STS 550/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2007:4312
Número de Recurso2117/2006
Número de Resolución550/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto los recursos de casación por infracción de ley y de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuestos por el acusado Blas, representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús González Díez, y por los acusadores particulares Laura Y Teresa, representados por la Procuradora Dña. Cristina Huertas Vega, contra la sentencia dictada el día 10 de julio de 2006, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que lo condenó por un delito de falsedad documental como medio para cometer un delito de apropiación indebida; Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo parte recurrida la CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA, representada por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta, instruyó Procedimiento Abreviado nº 25/01, por delitos de apropiación indebida y falsedad documental, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, que con fecha 10 de julio de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales ha estado vinculado con la entidad Caixa Tarragona mediante contrato de trabajo que terminó por despido disciplinario realizado en Agosto del 2000; prestó sus servicios en la Sucursal que dicha entidad tiene en el municipio de Alcanar y aquí durante el período de 1987, incluido, hasta Agosto del 2000, ejecutó numerosas y diferentes operaciones bancarias simuladas en perjuicio de Caixa Tarragona y sus clientes, haciendo suyo el dinero defraudado que ascendió a 776.029,51 euros, equivalentes a 129.120.446 pesetas; esta cantidad es la total pagada por Caja Tarragona a sus clientes afectados.- El método utilizado por el acusado es conocido como "Banca Paralela" y fue descubierto por Caixa Tarragona en la Auditoría realizada a partir del 1 de Agosto de 2000, cuyo contenido es verdadero y figura en folios 72 al 442.- El acusado se apropió de dinero ajeno: - Depositado por clientes para el pago de impuestos municipales, sin contabilizar la operación.- Ingresado en efectivo por clientes, sin contabilizarlo y asentándolo con máquinas de escribir manual en las libretas a plazo.- Figurando reintegros en efectivo cargados en libretas a la vista y abonándolos en libretas a plazo de clientes, mediante asiento con máquina de escribir manual no contabilizado regularmente.- Realizando cargos en concepto de traspaso en libretas a plazo y abonándolos en libertas a la vista, de cuyo importe se apropió mediante reintegro en efectivo ó cheque bancario, no librado por el cliente afectado.- Ejecutando reintegros en efectivo cargados en libertas a plazo y a la vista, no firmados por los clientes afectados.- Alterando manualmente un ingreso de 100.000 pts. para convertirlo en 1.000.000 pts.- El falso modo de operar expuesto, se materializó con las actuaciones siguientes:

- CASO 0. ARBITRIOS MUNICIPALES.- El acusado recibió de diversos clientes un total de 77 recibos con el correspondiente importe en metálico para que fuesen pagados al Ayuntamiento por razón de I.B.I. y Tasas Municipales; dichos recibos estaban sin contabilizar, ni se efectuó el ingreso en metálico, ni se realizaron los pagos ordenados. El importe total asciende en total a 7.099, 88 Euros (1.81.321.- pesetas). Cuando se inició la auditoría se encontraron los recibos y un sobre con la cantidad en efectivo de 601.01 Euros (100.000.-pesetas).- Caixa Tarragona ha pagado la totalidad de los recibos de los clientes a los Ayuntamiento habiendo recibido un perjuicio por este caso de 6.498,87 Euros (1.081.321 Pesetas).- CASO 0. TRANSFERENCIA.- El acusado recibió de la Sociedad "Viveros del mar S.A.T.", el importe de 240,04 Euros (39.939.- Pesetas) para ser transferidas a otra entidad financiera. El sistema intercambiario rechazó la transferencia por un error en la identificación de la entidad destinataria, procediendo a la devolución del importe transferido que quedó en poder del acusado.- Caixa Tarragona, ejecutó de nuevo la transferencia, resultando perjudicada por el importe mencionado.- CASO 1. Valentín Y Margarita .- El acusado a petición de los clientes reintegró de la libreta preferente o cuenta corriente de éstos el importe de 6.012,12 Euros (1.000.000.- Pts.), para ingresarlos en una libreta a plazo de los mismos clientes, ingreso que no efectúo quedando el dinero en su poder. El acusado para que los clientes creyeran que se había efectuado el ingreso en la cuenta a plazo escribía con una máquina de escribir manual el ingreso en la correspondiente libreta (folio 160).- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada por tanto en dicha cuantía (finiquito folio 158), cantidad incrementada en 54,69 Euros (9099 Ptas.) en concepto de intereses.- CASO 2. Juan Pablo Y Teresa .- El acusado para poder operar a través de la libreta a la vista, carga en la libreta a plazo, sin autorización del cliente la cantidad de 24.040,48 euros (4.000.000.- Ptas.), y lo abona en la libreta a la vista, (folio 165) y posteriormente, también sin autorización, realizó dos solicitudes de cheques de la entidad "Caixa Tarragona" por importe de 12.020, 24 Euros (2.000.000 Ptas.), (solicitudes folios 166 y 167; cheques folio 168) importes que fueron cargados en la cuenta a la vista de los clientes, y apoderándose el acusado de la cantidad de 24.040, 48 Euros (4.000.000.- Ptas.).- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (finiquito folio 163).- CASO 3. Catalina, Milagros Y Jaime .- El acusado efectúo un cargo de 3.005, 06 Euros (500.000 pts) en la cuenta de los referidos clientes (folio 173), sin solicitud ni autorización del cliente, apoderándose del importe.- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquito folio 171).- CASO 4. Jose Antonio .- El acusado a petición del cliente efectúo varios reintegros en efectivo, desde su libreta a la vista para ser ingresados en la libreta a plazo; en su lugar el acusado se apoderó de los reintegros solicitados, y anotó con la máquina manual los ingresos, no realizados ni contabilizados en la libreta a plazo, creyendo de esta forma el cliente que efectivamente se habían hecho los ingresos en su cuenta; en algún otro caso el reintegro era superior al importe anotado en la libreta a plazo. El importe de dichas operaciones ascendía a 19.532, 89 euros (3.250.000.- Ptas.). Finalmente en otros casos efectúo reintegros directamente de la libreta a plazo que no obedecían a petición ni autorización del cliente, apoderándose en todos los casos de los importes, por un total de 14.123, 78 euros (2.350.000 Ptas) (folio 179 a 184).- El resultado total de las cantidades distraídas fue de 33656, 68 Euros (5.600.000.- Ptas).- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes; resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquito folio 188).- CASO 6.- Ángel Daniel Y Flora .- El acusado realiza dos íntegros no autorizados por importe de

