STS, 16 de Diciembre de 2002

PonenteRodolfo Soto Vázquez
ECLIES:TS:2002:8449
Número de Recurso9423/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado adscrito a sus Servicios Jurídicos contra el Auto dictado con fecha 14 de julio de 1.998 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 13.058/94, sobre denegación de permiso de trabajo; siendo parte recurrida DON Arturo .

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 1.998 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "No da lugar al recurso de suplica interpuesto por el Sr. Abogado del Estado frente al Auto de 14 de Mayo de 1.998, que se mantiene en su integridad, sin imposición de las costas causadas en la tramitación del presente recurso".

SEGUNDO

El Abogado del Estado por escrito de 3 de septiembre de 1.998, manifiesta su intención de preparar recurso de casación, y por Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de septiembre de 1.998, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenándose la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes el recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Alto Tribunal, al tiempo que formuló en fecha 7 de abril de 1.999 el escrito de interposición del recurso de casación contra el Auto de que se ha hecho mención, case y anule tal resolución judicial, ordenando la paralización de la ejecución provisional que ha sido ordenada, por no cumplirse los requisitos legales propios de aquella ejecución.

CUARTO

Mediante Providencia de la Sala de fecha 26 de enero de 2.000 se admitió el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y, no habiéndose personado la parte recurrida en el plazo establecido en la ley para personarse y formular oposición al recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Acordado señalar para la votación y fallo fue fijado a tal fin el día 11 de diciembre de 2.002, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de casación contra el Auto dictado por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que acordó la ejecución provisional de la sentencia, dictada por el mismo órgano jurisdiccional con fecha 16 de marzo de 1.998, materializa la postura del Abogado del Estado, opuesta a la concesión del permiso de trabajo tipo B al súbdito búlgaro D. Arturo , y por supuesto adversa a otorgar la ejecución provisional que ahora se combate.

Es el caso que, con esta misma fecha, la Sala ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto por la Administración contra la sentencia acordada en los autos principales de los que esta pieza dimana, por lo que evidentemente el recurso de casación contra la resolución de ejecución provisional de una resolución que ahora se ha convertido en definitiva carece por completo de objeto, procediendo, no obstante, desestimar el recurso formalmente pendiente de manera expresa, en atención a esa misma carencia de finalidad.

SEGUNDO

La desestimación por carencia de objeto del recurso pendiente determina la improcedencia de hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en este trámite.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, por carencia de objeto, el recurso de casación interpuesto contra el Auto dictado en la presente pieza separada de ejecución provisional, con fecha 14 de julio de 1.998, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, en el presente trámite.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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