STS, 5 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2007
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil siete.

VISTO el recurso de casación nº 1060/04 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Camacho Villar, en nombre y representación de la Administración de D. Germán, contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2003, y en su recurso 302/03, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) sobre expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante tres años. Se ha personado como parte recurrida la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2003 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Sr. Germán del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha de 13 de enero de 2004 ; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 2 de marzo de 2004, el escrito de interposición del recurso de casación.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 8 de marzo de 2006. Por resolución de 9 de junio de 2006 se dio traslado a la parte recurrida para oposición, formalizándose por escrito de 11 de julio de 2006 por parte del Abogado del Estado.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 3 de Julio de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación número 1060/04 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (secc 1ª) dictó en fecha de 7 de noviembre de 2003, y en su recurso contencioso administrativo nº 302/03, por medio de la cual se desestimó el formulado por D. Germán, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 18 de diciembre de 2002, que le expulsó del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 53-a) de la Ley Orgánica 4/2000 .

SEGUNDO

Impugnada esa resolución en vía contencioso administrativa, la Sala de instancia lo desestimó, sirviéndose de la siguiente fundamentación jurídica:

"PRIMERO: Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución de 18 de Diciembre de 2.002, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- El 5 de Septiembre de 2.002 el ahora recurrente fue detenido el Paseo de Nuestra Sª de la Cabeza de Madrid, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, al comprobarse la ilegalidad de su estancia en nuestro país.

B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión como autor de una infracción grave prevista en el artículo 53. a) de la L.O. 4/2.000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, consistente en "Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles".

C.- Con fecha 18 de Diciembre de 2.002 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la citada causa de expulsión prevista en el citado artículo 53. a) de la L.O. 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por L. O. 8/2000, de 22 de Diciembre .

SEGUNDO

En su escrito de demanda el recurrente no formula alegación alguna tendente a discutir o negar la ilegalidad de su estancia en nuestro país.

Así las cosas, resulta procedente desestimar íntegramente la demanda interpuesta, confirmando la expulsión del recurrente al estar acordada en correcta aplicación del artículo 53. a) de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por Ley Orgánica 8/2.000, que establece como infracción grave el "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente".

TERCERO

El Sr. Germán, por medio de su representación legal, ha interpuesto recurso de casación contra esa sentencia, en el cual articula tres motivos de impugnación, todos ellos formulados al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, que examinaremos a continuación siguiendo un orden de lógica jurídica.

CUARTO

En el primer motivo se denuncia la infracción de los artículos 62 de la Ley 30/1992 y 63.2 de la LO 8/2000 . Reproduciendo los argumentos vertidos en su demanda, el actor sostiene que la resolución de la Administración es nula porque tras ser identificado por la Policía, fue detenido de forma ilegal, y esa detención ilegal vicia todo el expediente administrativo.

El motivo no puede prosperar por una razón que engarza con el carácter extraordinario del recurso de casación. Esta alegación no fue estudiada ni resuelta por la sentencia de instancia, resultando que esa falta de respuesta no ha sido denunciada por el cauce casacional adecuado (recuérdese que la motivación de la casación la realiza el recurrente, en el apartado d), del art. 88.1 L.J .) por haber incurrido la sentencia en incongruencia omisiva; y tampoco se mencionan las normas procesales reguladoras de la sentencia que en su caso, se reputarían infringidas. Sin esta denuncia, y sin su éxito previo, no le es dable a este Tribunal de casación analizar una cuestión no examinada por el Tribunal de instancia en su sentencia.

QUINTO

En el tercer motivo se reitera la vulneración del artículo 24 de la Constitución por haberse detenido al actor de forma ilegal. Seguidamente se cita el artículo 13.1 en relación con el 10.2 y el 19, todos ellos de la Constitución, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, preceptos estos que, a juicio del actor, garantizan el derecho de los extranjeros a residir en España y elegir su domicilio. Aduce en fin, que debe haber una adecuada y rigurosa acreditación de los hechos imputados.

El motivo carece de fundamento. No solo por las razones que hemos expuesto al rechazar el primer motivo, sino también porque, en definitiva, no existe un derecho incondicionado de las personas extranjeras a residir en España, pues este es un derecho del que gozan los extranjeros en los términos establecidos en la

L.O. 4/2000 (en su redacción aplicable), siendo así que el actor no cumplía los requisitos establecidos en esta norma para su válida permanencia en territorio nacional, según quedó perfectamente acreditado e incluso fue expresamente reconocido por él mismo en el curso del expediente administrativo.

SEXTO

En el segundo motivo se alega la infracción del artículo 55.3 de la referida L.O. 4/2000 en la redacción dada por la L.O. 8/2000, por no haberse respetado los criterios de graduación y proporcionalidad a la hora de imponerse la sanción. Tampoco este motivo puede ser estimado. Consta en el expediente que el actor se encontraba indocumentado y, por lo tanto, sin acreditar su identificación y filiación, ignorándose cuándo y por dónde entró en el territorio nacional. Esta circunstancia justifica la opción por la sanción de expulsión en vez de por la de multa, según hemos declarado en numerosas sentencias (entre otras, y por citar algunas de las últimas, SSTS de 29 de marzo y 20 de abril de 2007, RC 788/2004 y 9484/2003 ).

SEPTIMO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar a la parte recurrente en las costas del mismo (artículo 139-2 de la L.J .). Esta condena sólo alcanza, respecto de la minuta de Letrado, a la cantidad máxima de 200'00 euros, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 1060/04, interpuesto por D. Germán, contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2003, y en su recurso 302/03, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera). Y condenamos a la parte recurrente a las costas causadas con el límite fijado en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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