STS, 27 de Julio de 2004

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2004:5550
Número de Recurso4864/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª Belén Casino González, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 16 de mayo de 2001, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 28 de septiembre de 1999 el Ministerio del Interior acordó la inadmisión a trámite en frontera de la solicitud de asilo presentada por D. Marco Antonio, y por acuerdo de 1 de octubre del mismo año se denegó la petición de reexamen formulada contra el anterior.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Marco Antonio recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 1353/99, en el que recayó sentencia de fecha 16 de mayo de 2001 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 21 de julio de 2004, fecha en la que ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Marco Antonio interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2001 que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por él contra el acuerdo del Ministerio del Interior de 28 de septiembre de 1999 que declaró la inadmisión a trámite en frontera de su solicitud de asilo, así como contra el acuerdo de 1 de octubre del mismo año por el que se denegó la petición de reexamen del anterior.

SEGUNDO

El presente recurso de casación pudo haber sido inadmitido, según lo previsto en el artículo 93.2. b) y d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), por carecer el escrito de interposición del recurso de los requisitos imprescindible en un recurso de esta naturaleza. En primer lugar, no se concreta el motivo de casación en que se ampara, pues en lo que se denominan "Requisitos de Admisión", la parte recurrente invoca tanto el párrafo c) como el d) del artículo 88.1. LJ. Pero inmediatamente después, en un apartado denominado "Fundamentos de Derecho", se limita a transcribir los artículos 13 y 24.1 de la Constitución y a mencionar los artículos 60 y 61 LJ, respecto a los que, por toda argumentación, se dice que "hacen referencia a la prueba y a la posibilidad de adopción de diligencias para mejor proveer antes de dictar sentencia en todo procedimiento contencioso administrativo". No hay crítica alguna a la sentencia de instancia ni concreción de las infracciones que se imputan a la misma, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 95.1 LJ procede declarar la inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta del Abogado del Estado la cantidad de 150 Euros.

FALLAMOS

Declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el límite expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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