3.606, 07 Euros cada uno (600.000 Ptas.), es decir un total de 7.212,15 Euros (1.200.000 Ptas.), de la cuenta a vista de los clientes, apoderándose del dinero. Para que los clientes no percibieran el fraude confecciona una libreta con idéntica numeración y se la entrega después de haber anotado manualmente dos ingresos por los mencionados importes. (Folio 196).- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquito folio 194).- CASO 7. Juan Pablo Y María Virtudes .- El acusado, sin ninguna autorización realiza diversos reintegros desde la libreta a plazo por valor de 15.025,30 Euros (2.500.000.- ptas), apoderándose de todas las cantidades reintegradas (folio 202).- En este mismo caso, el acusado realizó una serie de abonos en la cuenta del acusado para rebajar las cantidades defraudadas.- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquito folio 200).- CASO 8. Miguel .- El acusado, realiza solicitud de cheque de la entidad "Caixa Tarragona", por importe de 18.030,36 Euros (3.000.000.- Ptas.) a cargo de la libreta preferente del cliente, creyendo éste que con este dinero se abriría una libreta a plazo. El acusado falsifica una libreta a plazo, que rellena manualmente, con idéntica numeración que la libreta preferente, con lo que el cliente cree estar en posesión de una libreta a plazo por importe de 18.030,36 Euros (3.000.000.- Ptas). El acusado se apodera de la cantidad mencionada y la ingresa en las cuentas de Dña. Marta (caso número

5).- Con posterioridad el acusado reintegraba de la libreta a la vista (libreta preferente) diversas cantidades, hasta 18.030,36 euros (3.000.000 Ptas.-) a petición del cliente para que fueran ingresadas en la libreta a plazo, ingreso que no contabilizaba al anotar manualmente en la misma el importe reintegrado y apoderándose del mismo (Folio 208). Además, en fechas posteriores efectúo reintegros sin autorización del cliente por importe de

2.404,05 (400.000.- Ptas.), que después los ingresaba al mismo cliente, para compensarlos, todo ello ignorado por el cliente (Folio 209).- Caixa Tarragona, ha abonado el importe apoderado por el acusado 36.060,72 Euros

(6.000.000.- Ptas) a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, más en la cantidad de

24.,50 Euros en concepto de intereses (Finiquito folio 206).- CASO 9. Beatriz Y Ángel Jesús .- El acusado por cuatro veces realiza reintegros de la libreta a plazo por valor total de 12.621,25 Euros (2.100.000.- pesetas), sin autorización del cliente. No anota las operaciones y se apodera del dinero. Posteriormente el acusado recibe de los clientes, la cantidad de 36.060,73 Euros (6.000.000.- Ptas), para en metálico y parte en cheques bancarios, anotando las imposiciones manualmente y apoderándose del dinero. (Folios 216 y 218).- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, más la cantidad de 324,68 Euros (54.022.- Ptas), en concepto de intereses (Finiquitos folios 213 y 214).- CASO 10. Patricia .- El acusado para poder realizar operaciones bancarias desde la cuenta a la vista, y sin autorización del cliente, realiza reintegros en la citada cuenta a plazo, que luego abona en la libreta a la vista por importe de

10.517,71 Euros (1.750.000.- Ptas), Folio 223, posteriormente reenvía 1.502,53 Euros (250.000.- Ptas), desde la cuenta a la vista hasta la libreta a plazo.- Realiza posteriormente otro abono de 601.01 Euros (100.000 Ptas.), a la libreta a la vista. Finalmente realiza una petición de cheque a la entidad "Caixa Tarragona", por importe de 9.616, 19 Euros (1.600.000.- Ptas.), a cargo de la cuenta de Doña Patricia, y dicha petición (folio 224) es firmada por Dña. Laura (caso 26) por importe de 9.015,18 Euros (1.500.000.- Ptas). apropiándose el acusado de la citada cantidad. Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía de 9.015,18 Euros (1.500.000) (Finiquitos folios 213 y 214).- CASO 11. Mariano Y Leticia .- El acusado en primer lugar realiza una serie de cargos por importe de 10.217,21 euros

(1.700.000 Ptas.), a la libreta a plazo, que después abona por el mismo valor a la libreta a la vista. Además efectúa dos reintegros a la cuenta a la vista no autorizados por el cliente (folio 231) por valor de 10.217,21 Euros (1.700.000.- Ptas.) apoderándose del dinero.- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe apropiado de 10.217,21 euros a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, incrementada con la cantidad de 89,23 Euros (14.847.- Ptas.) en concepto de intereses. (Finiquitos folios 227 y 228).- CASO

12. Araceli, Patricia Y Lidia .- El acusado en primer lugar, y para poder operar bancariamente, sin autorización del cliente realiza un cargo por importe de 12.020,24 euros (2.000.000 Ptas.), en la libreta a plazo (folio 236), que después abona por el mismo valor, en la libreta a vista.- Posteriormente, realiza tres reintegros desde la libreta a la vista por el mismo valor, es decir 12.020,24 euros (2.000.000 Ptas.), apropiándose de las citadas cantidades.- En este caso el método era el corriente, cambiar sin autorización el dinero desde la libreta a plazo, a la libreta a la vista, para luego apoderarse del dinero.- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, de 12.020,24 euros

(2.000.000 Ptas.) incrementada con la cantidad de 109,66 Euros (18.246. Ptas.) en concepto de intereses. (Finiquitos folio 234).- CASO 13. Angelina Y Mariana .- El acusado en primer lugar, y para poder operar bancariamente, sin autorización del cliente realiza un cargo por importe de 7.212,14 euros (1.200.000 Ptas.), en la libreta a plazo (folio 241), que después abona por el mismo valor, en la libreta a la vista. Posteriormente realiza un abono en la cuanta a plazo del cliente por importe de 1.202,02 Euros (200.000.- Ptas.). Finalmente realiza un reintegro desde la libreta a la vista por importe de 6.010,12 Euros 1.000.000 Ptas y se apodera de la citada cantidad.- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, de 6.010, 12 Euros (1.000.000 Ptas.).- Finiquito folio 239.- CASO 14 Y 14 A. Carina

