STS, 29 de Enero de 2001

PonenteBACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:470
Número de Recurso1095/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Jose Ángel contra sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que le condenó por delitos continuados de falsedad documental y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Granada incoó procedimiento abreviado número 377/97-PA contra el procesado Jose Ángel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 2 de febrero de 1999 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Declaramos expresamente probado que el acusado Jose Ángel , nacido el 9-11-71, ejecutoriamente condenado por un delito de apropiación indebida en sentencia de fecha 5-5-97, realizó los siguientes hechos: 1) El 20 de agosto de 1997 se personó en la Sucursal de la entidad Caja de Madrid, sita en la calle Emperatriz Eugenia nº 8 de Granada, identificándose con un DNI que correspondía a Marco Antonio , no constando cómo llegó a su poder, en el que sustituyó la fotografía de dicho titular por la suya, y sabiendo que dicho titular era empleado de la mencionada entidad, solicitó un reintegro por importe de 250.000 pts., imitando la firma de Marco Antonio en el correspondiente impreso, cantidad que le fue entregada por el empleado de la Caja que le atendía sin comprobación alguna; al día siguiente, 21 de agosto de 1997, trató de realizar la misma operación en la Sucursal de la Caja de Madrid sita en Granada, calle Pablo Picasso, rellenando el impreso de reintegro por importe de 300.000 pts., importe que no le fue entregado al comprobar los empleados la falsa identidad del acusado, el cual, al verse descubierto se dio a la fuga llevándose el DNI. Las referidas 250.000 ptas. las abonó Caja Madrid a Marco Antonio .- 2) El día 4 de septiembre de 1997 se personó en el Comercio denominado Sonido- Granada, S.A., sito en Camino de Ronda, nº 112 de Granada, solicitando información para efectuar una compra a crédito, y enterado de los documentos y trámites necesarios, procedió el 5-9-98 a abrir una cuenta corriente a nombre de Marco Antonio , utilizando el D.N.I. más arriba referido, en la Caja General de Ahorros, solicitando un crédito-consumo, para lo cual hizo en una imprenta manual de su propiedad un documento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referido a un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido figurando como trabajador Marco Antonio , y como empresa Construcciones Peñalver, S.L., con las correspondientes firmas y sello del INEM, así como una nómina de dicha empresa al mismo nombre, simulando las firmas de las partes intervinientes, documento que presentó para la obtención del mencionado crédito con el fin de adquirir un aparato de televisión y otro de vídeo, valorados en 155.000 ptas. y 80.000 ptas., respectivamente, si bien sólo adquirió el televisor que no pagó ni ha sido recuperado.- 3) Con anterioridad, el 26 y 27 de agosto de 1997, hizo con el mismo nombre supuesto y aportando la documentación referida otras dos solicitudes de crédito- consumo, estipulando contratos de financiación con Finanzia Servicios Financieros e Hispamer Servicios Financieros, no constando que las operaciones se hubieran consumado ni que hubiera obtenido beneficio alguno con las mismas.- 4) el 7 de septiembre de 1997 concertó un contrato de servicio con Movistar, adquiriendo un teléfono móvil y su correspondiente alta telefónica, no constando que dejara de abonar las facturas devengadas.- 5) En un registro de fecha 11-9-97 le fueron intervenidos, junto con otros efectos, 53 billetes de 200 francos franceses, de los que no consta fehacientemente su falsedad".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "-F A L L O- Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Ángel como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de falsedad documental y de un delito continuado de estafa, aquél como medio necesario para cometer éste, ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Caja Madrid en la cantidad de 250.000 ptas. y a Sonido Granada S.L. en 155.000 ptas., y al pago de las costas causadas; decretamos el comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal; le abonamos todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa para el cumplimiento de la pena impuesta.-

    Aprobamos por sus propios fundamentos el auto de insolvencia consultado por el Instructor en el ramo de responsabilidad civil.-".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente MOTIVO ÚNICO de casación: Fundado en el art. 849.1 LECr., "por infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver la cuestión objeto de debate y manifiesto error de hecho en la apreciación de la prueba".

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 17 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sostiene la Defensa en las breves líneas del recurso que el recurrente no falsificó el DNI, de cuya falsificación fue acusado y por la que fue condenado, dado que sólo hizo una fotocopia del mismo con su fotografía, pero sin manipular el documento original.

El recurso debe ser desestimado.

La afirmación del Defensor del recurrente contradice en forma manifiesta los hechos probados, en los que para nada se habla de la fotocopia a la que se refiere el recurso, sino de un DNI que correspondía a Marco Antonio . Consecuentemente el recurso no respeta los hechos declarados probados y, por ello, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 884, LECr., que en esta fase del procedimiento es suficiente motivo para la desestimación del recurso.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Jose Ángel contra sentencia dictada el día 2 de febrero de 1999 por la Audiencia Provincial de Granada, en causa seguida contra el mismo por delitos continuados de falsedad documental y estafa.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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