STS, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:6049
Número de Recurso2058/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 2058/2004 interpuesto por Don Oscar, representado por la Procuradora Doña Belén Casino González, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de noviembre de 2003, recaída en el recurso seguido ante dicha Sala y Sección con el nº 3685/01, sobre expulsión del territorio nacional. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la Administración General del Estado, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 3685/01 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de noviembre de 2003, dictó sentencia desestimando el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de Don Oscar, suplicando a la Sala que case y anule la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar conforme con las solicitudes efectuadas en los suplicos de los escritos de demanda y conclusiones en su día presentados.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2007, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación número 2058/2004 la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) de 28 de noviembre de 2003, que desestimó el recurso contencioso administrativo nº 3685/01, promovido por Don Oscar contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2001, que decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en periodo de tres años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53. a) de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, esto es, por no disponer el interesado de documento alguno que acreditase su situación de estancia o residencia legal en España.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación consta de un solo motivo, por infracción de normas de derecho estatal y comunitario relevantes y determinantes del fallo recurrido. Alega la parte recurrente que la sentencia de instancia infringe lo preceptuado en los artículos 53 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el art. 131.3. de la Ley 30/1992, y los artículos 13, 19 y 24 de la Constitución española.

TERCERO

El recurso de casación no puede prosperar. La argumentación incorporada al único motivo de casación de que consta el recurso no es más que una repetición literal de la demanda, sin alteración alguna y sin ningún argumento de interés específicamente referido a la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, de la que se prescinde por completo, como si no existiera.

Olvida esta parte, al proceder así, que la mera reiteración de los argumentos expuestos en la instancia resulta incompatible con la técnica procesal de la casación, cuyo objeto es la impugnación de la resolución judicial recurrida y no el acto administrativo, y en el que el debate y consiguiente examen del litigio por el Tribunal Supremo queda limitado a la crítica de las eventuales infracciones jurídicas en que pudiera haber incurrido la resolución judicial que pretende ser casada, y no la resolución administrativa precedente. De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", limitándose el recurrente a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación (en este sentido, SSTS de 14 de octubre de 2005, y 31 de enero, 7 de abril y 19 de mayo de 2006, recursos de casación nº 4392/2002, 8184/2002, 2643/2003 y 4011/2003, entre otras muchas).

Únicamente cabe apreciar una fundamentación del recurso de casación distinta de la vertida en la demanda cuando el recurrente alega, en dos breves párrafos, que al aplicar la sanción de expulsión la Administración ha infringido el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, pero esta alegación (única que, insistimos, no es una mera repetición literal de la demanda) carece de fundamento por dos razones: primero, porque el actor insiste en su equivocado planteamiento del recurso de casación, formulando su alegato como una crítica exclusivamente dirigida contra el acto administrativo impugnado en el proceso y no contra la sentencia dictada por el Tribunal a quo, que de nuevo se ignora como si no existiera; y segundo, porque partiendo de la base de que el actor, en realidad, no discute la efectiva comisión de la infracción que se le ha imputado sino solamente la graduación de la sanción y su eventual desproporción, esta concreta cuestión nada tiene que ver con el principio de presunción de inocencia.

En definitiva, el presente recurso no contiene una verdadera crítica fundada de la sentencia de instancia, lo que es razón suficiente para su desestimación.

CUARTO

Semejante actuación procesal justifica por sí sola la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, no pudiendo superar la minuta de Letrado la cantidad de 200 #, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

  1. No haber lugar al recurso de casación núm. 2058/2004, interpuesto por Don Oscar contra Sentencia de 28 de noviembre de 2003 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso Contencioso Administrativo nº 3685/01.

  2. Condenamos a la recurrente en las costas del presente recurso de casación, en la forma dicha en el fundamento de Derecho cuarto de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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