.- El Acusado recibe la cantidad de 9.015,18 Euros (1.500.000.- Ptas.), parte en efectivo y parte procedente de un reintegro ordenado por el cliente sobre la libreta a vista, con las instrucciones de ser ingresados en la libreta a plazo, sin embargo el acusado se apoderó del dinero, y anotó manualmente los ingresos en la libreta a plazo para que el cliente creyera que los ingresos se habían efectuado (folio 250).- En cuanto al caso 14-A el acusado en primer lugar realiza una serie de cargos por importe de 6.310,63 euros (1.050.000 Ptas.) que después abona por el mismo valor, y además un reintegro de 1.562,63 Euros (260.000.- Ptas), no autorizado por el cliente y de cuyo importe se apoderó.- Caixa Tarragona, ha abonado los mencionados importes, es decir la suma total de 10.557, 81 Euros (1.760.000.- Ptas.), a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, incrementada en la cantidad de 190,42 Euros (31.683.- Ptas.) en concepto de intereses (Finiquitos folios 245 a 248 ambos inclusive).- CASO 15. Rosa Y Raúl .- El acusado en primer lugar realiza un serie de cargos por importe de 9.616,19 euros (1.600.000 Ptas.) que después abona por el mismo valor. Posteriormente se realiza un reintegro por la cantidad de 7.813, 16 Euros (1.300.000 Ptas) desde la libreta a la vista para ingresarlos en la cuenta a plazo. El acusado se apodera del dinero, y para que el cliente crea que se ha realizado el ingreso lo anota manualmente en la libreta a plazo. Posteriormente compensando parte de lo defraudado ingresa 3005,06 Euros (500.000.- Ptas.). Resultando la cantidad defraudada en 4.808,10 Euros (800.000.- Ptas) (Folio 259).- Caixa Tarragona ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquito folio 255).- CASO 16.- Juan Antonio Y Esteban .- Con el fin de poder operar desde la libreta a la vista, realiza diversos cargos no autorizados por el cliente desde la libreta a plazo hasta la libreta a la vista, por un importe de 21.035,42 Euros (3.500.000 Ptas.) folio 266.-A partir de este momento el acusado realiza varios reintegros desde la libreta a la vista por un valor total de

21.035, 42 Euros (3.500.000 Ptas.) y se apodera de las citadas cantidades.- Posteriormente y con antelación a apoderarse del primer reintegro hace ver que cancela una libreta a plazo y abre otra de nueva, con motivo del fallecimiento de la madre del titular cuyo nombre es tachado con tipex. El cliente firma los reintegros creyendo que se cancela la libreta.- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía 21.035, 42 Euros (3.500.000 Ptas.) (Finiquito folio 264), incrementada en la cantidad de 156,64 Euros (26.046 Ptas.).- CASO 17. Rodolfo Y Carolina .- El acusado, en primer lugar reintegra de la cuenta a plazo, y abona en la libreta a la vista la cantidad de 12.020, 24 Euros (2.000.000.-ptas.) sin autorización del cliente. Esta operación realiza porque desde la libreta a plazo no puede realizar operaciones bancarias, y sí puede hacerlo desde la cuenta a la vista.- Posteriormente reintegra de la cuenta a la vista la mencionada cantidad, sin autorización del cliente apoderándose de la misma. Más tarde recibe la cantidad de 5.409,11 Euros (900.000.- Ptas.), parte en efectivo y parte procedente de un reintegro ordenado por el cliente sobre la libreta preferente (no localizado), con las instrucciones de ser todo ello ingresado en la libreta a plazo, sin embargo el acusado se apoderó del dinero, y anotó manualmente los ingresos en la libreta a plazo para que el cliente creyera que los ingresos se habían efectuado (folio 274 y 276).- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe de 17.429, 35 euros (2.900.000.- Pts.) a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquito folio 271).- CASO 18.- Cesar .- Realizó diversos cargos no autorizados en la libreta a plazo de los clientes en concepto de traspasos o reintegros, por importe de

48.080,97.- Euros (8.000.000.- Ptas), apoderándose de todas las cantidades.- Recibe dinero en efectivo por valor de 24.040, 48 Euros (4.000.000.- Ptas.), para ingresarlos en la libreta a plazo, se apodera del mismo, y anota manualmente en la libreta el ingreso, para que el cliente crea que efectivamente se ha realizado el citado ingreso (folios 283, 285, y 284).- Caixa Tarragona, ha abonado los mencionados importes por el total de 72.121, 45 de euros (12.000.000.- Pts.) a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, incrementada en 541,13 euros (90.036.- Ptas.) en concepto de intereses (Finiquitos folios 280 y 281).- CASO

19. Pedro Y Daniela .- Para poder operar a través de la libreta a la vista, carga en la libreta a plazo, sin autorización del cliente la cantidad de 24.040, 48 euros (4.000.000.- Ptas.), y lo abona en la libreta a la vista. Posteriormente, pero en la misma fecha y al día siguiente realiza dos solicitudes de cheques a la entidad "Caixa Tarragona", por importe global de 22.838,46 Euros (3.800.000.- Ptas), ingresándolos, sin autorización del cliente, en las cuentas de Valentina, (caso 32) y Baltasar (caso 29). Finalmente realiza un reintegro no autorizado por valor de 1.202,02 Euros (200.000.- Ptas), apoderándose de esta cantidad. Las firmas de los reintegros no fueron reconocidas por los clientes.- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe de 24.040,48 euros a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquito folio 290).-CASO 20.- Leticia Y Fátima .- Realiza dos reintegros en la libreta la vista de las clientes por valor de

8.414, 17 Euros (1.400.000.- Ptas), sin autorización de las mismas, se apodera de las citadas cantidades.-Caixa Tarragona, ha abonado el importe a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, incrementada en 173 Euros (288.- Ptas.) (Finiquitos folios 299 y 300).- CASO 21. Luis Miguel .- Simuló la apertura de una cuenta a plazo mediante una anotación a máquina en una libreta a plazo, consistente en un ingreso de 15.025, 30 euros (2.500.000.- Ptas.) procedentes de la cuenta a la vista. Con anterioridad el acusado ya había reintegrado ese importe en la libreta a la vista, sin autorización del cliente, apoderándose en consecuencia del mismo. Posteriormente recibió del cliente el importe de 3.606,07 euros (600.000.- Ptas.) para ser ingresados en la cuenta a plazo, cantidad que no se contabilizó ni ingresó en la Caja, apoderándose el acusado de la misma, y para que el cliente no advirtiera la manipulación, anotó manualmente en la liberta el mencionado importe. Días más tarde efectúa un ingreso en la Caja por el mismo importe. Posteriormente recibió 3.005,06 (500.000.- Ptas.) del cliente para ser abonadas en la cuenta a plazo, cantidad que no se contabilizó ni ingresó en la Caja, apoderándose de nuevo el acusado de la misma. Y finalmente el cliente reintegró 12.020,24 (2.000.000 Ptas.) en metálico, ingresados por el acusado en caja, y anotado con máquina manual en la libreta a plazo, folio 307.- El perjuicio final causado fue de 6.010,12 Euros (1.000.000.- Ptas), que Caixa Tarragona ha abonado al cliente, siendo por tanto perjudicada en ese importe incrementado en 38,26 Euros (6.366-Ptas.) (finiquito folio 305).- CASO 22. Bárbara .- A fin de poder operar desde la libreta a la vista carga en la cuenta a plazo de importe de 12.020,24 euros (2.000.000.- Ptas) y lo abona en la libreta a la vista. Posteriormente mediante dos reintegros firmados por la cliente reintegró de la cuenta a la vista el mencionado importe. Los reintegros fueron firmados en un abuso de confianza del cliente, ignorando su alcance. Posteriormente la cliente va ordenando reintegros de diversos importes, por valor total de 6.611, 13 euros (1.100.000.- Ptas) que el acusado le fue entregando, en la mayor parte de ocasiones los ingresa en la libreta a la vista previa anotación manual con máquina de escribir en la de plazo. El perjuicio final resultó ser

