STS, 8 de Febrero de 2008

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2008:356
Número de Recurso2684/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil ocho.

VISTO el recurso de casación nº 2684/2004, interpuesto por Doña Inmaculada, representada por la Procuradora Doña María Jesús Bejarano Sánchez, contra el auto dictado por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 16 de octubre de 2003, sobre inadmisión de recurso contencioso administrativo interpuesto contra incoación de expediente de expulsión; confirmado en súplica por auto de 26 de enero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de 19 de junio de 2002 se decretó la iniciación de un procedimiento de expulsión contra Doña Inmaculada, por carecer de documentación que acreditase su estancia legal en España.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Doña Inmaculada recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el número 1666/03, en el que recayó auto de fecha 16 de octubre de 2003 por el que se declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por haberse impugnado un mero acto de trámite. Interpuesto recurso de súplica, fue rechazado mediante Auto de 26 de enero de 2004.

TERCERO

Frente a dichos autos se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 6 de febrero de 2008, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Inmaculada interpone recurso de casación nº 2684/2004 contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) de 16 de octubre de 2003, (confirmado en súplica por el de 26 de enero de 2004), que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo nº 1666/2003, interpuesto contra el acuerdo de iniciación de un procedimiento administrativo de expulsión.

La recurrente indicó en el "hecho" primero del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo que con fecha 19-06-02 le había sido notificada la iniciación de un procedimiento sancionador contra élla, por carecer de documentación que acreditase su estancia legal en España. Seguidamente, en el "fundamento jurídico" primero, señaló que "se impugna mediante este escrito la resolución por la cual se acuerda la iniciación del procedimiento administrativo sancionador de Doña Inmaculada.... dictada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid". Consiguientemente, en el "suplico" pidió que se tuviera por interpuesto recurso contra la referida resolución de 19-06-2002.

La Sala de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 51.c) en relación con el 25, ambos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, por entender que el acto impugnado era un acto de mero trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional.

SEGUNDO

Contra ese auto de inadmisión ha interpuesto la parte actora recurso de casación, en el cual alega la infracción del artículo 51.1.c) de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Alega la parte recurrente que el acto que se pretende recurrir es un acto de trámite impugnable, pues habiéndose impugnado la iniciación de un procedimiento de expulsión, "el extranjero cuando solicita su permiso de residencia y trabajo le comunica el órgano competente de la Delegación del Gobierno en Madrid que se le deniega la solicitud de permiso de trabajo y residencia porque tiene en trámite una resolución de expulsión, sin tener en cuenta que está en discusión, sin sentencia definitiva".

TERCERO

Desestimaremos el motivo y el recurso de casación

El acto administrativo impugnado en el proceso, según se indicó expresamente en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo (en el "fundamento jurídico 1º" y en el "suplico") y se reitera ahora en el escrito de interposición del recurso de casación, es el Acuerdo de incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional, que es un acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que dicho acto fuera acompañado de cualquier otra determinación que pudiera afectar inmediatamente a la interesada (como pudiera ser, por ejemplo, una propuesta de ingreso en un centro de internamiento). Hemos de precisar, en tal sentido, que no consta en las actuaciones de instancia copia de ese Acuerdo de iniciación, pero lo cierto es que la actora no se ha referido en ningún momento a ningún apartado o inciso de dicho acuerdo que, como decimos, contenga alguna determinación que le pudiera afectar inmediatamente y determine su impugnabilidad, por lo que hemos de partir de la base de que nos hallamos ante un simple acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo de expulsión, no impugnable por sí mismo.

La recurrente en casación parece referirse a la posible caducidad del procedimiento administrativo, pero ha de tenerse en cuenta que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo acotó el objeto del proceso a la impugnación de "la resolución por la cual se acuerda la iniciación del procedimiento administrativo sancionador de Doña Inmaculada ", sin que solicitara la ampliación del recurso a cualquier otro acto o resolución o aun a la desestimación por silencio de solicitud de caducidad instada en vía administrativa; solicitud que, por lo demás, no consta que se haya llegado a plantear en vía administrativa, por lo que no cabe suscitarla por primera vez en sede jurisdiccional.

(En este sentido nos hemos pronunciado, en recursos de casación con un contenido muy similar al presente, en SSTS de 16 de marzo, 15 de octubre y 29 de noviembre de 2007, RRCC 2314/2004, 1600/2004 y 1823/2004 )

CUARTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, hasta un límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 2684/04 interpuesto por Doña Inmaculada contra el auto de fecha 16 de octubre de 2003 (confirmado en súplica por el de 26 de enero de 2004 ) dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 8ª, por los que se inadmitió el recurso contencioso administrativo nº 1666/03, y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación, hasta un límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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