STS, 26 de Marzo de 2004

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2004:2111
Número de Recurso8185/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 8185/99, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Germán representado por la Procuradora de los Tribunales doña Araceli de la Torre Jusdado, contra la sentencia de 10 de septiembre de 1999 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en el recurso número 108/98, contra resolución del Ministerio del Interior de 25 de octubre de 1996 que inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo. Siendo parte recurrida

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso- administrativo nº 108/98, interpuesto por don Germán, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Araceli de la Torre Jusdado, contra resolución del Ministerio del Interior de 25 de octubre de 1996 que inadmitió su solicitud para la concesión del derecho de asilo, resolución que declaramos conforme a derecho; sin condena en costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de don Germán presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 88 y 89 de la Ley de la Jurisdicción, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido la Procuradora de los Tribunales doña Araceli de la Torre Jusdado en nombre y representación de la parte recurrente, así como el Abogado del Estado como parte recurrida.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 88-1-d) de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que, revocando la dictada en 10 de septiembre de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estime íntegramente el presente recurso y acuerde la nulidad del acto impugnado.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Abogado del Estado ésta formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dicte sentencia por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 24 de marzo de 2004 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada confirma una resolución del Ministerio del Interior, de 25 de octubre de 1996, por la que se inadmitió a trámite la solicitud del derecho de asilo formulada por don Germán, nacional de Pakistán, "al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5-6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en datos, hechos y alegaciones manifiestamente inverosímiles, toda vez que resultan ambiguas y carentes de contenido afirmativo, sin que el solicitante haya aportado los documentos o pruebas para verificar que lo alegado coincide con la realidad y sin que aparezcan en el expediente otros datos que, ni aún indiciariamente, aporten algún grado de credibilidad a las alegaciones realizadas por el solicitante".

La Sala de instancia, después de señalar que los motivos en que se había fundado la petición de asilo, según recoge el Listado de datos personales, son que el señor Germán "era miembro de la Liga Musulmana. La policía tenía causas en su contra por lo que su casa era objeto de registros continuos. Fue detenido varias veces por la policía imputándosele cargos para desanimarle y coaccionarle. Con la ayuda de su partido abandonó el país", ratifica plenamente la decisión administrativa, al no haber aportado el actor elemento de prueba alguno que avalase la situación de persecución, sin tan siquiera haber solicitado el recibimiento a prueba, limitándose a hacer un relato sobre la situación de Pakistán e invocar razones de persecución por sus ideas políticas.

SEGUNDO

El recurso de casación se basa en un solo motivo acogida al artículo 88-1-d) de la Ley de la Jurisdicción, por infracción del artículo 3-1 de la Ley 9/1994 y de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 a que aquel se refiere, que entiende como refugiado a toda persona que debido a temores fundados de ser perjudicada por motivos u opiniones políticas , ideológicas, religiosas, etc. se encuentra fuera de su país y no puede o no quiere, en virtud de esos temores acogerse a la protección de aquel país, en cuanto, "en la sentencia recurrida, a pesar de exponerse los graves acontecimientos acaecidos en Pakistán y que afectaron gravemente a mi cliente lo que le impulsó a abandonar aquel país, se determina que aquellos no existen". Denuncia asimismo infracción de la Jurisprudencia invocada en la demanda, de acuerdo con la cual "basta una prueba indiciaria que "prima facie" acredite que quien solicita la condición de refugiado está o puede esta perseguido por razón de sus ideas, opiniones o creencias".

El motivo, con toda evidencia, no puede prosperar, pues aparte de los enunciados generales que en el mismo se hacen sobre el concepto legal de asilo, el derecho a obtener una tutela judicial efectiva y la eventualidad de una suficiencia de la prueba indiciaria para abrir, cuando menos, la tramitación del oportuno procedimiento, es lo cierto que en este caso en absoluto ha conseguido la parte contradecir la afirmación de la Sala de instancia sobre carencia de elemento de prueba alguno que avale su concreta situación de perseguido.

TERCERO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente, de acuerdo con el artículo 139-2 de la Ley de la Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Germán contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 10 de septiembre de 1999, dictada en el recurso 108/1998. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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