5.409, 11 euros (900.000.- Ptas).- Caixa Tarragona, ha abonado el mencionado importe al cliente, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, Finiquito folio 310).- CASO 23. Ricardo, Ana María Y Natalia .-Recibió la cantidad de 6.010,12 euros (1.000.000.- Ptas.), procedente de un reintegro de mayor importe de cuenta a la vista (libreta preferente), con la instrucción de ser ingresados en la libreta a plazo, sin embargo el acusado se apoderó del dinero, y anotó manualmente el ingreso en la libreta a plazo para que el cliente creyera que aquél se había efectuado (folio 319).- Posteriormente, a fin de operar con la libreta a la vista, realizó dos reintegros en la cuenta a plazo por importe de 12.024, 24 euros (2.000.000.- Ptas) y los abonó en la cuenta a la vista; posteriormente realizó un reintegro no autorizado por el cliente, por importe de 12.020, 24 euros (2.000.000.- Ptas), y se apoderó de la citada cantidad (folio 320).- Caixa Tarragona ha abonado los mencionados importes por un total de 18.030, 36 euros (3.000.000.- Ptas), resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, (Finiquito folio 317).- CASO 24.- Esperanza Y Ricardo .- Para poder operar con la libreta a la vista, realizó varios reintegros, no autorizados, pasando el dinero de la libreta a plazo a la libreta a la vista, y desde la libreta a la vista fue realizando reintegros, igualmente, no autorizados y se apoderó de todas las cantidades, por un importe total de 21.035, 42 euros (3.500.000.- Ptas).- Caixa Tarragona ha abonado el mencionado importe de 21.035, 42 euros, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, (Finiquito folio 323).- CASO 25. Gonzalo Y Dolores .- Recibió diversas cantidades de los clientes, que oscilaban entre las doscientas mil y el millón de pesetas, procedentes de reintegros de la cuenta a la vista o por ventanilla, con la instrucción de ser ingresados en la libreta de ahorro agrario que el acusado simuló y por tanto contablemente inexistente; sin embargo el acusado se apoderó del dinero, y anotó manualmente el ingreso en la libreta mencionada para que el cliente creyera que aquel se había efectuado. El importe total de ingresos simulados ascendía a 122.606,47 euros (20.400.000.- Ptas). No obstante, por otro lado devolvió al cliente cuando éste solicitaba reintegros un importe total de 80.535,62 euros (13.400.000.- Ptas) por lo que el perjuicio total causado es de 42.070,85 (7.000.000.- Ptas). (folios 335 a 339).- Caixa Tarragona ha abonado la mencionada cantidad de 42.070,85 a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, incrementada en (321,70 euros) en concepto de intereses (Finiquitos folio 332 y 333).- CASO 26.-Laura Y Pedro Miguel .- El cliente firma cuatro reintegros por importe total de 36.289,11.- Euros (6.038.000.-Ptas.), cancelando la libreta a la vista. De esta cantidad el acusado se apoderó de la cantidad de 24.040,48. Euros (4.000.000-) entregando al cliente una libreta, totalmente ficticia, de formato a plazo, con numeración de libreta ordinaria, anotando en la misma que corresponde a un fondo de inversión, todo ello anotado con máquina de escribir manual (folios 351 y 352).- Caixa Tarragona ha abonado a los clientes la cantidad de

24.040,48 euros, (4.000.000.- Ptas) finiquito folio 349, incrementando en la cantidad de 176.93 Euros (29.429 Ptas.) en concepto de intereses, finiquito folio 350.- CASO 27. Rogelio .- Con el fin de poder operar con la libreta a la vista, y sin autorización del cliente transfirió desde la libreta a plazo, a la libreta a la vista la cantidad total de 10.818,22 Euros (1.800.000 Ptas.). Posteriormente realizó dos reintegros por las mismas cantidades, no autorizados por el cliente, y se apoderó de las mencionadas cantidades. No obstante posteriormente le abonó, en efectivo, en la cuenta a la vista el importe de 1.202,02 Euros (200.000 Ptas.), y simultáneamente creó una cuenta a plazo, que el acusado simuló y por tanto contablemente inexistente, y al mismo tiempo le abonó en metálico 1.803,04 Euros (300.000 Ptas.). El perjuicio por tanto asciende a la cantidad de 7.813,16 Euros (1.300.000 Ptas). Folios 358 y 359.- Caixa Tarragona ha abonado la mencionada cantidad de 7.813,16 Euros, (1.300.000. Ptas.), a los cliente, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (finiquito folio 356).-CASO 28.- María Angeles Y Luisa .- La clienta entregó, en fecha 20 de diciembre de 1.999, al acusado el importe de 6.012, 12 euros (1.000.000 Ptas.), para ingresarlo en la cuenta a plazo. El acusado contabilizó por el terminal de la caja únicamente 601,01 Euros (100.000 Ptas.) y para que la cliente creyera que había sido un error, y que realmente le había ingresado 1.000.000 de pesetas, el acusado, rectificó de su puño y letra la cantidad anotada, añadiendo un cero en el importe ingresado y, rectificando el saldo resultante (folios 364 y 365). Por tanto la cantidad de la que se apoderó es la de 5.409, 11 Euros (900.000.- Ptas).- Caixa Tarragona ha abonado la mencionada cantidad de 5.409,11 Euros, (900.000.- Ptas), a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquito folio 362).- CASO 29.- Baltasar .- Con la finalidad de poder operar desde la libreta a la vista, transfirió fondos desde la cuenta a plazo, sin autorización del cliente, por importe total de 21.035, 42 Euros (3.500.000 Ptas.). Posteriormente, sin autorización del cliente, realizó dos reintegros por el importe total mencionado, y se apoderó de las citadas cantidades (folio 370), ingresando la cantidad de

