STS, 10 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 1219/2003, interpuesto por D. Clemente, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y asistido por Letrado, siendo la parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2002, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su recurso contencioso administrativo número 1745/01, sobre denegación de entrada en territorio español. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso 1745/01 promovido por D. Clemente, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre denegación de entrada en territorio español.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Plasencia Baltes en representación de D. Clemente contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha de 23 de abril de 2001, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas Servicio de Control de Entrada de Extranjeros de fecha de 27 de agosto de 2000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, declaramos ajustadas a Derecho las antedichas resoluciones, Sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Clemente se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 4 de febrero de 2003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 17 de marzo de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer el motivo de impugnación que consideró oportuno, solicitó se dictara resolución en la que se case y anule dicha sentencia dictando otra en su lugar en los términos interesados por la recurrente.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de 16 de junio de 2004, ordenándose también por providencia de 9 de septiembre de 2004 entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha de 18 de octubre de 2004 , en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 8 de Noviembre de 2005, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación número 1219/2003 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en fecha de 18 de diciembre de 2002, por la que se desestimó recurso 1745/01, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de D. Clemente contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía en fecha de 23 de abril de 2001, que desestimó el recurso de alzada formulado por el propio recurrente contra la anterior Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid), de fecha 27 de agosto de 2000, que denegó al recurrente la entrada en el territorio nacional así como decretó el retorno al lugar de su procedencia .

SEGUNDO

El recurrente, articula dos motivos impugnatorios, así en primer lugar y al amparo del artículo 88.1.d) alega infracción del artículo 20 de la LOEX, al entender la Sala de instancia (según el recurrente) que no es aplicable al procedimiento administrativo objeto del recurso el trámite de audiencia, y al amparo del artículo 88,1,c) reitera el recurrente la alegación de la omisión del trámite de audiencia, alegando también infracción del artículo 24 de la C.E. "por incongruencia en tanto que omite pronunciamiento sobre cuestiones planteadas como la anterior" (se refiere a la falta de traslado del informe-propuesta). Como se ve, en realidad se está alegando falta de motivación por no haber contestado la Sala a ese argumento impugnatorio.

En efecto, en la demanda se había explayado el argumento de que no se dio traslado ni al interesado ni a su Letrado del Informe-Propuesta obrante al folio 3 del expediente administrativo, lo que originó indefensión y vulneración del derecho de defensa.

(Esta falta de traslado del Informe-Propuesta ha sido corroborada en periodo de prueba del recurso contencioso administrativo nº 1749/00, casación nº 5393/02, pues el Sr. Inspector Jefe del Puesto Fronterizo de Barajar emitió allí informe, de fecha 3 de Diciembre de 2001, a cuyo tenor "se participa que nunca se da traslado de dicho informe a los Letrados").

Pues bien; la sentencia recurrida no contesta a este argumento concreto y específico, pues no puede considerarse respuesta la afirmación apodícitica que se hace al final de su fundamento de Derecho cuarto sobre no haberse producido indefensión, no sabemos a propósito de qué alegaciones.

La sentencia, al no responder a este argumento capital, ha incurrido en evidente falta de motivación con infracción del artículo 24 de la C.E., lo que obliga a su revocación, asumiendo esta Sala de función de Tribunal de instancia (artículo 95-2-c) en relación con el d) de la Ley 29/98).

TERCERO

El artículo 20-2 de la Ley de Extranjería 2/2000, modificado por Ley Orgánica 8/2000, dispone que "los procedimientos administrativos que se establezcan respetarán en todo caso las garantías de (...) audiencia del interesado".

Ello exige que en aquellos casos en que el llamado "Informe-Propuesta" haga alusión a datos nuevos que puedan ser relevantes para la resolución final, debe ser trasladado para alegaciones al interesado asistido de Letrado, pues en otro caso la audiencia sería incompleta, por no contener mención de datos o hechos relevantes, frente a los que el interesado nada podrá alegar. Lógicamente, no será causa de anulación del acto la falta de traslado de tal Informe-Propuesta cuando, por no contener éste datos nuevos, su falta de traslado no origine indefensión alguna al interesado.

No habiéndose dado traslado del "Informe-Propuesta" de 27-08-2000 en el presente caso, el cual contenía datos importantes (folio 3 del expediente), se cometió un vicio formal invalidante, al causar indefensión (artículo 63.2 de la Ley 30/92), que habrá de producir una retroacción de actuaciones a fin de que se cumpla el trámite omitido.

CUARTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en las costas del mismo (artículo 139-2 de la Ley 29/98) ni existen razones para hacerla respecto de las de instancia.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

1) Ha lugar al recurso de casación nº 1219/03 formulado por D. Clemente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 18 de Diciembre de 2002 y en su recurso contencioso administrativo nº 1745/01, sentencia que revocamos.

2) Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo nº 1745/01 interpuesto por la Letrada Dª Teresa xx Maroto en nombre y representación de D. Clemente contra la resolución del Sr. Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 27 de Agosto de 2000 (confirmada en alzada por la Dirección General de la Policía en resolución de 8 de Marzo de 2001), que denegó al actor la entrada en territorio español y decretó su retorno al lugar de procedencia. Y en consecuencia:

  1. Declaramos dicha resolución disconforme a Derecho y la anulamos.

  2. Decretamos la reposición de las actuaciones del expediente administrativo al momento en que debió darse traslado al interesado asistido de Letrado del Informe-Propuesta de fecha 27 de Agosto de 2000, obrante al folio 3 del expediente administrativo, a fin de que se cumpla dicho traslado y continúe después conforme a Derecho la tramitación del expediente.

3) No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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