STS, 28 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2007
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 1260/2004 interpuesto por Doña Gabriela, representada por la Procuradora Doña Rosario Martín-Borja Rodríguez, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de noviembre de 2003, recaída en el recurso seguido ante dicha Sala y Sección con el nº 3645/01, sobre denegación de entrada en el territorio nacional. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la Administración General del Estado, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 3645/01 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2003 desestimando el recurso.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Doña Gabriela se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 26 de enero de 2004, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha de 2 de marzo de 2004 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dictara resolución en la que se case y anule dicha sentencia, pronunciando otra en su lugar en los términos interesados por la recurrente.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de 8 de marzo de 2006, y por providencia de 12 de junio de 2006 se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha de 4 de julio de 2006, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso o subsidiariamente lo desestime.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 26 de junio de 2007, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación número 1260/2004 la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) de 20 de noviembre de 2003, que desestimó el recurso contencioso administrativo nº 3645/01, promovido por Doña Gabriela contra la desestimación presunta, por silencio negativo, del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 27 de julio de 2001, que le denegó la entrada en el territorio nacional y decretó el retorno al lugar de su procedencia.

La Administración, al amparo del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, denegó la entrada y dispuso el retorno al lugar de procedencia por no presentar la interesada documentos que acreditasen el objeto y condiciones de la estancia prevista.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación consta de un solo motivo, por infracción de normas de derecho estatal y comunitario relevantes y determinantes del fallo recurrido. Alega la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo preceptuado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen, los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; el artículo 1 del Reglamento de la Unión Europea número 2317/95, en el que se establecen los países que precisan de visado para poder cruzar las fronteras exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea; el Tratado de Exención de Visado, firmado, en su momento, entre España y la República de Ecuador, y los artículos 13 y 19 de la Constitución española.

TERCERO

Con carácter previo al estudio de ese motivo de casación hemos de rechazar la alegación de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, sobre la incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso de casación, toda vez que se está refiriendo a sentencias de la Audiencia Nacional dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y la sentencia recurrida en el presente recurso de casación se dictó el 20 de noviembre de 2003 .

CUARTO

El recurso de casación no puede prosperar.

En la mayor parte de su escrito de interposición la parte recurrente se limita a repetir de forma prácticamente literal la argumentación vertida en su demanda, sin alteración sustancial alguna y sin añadir ningún argumento de interés específicamente referido a la amplia fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, de la que se prescinde por completo (y cuando introduce alguna variación sobre el texto de la demanda, se equivoca, pues en la demanda citó correctamente como precepto aplicado por la Administración en su resolución el art. 25 de la L.O. 4/2000, mientras que ahora, en el escrito de interposición del recurso de casación, aduce de forma errónea que la policía fundamenta su resolución denegatoria en el artículo 5.1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen).

Olvida esta parte, al proceder así, que la mera reiteración de los argumentos expuestos en la instancia resulta incompatible con la técnica procesal de la casación, cuyo objeto es la impugnación de la resolución judicial recurrida y no el acto administrativo, y en el que el debate y consiguiente examen del litigio por el Tribunal Supremo queda limitado a la crítica de las eventuales infracciones jurídicas en que pudiera haber incurrido la resolución judicial que pretende ser casada, y no la resolución administrativa precedente. De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", limitándose el recurrente a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación (en este sentido, SSTS de 14 de octubre de 2005, y 31 de enero, 7 de abril y 19 de mayo de 2006, recursos de casación nº 4392/2002, 8184/2002, 2643/2003 y 4011/2003, entre otras muchas).

En definitiva, el presente recurso no contiene una verdadera crítica fundada de la sentencia de instancia, lo que es razón suficiente para su desestimación, como hemos declarado, en recursos con un contenido muy similar al presente, y entre otras, en recientes STS de 27 de octubre y 30 de noviembre de 2006 (RRCC. nº 7300/2003 y 7671/2003) y 28 de febrero y 19 de abril de 2007 (RRCC nº 9466/2003 y 863/2004).

QUINTO

Semejante actuación procesal justifica por sí sola la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, no pudiendo superar la minuta de Letrado la cantidad de 200 #, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

  1. No haber lugar al recurso de casación núm. 1260/2004, interpuesto por Doña Gabriela contra Sentencia de 20 de noviembre de 2003 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso Contencioso Administrativo nº 3645/01.

  2. Condenamos a la recurrente en las costas del presente recurso de casación, en la forma dicha en el fundamento de Derecho quinto de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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