9.015, 18 Euros (1.500.000.- Ptas). En la libreta a plazo de Íñigo (Caso 44).- Caixa Tarragona, ha abonado la mencionada cantidad de 21.035,42 Euros, (3.500.000.- Ptas), a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquito folio 368).- CASO 30. Luis Manuel Y María Inmaculada .- Recibió del cliente la cantidad de 15.025,30 Euros (2.500.000 Ptas.), para ingresarlas en la cuenta a plazo. El acusado para que el cliente creyera que se había realizado el ingreso, lo anotó manualmente en la cuenta y se apoderó del dinero (folio 375).- Caixa Tarragona, ha abonado la mencionada cantidad de 15.025, 30 Euros, (2.500.000 Ptas), a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquito folio 373).- CASO 31. Virginia .Realizó diversos reintegros, tanto de la libreta a plazo como de la libreta ordinaria, que en ocasiones había traspasado de la anterior, todo ello sin autorización del cliente, apropiándose finalmente de la cantidad de

90.151,50 Euros (15.000.000.-) Ptas. El acusado ingresó en la cuenta de los clientes la cantidad total de

45.075, 91 Euros (7.500.000.- Ptas), en varias ocasiones. Con fecha 2 de abril de 1998, expide una libreta al cliente con formato de fondo de inversión, y numeración de libreta ordinaria, anotando a máquina de escribir, la cantidad anteriormente citada, para que el cliente piense que toda esa cantidad está ingresada (folios 384 y 385).- Caixa Tarragona ha abonado la mencionada cantidad de 45.075, 91 Euros a los clientes, folio 382, más la cantidad de 451,68 Euros en concepto de intereses (folio 383), resultando perjudicada, en este caso, en la cantidad de 45.527, 59 Euros (7.577.153 Ptas.).- CASO 32. Valentina Y Silvia . Recibió diversas cantidades del cliente con la instrucción de ser ingresados en la cuenta a la vista; sin embargo el acusado se apoderó del dinero, y anotó manualmente los ingresos en la liberta mencionada para que el cliente creyera que aquellos se habían efectuado. El importe total de ingresos simulados ascendía a 61.770,31 Euros (10.277.715 Ptas.). No obstante, por otro lado, devolvió al cliente, mediante cantidades en efectivo, cuando éste lo solicitaba reintegros por un total de 61.169,29 euros (10.177.715.- Ptas) por lo que el perjuicio total causado es de 601.01 euros (100.000.- Ptas). Una de las cantidades devueltas por importe de 12.020,24 Euros (2.000.000.-Ptas.), corresponde a un cheque cargado en la libreta a la vista de D. Pedro (caso 19). La Mayoría de estas operaciones se realizaron con reintegros no firmados (folio 389 y otros no localizados).- Caixa Tarragona, ha abonado la mencionada cantidad de 601,01 Euros, a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquitos folio 388).- CASO 33. Remedios .- El acusado realizó varios reintegros de la libreta a la vista del cliente por importe de 30.626, 24 euros (5.095.778.- Pesetas), sin autorización del mismo, apoderándose de la citadas cantidades. Para que el cliente no notara que se

había apoderado de esta cantidades, de forma manual anotó en su libreta a la vista un abono por la cantidad de 30.0651, 61 euros, (5.000.000.- ptas.), que evidentemente no se correspondía con la realidad (folio 397).- Posteriormente realizó un nuevo reintegro en la libreta a la vista de la cliente por importe de 15.025, 30 euros (2.500.000.- ptas), (folio 397), y también se apoderó de la citada cantidad. La clienta firmó el reintegro, ya que con esta cantidad el acusado tenía instrucciones de abrir otra libreta a la vista, encargo que no realizó.-Al ser el importe de las cantidades de las que se había apoderado muy importantes, el acusado ingresó en la libreta de la cliente dos cheques bancarios de la entidad Banco Popular que correspondían a Doña. Beatriz (caso número 9), por importe de 30.50, 61 Euros (5.000.000.- Ptas.) (folio 397 y 398).- Posteriormente realizó nuevos reintegros, sin autorización de la cliente, apoderándose de los mismos, y realizó varios ingresos para compensar las cantidades de las que se había apoderado, llegando a la cantidad especificada en el informe de auditoría, como perjuicio final, consistente en 1.475.000.- Ptas. Caixa Tarragona, ha abonado la mencionada cantidad de 8.864, 93 Euros, (1.475.000 Ptas.) a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquitos folio 392).- CASO 34. Maite .- Realizó un reintegro en la libreta preferente de la clienta, sin autorización de la misma por importe de 2.704,55 euros (450.000 Ptas.), apoderándose de la citada cantidad.- Caixa Tarragona, ha abonado la mencionada cantidad de 2.704, 55 Euros, a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía (Finiquitos folio 402).- CASO 35. Laura Y Gonzalo .El acusado en distintas ocasiones recibió cantidades de dinero para ingresarlas en la cuenta a plazo. Para que los clientes creyeran que efectivamente realizaba el ingreso lo anotaba manualmente en la libreta y se apoderaba de todas las cantidades, sin haber realizado el ingreso (folio 344). El importe total de las cantidades apoderadas de esta forma asciende a la cantidad de 66.111, 33 Euros (11.000.000 Ptas.).- Caixa Tarragona, ha abonado la mencionada cantidad de 66.111,33 Euros, a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía incrementada en la cantidad de 3.201,66 Euros en concepto de intereses.- CASO 35.A. Laura Y Teresa .- El acusado en distintas ocasiones recibió cantidades de dinero para ingresarlas en la cuenta a plazo. Para que los clientes creyeran que efectivamente realizaba el ingreso lo anotaba manualmente en la libreta y se apoderaba de todas las cantidades, sin haber realizado el ingreso (folio 346). El importe total de las cantidades apoderadas de esta forma asciende a la cantidad de 66.111, 33 Euros (11.000.000 Ptas).- Caixa Tarragona, ha abonado la mencionada cantidad de 66.111, 33 Euros, a los clientes, resultando perjudicada, por tanto en dicha cuantía, incrementada en la cantidad de 3.201, 66 Euros en concepto de intereses.- CASO 36. Marcelino .- El acusado para poder operar desde la libreta a la vista, y sin autorización del cliente, pasó la cantidad de 12.020,24 euros (2.000.000 ptas.), a la libreta a la vista, posteriormente realizó un reintegro no autorizado por el cliente por importe de 9.105, 33 (1.515.000 Ptas), (folio 146), y se apoderó de la citada cantidad.- El perjuicio causado al cliente ha sido directamente abonado por el acusado.- CASO

