocuparon 37.000 ptas., procedentes de la venta de drogas y una bolsita con 7 gramos de hachís; la droga ocupada se valora en 12 millones de ptas.">>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    «FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los procesados, Gerardoy Miguel Ángel, como autores responsables de un delito contra la salud pública, y al primero de ellos como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 15 MILLONES DE PTAS. a cada uno de los procesados, por el delito contra la salud pública, y al primero de ellos a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 1.000 PTAS. DIARIAS, por el delito de falsedad en documento oficial, y al pago de las costas procesales por mitad.

    Abonamos a ambos procesados la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

    Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil. Dése a la sustancia, dinero, y objetos ocupados el destino legal.

    Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.>>

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley, por el procesado Gerardo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los siguientes motivos:

    MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación al artículo 24.2 de la Constitución Española, en lo que se refiere al delito de falsedad en documento oficial.

    MOTIVO SEGUNDO.- Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 390 incisos 1º y 2º y 392 del vigente Código Penal en relación a los artículos 32 y 65 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que se refiere al delito de falsedad en documento oficial.

    MOTIVO TERCERO.- Se incardina en el número 2º del artículo 849 de la Ley Procesal Penal, por haber existido error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, en lo que se refiere al delito de falsedad en documento oficial.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, apoyando su motivo primero; la Sala admitió el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 30 de abril de 1998 condena al acusado -además de como coautor junto a otro acusado por un delito contra la salud pública- como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1º y y 392 del Código Penal, tras declarar probado al respecto que el acusado "se identificó a la Policía utilizando un pasaporte holandés nº NUM000que había sido sustraído del Ayuntamiento de Rijseen (Holanda) y al que el acusado había incorporado su nombre y fotografía".

SEGUNDO

El recurso de casación se contrae exclusivamente a la impugnación de la condena por el delito de falsedad, que el acusado apoya en tres motivos formulados al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 390 y 392 del Código Penal en relación con el 23 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error valorativo de la prueba. En todos ellos el alegato se desarrolla alrededor de una misma cuestión, centrada en la idea de que se trata de una falsedad cometida en el extranjero: dice el recurrente que no existe prueba de cargo que acredite la realización del delito dentro de España (motivo 1º), ni se dan por consiguiente los requisitos para la estimación del delito de falsedad (motivo 2º), de un pasaporte cuya sustracción la prueba documental acredita haberse cometido en Holanda (motivo 3º), afirmación ésta última que la Sentencia contiene, por lo que este último motivo carece de consistencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal apoya el primer motivo e interesa su estimación alegando que la determinación del lugar en que se produjo la actividad falsaria es un extremo fáctico que debe ser objeto de prueba y que en consecuencia afecta al ámbito de vigencia de la presunción de inocencia. A partir de esa premisa inicial el Ministerio Público considera que el hecho de haber sido sustraído el pasaporte en el año 1990, en Holanda, y de haber vivido el acusado durante más de cuatro años en dicho país europeo, -donde el acusado constantemente viene diciendo que tuvo lugar la falsificación- necesariamente llevan a la conclusión de que el delito se cometió en el extranjero, por lo que su punición sería imposible en territorio español, salvo el caso previsto en el apartado f) del nº 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que la falsificación perjudique directamente al crédito o intereses del Estado), cuyas circunstancias no se dan en el presente caso.

CUARTO

Es ciertamente muy discutible que un alegato centrado en la afirmación de haberse cometido el delito en el extranjero y no existir por ello jurisdicción para su posible enjuiciamiento en España, pueda plantearse en la esfera propia del derecho a la presunción de inocencia, dado que su ámbito de aplicación se extiende en realidad a los presupuestos fácticos del ilícito penal y de la culpabilidad del acusado entendida como sinónimo de intervención o participación en el hecho, y no a las excepciones u óbices procesales del enjuiciamiento.

En todo caso la alegación del recurrente apoyada por el Ministerio fiscal debe estimarse, pues sin entrar en consideraciones sobre la carga de la prueba acerca del lugar de la comisión cuando éste no es elemento del tipo sino factor obstativo de la Jurisdicción, lo cierto es que el hecho probado señala que se trata de un pasaporte "sustraído del Ayuntamiento de Rijseen (Holanda)", y el examen de los Autos por esta Sala realizado al amparo del artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pone de relieve que formaba parte de un lote de pasaportes sustraído en un Ayuntamiento holandés el día 27 de septiembre de 1990 figurando el pasaporte en cuestión como expedido -falsamente- el 19 de enero de 1992, y con signos evidentes de haber sido ya utilizado el día 30 de noviembre de 1992. Si el acusado vivía entonces en Holanda, necesariamente habrá de llegarse a la conclusión de que, aún utilizado ahora en España, la falsificación misma del documento se produjo en Holanda, por lo que no cabe su punición en España al no estar el hecho falsario que es objeto de acusación, comprendido en el apartado f) del nº 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya vulneración invoca también el recurrente en el motivo segundo del recurso. Por lo expuesto no corresponde su enjuiciamiento a la jurisdicción española, y procede por ello la estimación del recurso.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley, interpuesto por el procesado Gerardo, contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública y otro de falsedad en documento oficial, estimando su motivo primero, y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por dicha Audiencia con declaración de las costas de oficio.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmos. Sres. D. José Jiménez Villarejo; D. Carlos Granados Pérez; D. Joaquín Martín Canivell; D. José Antonio Marañón Chávarri; y D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; Firmado y Rubricado.-

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado número 3 de los de Orihuela, fallada posteriormente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, y que fue seguida por delitos contra la salud pública y falsedad en documento oficial, contra Gerardoy Miguel Ángel, teniendose aquí por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la Sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, se hace constar los siguientes:I. ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de las Sentencias de instancia y casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por las razones expuestas en nuestra anterior Sentencia de casación, que en esta Segunda se dan por reproducidos procede dictar sentencia absolutoria del acusado Gerardorespecto del delito de falsificación de documento oficial.

SEGUNDO

En lo demás se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia en todo lo que no esté en contradicción con el anterior.III.

FALLO

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Gerardodel delito de falsificación de documento oficial, de que venía acusado en este proceso por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas correspondientes a este delito. Y RATIFICAMOS los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia, que aquí se dan por reproducidos en lo que están modificados por el anterior de esta Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmos. Sres. D. José Jiménez Villarejo; D. Carlos Granados Pérez; D. Joaquín Martín Canivell; D. José Antonio Marañón Chávarri; y D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; Firmado y Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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