STS, 22 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación número 2502/2005, interpuesto por la Procuradora Doña Virginia Camacho Villar, en nombre de Doña María Purificación, contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de enero de 2005, confirmado en súplica por el de 15 de marzo de 2005, sobre archivo, por satisfacción extraprocesal, del recurso contencioso administrativo nº 1680/03, sobre expulsión del territorio nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 1680/2003 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 25 de enero de 2005, dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: "Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Sin costas"

Contra la anterior resolución interpuso recurso de súplica la representación procesal de Dª. María Purificación, que fue resuelto por Auto de fecha 15 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva literalmente dice: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación de la parte actora contra nuestra resolución de fecha, la cual confirmamos en sus propios términos. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de casación la representación procesal de Dª María Purificación.

TERCERO

Se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 20 de mayo de 2008, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente interpone recurso de casación número 2502/2005 contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de enero de 2005, confirmado en súplica por el de 15 de marzo de 2005, que declaró la terminación de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación presunta de su solicitud de caducidad del expediente de expulsión incoado contra ella, por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO

La recurrente, de nacionalidad rumana, interpuso con fecha 4 de noviembre de 2003 recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de declaración de caducidad del expediente de expulsión incoado contra ella.

Admitido inicialmente a trámite el recurso, reclamado el expediente administrativo, y habiéndose formulado la demanda (en la que la actora pidió que se dictase sentencia por la que se declarase la caducidad del expediente de expulsión y su consiguiente archivo), se dio traslado al Abogado del Estado para contestación, y este evacuó el trámite solicitando el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal (adjuntó a su contestación copia de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 13 de diciembre de 2004, por la que se acordó "disponer el archivo por caducidad del expediente de expulsión incoado a Dña. María Purificación ").

A la vista de esta resolución administrativa, la Sala de instancia acordó, oír a las partes sobre la posible satisfacción extraprocesal del recurso. Evacuado el trámite, el 25 de enero de 2005 la Sala de instancia dictó Auto acordando declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal, con la siguiente fundamentación jurídica:

" Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento"

Contra este auto interpuso el actor recurso de súplica, que fue desestimado por el Auto de 15 de marzo de 2005.

TERCERO

El recurso de casación se desarrolla en forma de alegaciones, en número de seis. Alega la actora, en primer lugar, que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC) se ha producido la caducidad del expediente sancionador. Insiste en que esa caducidad se produce "ope legis" y añade que la declaración de caducidad debería haberle sido notificada. Alega después que la iniciación del expediente sancionador no es un mero acto de trámite, y afirma, en fin, que la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal no satisface todos sus intereses, pues esa satisfacción solo podrá proporcionarse mediante una sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto "con pleno reconocimiento jurídico de la razón de mi defendida a la hora de plantear la demanda, para reclamar, si así lo considera conveniente, una indemnización por daños y perjuicios a la Administración". Dice, en este sentido, que el auto de satisfacción extraprocesal no produce efectos de cosa juzgada y no sirve para hacer una reclamación de responsabilidad a la Administración por los perjuicios causados.

CUARTO

Este recurso de casación carece de fundamento.

Señalemos, ante todo, que carece de sentido la alegación de que el acuerdo de iniciación del expediente sancionador no es un acto de trámite, pues esa es una cuestión ajena al objeto de la litis. La Sala de instancia nunca afirmó que el proceso se hubiera dirigido contra la iniciación de un expediente de expulsión, ni calificó tal acto como mero acto de trámite, sino que centró correctamente el objeto del recurso, en torno a la caducidad del expediente sancionador concernido, apreciando -de forma correcta, como veremos a continuación- la concurrencia de la causa de archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal de la pretensión esgrimida por el actor.

Carece asimismo de sentido el énfasis de la actora en que era necesario que se declarase expresamente en sentencia la caducidad del expediente sancionador. Desde el momento que quedó acreditado en las actuaciones, a iniciativa del propio Abogado del Estado, que la misma Administración ya había acordado el archivo del procedimiento de expulsión por haberse producido la caducidad del expediente, no tenía razón de ser que dichas actuaciones procesales continuaran su tramitación con el solo objeto de que se declarase en sentencia lo que ya había sido reconocido y declarado extraprocesalmente por la Administración demandada. Cuando así acaece, lo procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, es acordar, como hizo la Sala de instancia, la terminación anticipada del proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión.

En fin, partiendo de la base de que en su demanda la actora no articuló ninguna reclamación indemnizatoria conforme a lo autorizado por el artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción, queda a salvo de esta su derecho a plantear, una vez terminado el proceso contencioso-administrativo, cuantas reclamaciones indemnizatorias considere oportunas, si estima que el retraso de la Administración en declarar esa caducidad le produjo perjuicios; reclamaciones, estas, sobre cuya efectiva pertinencia y prosperabilidad no podemos en esta sentencia anticipar juicio alguno, pero para cuyo planteamiento y eventual éxito no era necesario que el pleito principal continuara hasta sentencia.

QUINTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta de Letrado la cantidad de 200 €, vistas las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 2502/05 interpuesto por Dña. María Purificación contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de enero de 2005, confirmado en súplica por auto de 15 de marzo de 2005, recaídos ambos en el recurso contencioso- administrativo seguido ante dicha Sala y Sección con el nº 1680/2003.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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