37. Victor Manuel .- El acusado mediante distintas operaciones se apoderó de la cantidad de 18.030, 36 euros (3.000.000 Ptas.) de dicho cliente.- El perjuicio causado al cliente ha sido directamente abonado por el acusado, 3.005,06 euros (500.000 Ptas.) en efectivo y 15.025,30 euros (2.500.000 Ptas.) mediante un cheque de la entidad Caixa de Pensions.- CASO 38. Flor .- El acusado realizó varios reintegros en la libreta a plazo de la cliente, sin ninguna autorización, por importe de 20.434, 41 euros (3.400.000.- Ptas), no anotando en la libreta tales reintegros y apoderándose de la citada cantidad.- Posteriormente la clienta llevó varias cantidades para ingresar en la libreta a plazo por un importe total de 24.641.50 euros (4.100.000.- Ptas), y se apoderó de todas las cantidades. Para que el cliente no se enterara el acusado anotó manualmente todas las cantidades en la libreta a plazo, con lo que el cliente creía que tenía en su cuenta la cantidad de la que se había apoderado el acusado y que ascendí a 45.075, 91 euros (7.500.000 Ptas) (folio 422).- CASO 39. RAMONA SANCHO GARRIGA.- Para poder operar con la libreta a la vista, y sin consentimiento del cliente traspasó de la cuenta a plazo a aquella la cantidad total de 6.010,12 euros (1.000.000 Ptas.); posteriormente desde la cuenta a la vista realiza un reintegro por el mismo importe, apoderándose del mismo. El reintegro fue firmado por el cliente debido a que dada su avanzada edad y la confianza que le tenía al acusado firmaba todos los documentos que se les presentaban sin conocer su alcance.- El perjuicio causado al cliente ha sido directamente abonado por el acusado.- CASO 40. Serafin .- Para poder operar con la libreta a la vista, y sin consentimiento del cliente traspasó de la cuenta a plazo a aquella la cantidad total de 6.010,12 euros (1.000.000 Ptas); posteriormente desde la cuenta a la vista realizó un reintegro por el mismo importe, apoderándose del mismo. El reintegro fue firmado por el cliente debido a que dada su avanzada edad y la confianza que le tenía al acusado firmaba todos los documentos que se le presentaban sin conocer su alcance.- El perjuicio causado al cliente ha sido directamente abonado por el acusado.- CASO 41.- Arturo .- El acusado reintegró de la cuenta a la vista del cliente por importe total de 12.320, 74 euros. Como en otras ocasiones el reintegro se hizo sin autorización de éste y se contabilizó en la Caja. Posteriormente efectúo ingresos que también contabilizó y regularizó la situación, de nuevo sin el consentimiento del cliente. En este caso no ha habido perjuicio final para el cliente ni para la Caja, aunque inicialmente hubo apoderamiento y en todo el proceso, falsedades documentales.-CASO 42. Cesar Y Ángel Daniel .- El modo de proceder era similar al del caso anterior, pero el importe total fue de 10.349, 42 euros (1.722.000.- Ptas). Folio 131.- CASO 43. Blanca .- El modo de proceder era similar al de los casos anteriores, pero el importe total fue de 8.907,00 euros (1.482.000.- Ptas). Folio 135.- CASO

44. Juan Ignacio .- El acusado se apoderó de la cantidad de 24.040,48 euros (4.000.000 Ptas.), en diversas operaciones, pasando diversas cantidades de la libreta a plazo a la libreta a la vista, para poder operar, sin consentimiento del cliente, y realizando reintegros, igualmente no autorizados por el cliente, apoderándose de las citadas cantidades. Posteriormente, al reclamar el cliente la citada cantidad, el acusado ingresó otra vez en la cuenta de este cliente las cantidades, 21.035, 42 Euros (3.500.000.- Ptas) procedente de las cuentas de D. Baltasar (Caso 29), y 3.005, 06 Euros (500.000.- Ptas), procedentes de 4.808, 10 Euros (800.000.- Ptas), que había sustraído de las cuentas de Dña. Rosa (Caso 15); la cantidad de 1.803, 04 Euros (300.000 Ptas.) fue ingresada en efectivo al cliente, haciendo constar que correspondía a intereses.- CASO 45. Rogelio .- El modo de proceder era similar al del caso 41, entre otros, pero el importe en principio apoderado y luego abonado fue de 6.010,12 (1.000.000.- Ptas). Folio 144. La cantidad abonada fue sustraída del cliente D. Gonzalo (Caso

25). CASO 46.- Pablo .- El modo de proceder era similar al del caso 41, entre otros, pero el importe en principio apoderado y luego abonado fue de 7.242,20 euros (1.205.000.- Ptas.) Folio 146.- CASO 47. Juan Pedro .-El modo de proceder era similar al del caso 41, entre otros, pero el importe en principio apoderado y luego abonado fue de 45.256,21 euros (7.535.000.- Ptas) Folio 149.- El acusado pagó directamente y en metálico a los clientes afectados, sendas cantidades figuradas en los casos 36 a 40, ambos inclusive, que totalizan

14.015.000 pesetas.- Con igual propósito en fecha 2-8-00 y 28-8-00 en dos escrituras públicas, constituyó garantía hipotecaria a favor de Caja Tarragona, gravando bienes propios y de su mujer, que lo consintió.- En fecha tres de agosto de 2000, después de la inspección de Caja Tarragona y en el curso de ésta, el acusado se personó en el Juzgado de Amposta donde formuló autodenuncia de parte de lo realizado; posteriormente en el curso de este proceso degradó su culpabilidad incluso su responsabilidad civil.- Finalmente Serafin y sus hijos Mariano y Teresa, figurados en los casos 65 y 35-A, han recibido en conjunto veintidós millones de pesetas, correspondientes a dos saldos de once millones cada uno.- Contrariamente, en la cuenta a plazo cuyos titulares son Laura y su hija Teresa, obrante en folios 345 y 346, figuran dos asientos, uno de fecha 7-1-00 e importe ocho millones e pesetas y otro de fecha 13- Mayo-00 y valor de siete millones de pesetas; no consta que el acusado sea el autor de estos dos asientos ni que recibiera el dinero que representan; su impresión está realizada con máquina eléctrica y difiere en su forma de las restantes operaciones también falsas.- La entidad Caixa Tarragona ha denegado el paso de 15 millones de pts a Laura y su hija Teresa, que son cotitulares del falso depósito finalmente mencionado." (sic)

SEGUNDO

La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS.- Condenamos al acusado Blas en concepto de autor en concurso ideal, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de Apropiación Indebida, concurriendo la circunstancia Atenuante de reparación parcial del daño, a las penas siguientes:-5 años de Prisión y multa de 11 meses con cuota diaria de 15 E; más la pena Accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio de profesión dedicada a actividades de crédito y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la pena privativa de libertad.- En concepto de responsabilidad civil le condenamos a pagar a Caja Tª 776.029,51 E.- Finalmente, le condenamos a pagar las costas procesales, incluidas las causadas por Caja Tª y las causadas por Laura y su hija Teresa .- Absolvemos al acusado y a la entidad Caja Tª, en calidad de responsable civil subsidiaria, de la pretensión de pago de 90.152 E ejercitada por el Mº Fiscal y por dichas acusadoras particulares.-" (sic)

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por el acusado y por la acusación particular, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recuso.

