STS, 16 de Marzo de 2007

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2007:1708
Número de Recurso2314/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

VISTO el recurso de casación nº 2314/2004, interpuesto por Doña Marí Luz, representado por el Procurador Don José Antonio Donaire Gómez, contra el auto dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 22 de septiembre de 2003, sobre inadmisión de recurso contencioso administrativo interpuesto contra incoación de expediente de expulsión; confirmado en súplica por auto de 11 de noviembre de 2003. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de 29 de mayo de 2002 se decretó la iniciación de un procedimiento de expulsión contra Doña Marí Luz, por carecer de documentación que acreditase su estancia legal en España.

SEGUNDO

Contra esa resolución de iniciación de expediente sancionador se interpuso por Doña Marí Luz recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el número 1620/02, en el que recayó auto de fecha 22 de septiembre de 2003 por el que se declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por haberse impugnado un mero acto de trámite. Interpuesto recurso de súplica, fue rechazado mediante Auto de 11 de noviembre de 2003 .

TERCERO

Frente a dichos autos se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de Marzo de 2007, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Marí Luz interpone recurso de casación nº 2314/2004 contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) de 22 de septiembre de 2003, (confirmado en súplica por el de 11 de noviembre de 2003), que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo nº 1620/2002, interpuesto por aquella contra el acuerdo de iniciación de un procedimiento administrativo de expulsión.

La Sala de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 51.1 c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), por entender que el acto impugnado era un acto de mero trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional.

SEGUNDO

Contra ese auto de inadmisión ha interpuesto la parte actora recurso de casación, en el cual alega la infracción del artículo 51.1.c) de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

Alega la recurrente que el acto que se pretende recurrir es un acto de trámite impugnable, pues habiéndose impugnado la iniciación de un procedimiento de expulsión, "el extranjero cuando solicita su permiso de residencia y trabajo le comunica el órgano competente de la Delegación del Gobierno en Madrid que se le deniega la solicitud de permiso de trabajo y residencia porque tiene en trámite una resolución de expulsión, sin tener en cuenta que está en discusión, sin sentencia definitiva".

TERCERO

Desestimaremos el motivo y el recurso de casación

El acto administrativo impugnado en el proceso es la incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional, que es un acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que dicho acto fuera acompañado de cualquier otra determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado (como pudiera ser, por ejemplo, una propuesta de ingreso en un centro de internamiento).

El actor parece referirse en sus escritos a la posible caducidad del procedimiento administrativo, pero ha de tenerse en cuenta que en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo acotó el objeto del proceso a la impugnación de "la resolución dictada por los funcionarios del cuerpo nacional de policía de Madrid de fecha 29-05-2002 por la que se Acuerda la iniciación del procedimiento Administrativo sancionador contra DOÑA Marí Luz ", sin que solicitara el recurrente la ampliación del recurso a cualquier otro acto o resolución o aun a la desestimación por silencio de solicitud de caducidad instada en vía administrativa, solicitud que, por lo demás, no consta que se haya llegado a plantear en vía administrativa, por lo que no cabe suscitarla por primera vez en sede jurisdiccional.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, hasta un límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 2314/04 interpuesto por Doña Marí Luz contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2003 (confirmado en súplica por el de 11 de noviembre de 2003 ) dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, por los que se inadmitió el recurso contencioso administrativo nº 1620/02, y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación, hasta un límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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