CUARTO

La representación de Blas, basa su recurso de casación en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo del art. 852 de la LECrim por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  2. - Al amparo del nº 3 del art. 851 de la LECrim .

  3. - Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECRim por inaplicación indebida del art. 21.4º del CP .

  4. - Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECrim, por indebida aplicación de los apartados 3º, 6º y 7º del art. 250 en relación con el art. 252, del CP .

  5. - Al amparo del art. 852 de la LECrim por vulneración de derecho constitucional.

  6. - Por infracción de ley, con base en el art. 849.1º de la LECrim .

QUINTO

La representación de Laura y Teresa, basa su recurso de casación en el siguiente motivo:

Único.- Al amparo del art. 849.2º de la LECrim, por error en la apreciación de la prueba.

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 1 de junio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El condenado combate la decisión de su condena alegando, como primer motivo, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 24.3 de la Constitución, que la sentencia recurrida infringe su derecho a la presunción de inocencia.

Para argumentar tal motivo se alega que la única prueba atendida es una auditoría de parte que no merecía credibilidad, por no ser imparcial, llegando a negar que se hubiese apropiado de ninguna cantidad de dinero ya que lo único que hizo fue, como empleado, seguir instrucciones, que le instaban a aumentar la clientela de la entidad bancaria. Y que, al efecto, se limitó a abonar intereses superiores a los comunes, anotando las operaciones reales en los documentos (libretas) de los clientes, aunque no en la contabilidad de la entidad. Asume que ello merece sanción pero únicamente de orden laboral disciplinario. Culmina negando que la prueba documental y su declaración acrediten que se apoderase de dinero en personal beneficio. Y niega que exista prueba de la falsedad, reprochando la falta de identificación de los documentos respecto de los cuales se le imputa la falsedad.

Debemos recordar cual es el alcance de la garantía constitucional de la presunción de inocencia, a alegar por el cauce de infracción de ley en el recurso de casación. En esa vía solamente cabe instar que sea casada la sentencia a la que se pueda reprochar que su decisión no respeta alguna de las siguientes exigencias: "...a) que concurra una mínima actividad probatoria, de manera que se constate la condena se base en pruebas de cargo, suficientes y decisivas; b) que su desarrollo, obtención y práctica, se efectúe con las garantías necesarias, y que sea practicada normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles; c) que, por lo que se refiere al objeto de la prueba así aportada, se abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo, tanto los objetivos como los subjetivos; d) que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos del acusado y e) que idoneidad incriminatoria de la prueba asumida debe ser no sólo apreciada por el Juez, sino también plasmada en la Sentencia, de forma que la carencia o insuficiencia de motivación en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los hechos probados entrañará la lesión de aquel derecho (SS TC 340 y 347/2006, ambas de 11 de diciembre )..."

Y hemos añadido que, para determinar si concurre o no esa razonabilidad en la imputación del hecho al condenado, el control se limita a los aspectos no comprometidos con la inmediación, si bien se extiende a los aspectos referidos a la racionalidad de la inferencia realizada y a la suficiencia de la actividad probatoria. (STS 144/2007 de 22 de febrero ) También mantuvimos igual doctrina en la STS 80/2007 de 9 de febrero en que reiteramos la asunción para la casación de la función de controlar "...que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la Sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba..." Las alegaciones del recurrente en el presente caso no ponen en evidencia la falta de tal razonabilidad en la medida que el cauce de la casación requiere. Porque, indiscutida la validez del medio probatorio de la auditoria, su valoración es en gran medida tributaria de la inmediación en la emisión del informe que, bajo pautas de contradicción y publicidad en el juicio oral, fue considerado por la sentencia recurrida.

Además, la sentencia se funda en otros medios probatorios que desmienten la tesis del condenado. Los testigos relacionados con la entidad ratifican que los clientes identificados como depositantes de cantidades, cuya apropiación se imputa al acusado, eran atendidos exclusivamente por éste. También que los depositantes reconocieron haber sido indemnizados por la entidad. Todo ello unido a las manifestaciones de autoinculpación que dieron lugar a la apertura del procedimiento, impiden tachar de irracional el discurso que la sentencia expone para concluir en la condena del apelante por el delito de apropiación indebida. Y, por lo que se refiere a la falsedad la sentencia recoge que el propio acusado reconoció haber manipulado las cuentas y que había realizado traspasos sin firma del titular. Las genéricas alusiones en el recurso a que los documentos originales no fueron exhibidos en el juicio oral sin indicación de la protesta, ni tendría acogida en este motivo, ni, por falta de aquella, podría invocarse la quiebra de formas.

El motivo debe ser rechazado.

SEGUNDO

Pretende el recurrente, como segundo motivo, que concurre la quiebra de forma exigible en la sentencia al omitir la resolución motivada sobre la entidad cualificada de la atenuante de reparación, tal como instó en la vista del juicio al elevar a definitivas las conclusiones provisionales, todo ello invocando el art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En la sentencia, FJ cuarto, se dice expresamente que se denegó la entidad de cualificada a la atenuante de reparación, y se añade que lo pagado y garantizado con hipoteca fue insuficiente.

La motivación puede estimarse escueta. Pero no que no sea inequívoca y suficiente.

Aun cuando el cauce procesal elegido hace innecesario entrar en la cuestión de fondo de la valoración dada a la atenuante, lo cierto es que, como dijimos en nuestra sentencia 1160/2006 de 9 de noviembre, la absoluta falta de proporción entre lo consignado y el daño causado, impide la cualificación de la atenuante, de naturaleza objetiva, dada la finalidad político criminal que la justifica, que es, precisamente, la reparación del daño.

El motivo debe ser rechazado

TERCERO

En tercer lugar, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se protesta la infracción del art. 21.4 del Código Penal, por no estimación de la atenuante de confesión.

Pero, como atinadamente, advierte la sentencia contra la que se recurre, el condenado, si bien se autodenuncia, determinando la apertura del procedimiento, hizo manifestaciones parciales y, además, en el juicio oral, degradó su culpabilidad y pretendió eludir su responsabilidad civil

La Jurisprudencia ha reiterado que el fundamento de esta atenuante es ajeno a las motivaciones subjetivas del autor. De ahí que resulte irrelevante que la misma se deba a impulsos de pesar o arrepentimiento. Lo transcendente es que satisfaga los objetivos de política criminal que justifican la atenuación de la pena. En concreto la facilitación de la investigación, primero, y de la prueba, después, del hecho cometido.

El acusado no puede, coherentemente, pretender tal atenuación, cuando este recurso se funda esencialmente en la negación de cualquier apoderamiento ilícito de dinero y, en el juicio oral, según da cuenta la sentencia en su motivación, pretendió desdecirse de su inicial autodenuncia en partes bien relevantes.

Como dijimos en nuestra sentencia 1057/2006 de 3 de noviembre : "...requisito de la atenuante es el de la veracidad sustancial de las manifestaciones del confesante, solo puede verse favorecido con la atenuante la declaración sincera, ajustada a la realidad, sin desfiguraciones o falacias que perturben la investigación, rechazándose la atenuante cuando se ofrece una versión distinta de la luego comprobada y reflejada en el «factum», introduciendo elementos distorsionadores de lo realmente acaecido (SSTS 22.19, 31.1.2001,

20.2.2003 )..."

Por ello este motivo debe ser rechazado

CUARTO

También alega el recurrente que se ha infringido lo dispuesto en los respectivos ordinales 3º, 6º y 7º del art. 250 del Código Penal, por lo que insta la casación de la sentencia de conformidad con el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En primer lugar porque no aparece, según el recurrente, en los hechos probados la utilización de los medios del nº 3º del art. 250. Pero basta examinar lo dicho en relación con los casos 2, 8, 10, 19 ó 33 de aquella declaración de hechos probados, para detectar la arbitrariedad de esta alegación. Desde luego la alusión a que la indicación sea "motivada" no tiene acogida en este motivo, que obliga al respeto a los hechos probados, habiendo sido ya rechazado el motivo primero fundado en quiebra de la presunción de inocencia y sin que se haya utilizado el cauce del 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En segundo lugar porque, declarado como hecho probado que la entidad hubo de satisfacer a sus clientes 776.029,51 euros, resulta evidente la trascendencia de la apropiación por el acusado. Y, reiteramos, la alusión a la motivación de que sea esa la cantidad defraudada ya ha sido objeto de consideración en el rechazo del primer motivo sin que el recurrente haya acudido a la vía del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Finalmente poco cuestionable resulta que el acusado, para poder realizar las actuaciones delictivas que se le imputan, hizo estratégico aprovechamiento de las relaciones que mantenía con los clientes y de la confianza en él depositada por su empleo en la entidad bancaria de la que derivaba la credibilidad profesional por él aprovechada. Frente a la alegación de que los clientes despachaban indiferentemente con el acusado, o, con otros empleados de la entidad, la sentencia establece en su fundamentación que era el acusado el que los atendía en exclusiva, según resultaba de la prueba testifical, sin que tal apreciación pueda revisarse ahora, atendiendo a las declaraciones de otros testigos, sin rebasar los límites del control casacional de la prueba personal.

El motivo debe ser rechazado

QUINTO

Tampoco podemos estimar la infracción constitucional, amparada en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 24.2 de la Constitución, bajo alegación de dilaciones indebidas. Este motivo se circunscribe a la denuncia del tiempo transcurrido entre la celebración del juicio oral y la publicación de la sentencia. Pero esa demora, que bien pudiera dar lugar a otra pretensión, no aparece injustificada. La sentencia explica que se debió a enfermedad del ponente, y la relevación de éste aún implicaría mayor demora.

Y la alusión a que también se prolongó en exceso la tramitación del procedimiento tampoco podría acogerse. Primero porque en el motivo se dice que no se formula la queja por ese tiempo invertido en la instrucción y celebración de la vista y, además, porque no indica cuales fueron los tiempos de inactividad injustificada ni las actuaciones superfluas. Su protesta se limita a cuantificar el tiempo total de duración. Por ello no cabe entrar a valorar si su reproche de indebido en lo que de premioso pudiera tener dicho procedimiento, está o no justificado.

El motivo debe ser rechazado

SEXTO

Invocando infracción de ley como motivo autorizado por el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 66, 70, 74 y 77 del Código Penal y, por otro lado, los 390.1º, 392 y 250.3º, 6º y 7º, todos del Código Penal se protesta indebida aplicación de esas normas en el cálculo de la pena impuesta.

Acierta el recurso cuando, para la aplicación de aquellas normas, parte de que la pena a considerar es la de la apropiación indebida. Y también cuando advierte que la pena es la propia de ese delito como continuado (tres años y medio a seis de prisión). Pero olvida que, al concurrir en concurso medial con el de falsedad, esta pena debe, a su vez, dividirse en dos partes, imponiéndola en la mitad superior. Es decir que la pena a imponer puede ir de 4 años y nueve meses a 6 años. Para la consideración de la atenuante, esta pena debe dividirse también en dos mitades. La inferior abarca desde los 4 años y nueve meses a 5 años y seis meses. Por tanto la pena impuesta se encuentra en esa mitad inferior de la posible, e incluso seis meses por debajo de la que podría haberse impuesto.

El motivo debe rechazarse.

SEPTIMO

Doña Laura y Doña Blanca invocan el art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para solicitar que se modifique la declaración de hechos probados de la recurrida incluyendo, en contra de lo allí dicho, que ellas hicieron dos entregas al condenado de 8.000.000 de pts la una y 7.000.000 de pts la otra.

Como documentos, indican los ejemplares de libreta de ahorro en su poder y en la que tales entregas fueron anotadas.

Como bien advierten las propias recurrentes, el éxito de este motivo exige que el documento acredite el hecho y que no aparezca contradicho por otros medios. En primer lugar el documento no acredita la realidad de lo que en él se escribe. Menos aún cuando la veracidad tiene como aval la declaración del propio acusado condenado por falsedad de múltiples anotaciones en documentos similares. Y, aún menos, si cabe, si la credibilidad del acusado aparece cuestionada por el parentesco que mantiene con las supuestas perjudicadas.

En segundo lugar el texto documentado es cuestionado, atendiendo a otros medios de prueba. Como la información sobre la capacidad económica de las reclamantes, que hace, en el razonable parecer de la sentencia recurrida, poco creíble que acumularan cantidades como las que se dicen depositadas. O las referencias a las fechas en que se afirma hecho el depósito. O la tipografía de la anotación.

Como manifiesta saber el recurrente, el motivo que busca modificar la declaración de hechos, a la vista de documentos, debe ser rechazado cuando tales documentos aparecen puestos en razonable contraste con otros medios probatorios. Y, por otro lado, no es dado en este cauce examinar la razonabilidad de la conclusión obtenida en la sentencia, en relación con la propuesta por la parte. Por ello, es claro que el motivo debe ser rechazado.

OCTAVO

De conformidad con el art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe imponerse a los recurrentes las costas derivadas de sus respectivos recursos.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por

D. Blas, y por Dª. Laura Y Dª. Teresa, contra la sentencia dictada el día 10 de julio de 2006, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona; Condenando a dichos recurrentes al pago de las costas causadas en los recursos.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luciano Varela Castro, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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