STS, 28 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha28 Junio 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

VISTO el recurso de casación nº 7297/2004, interpuesto por Doña Sonia, representado por la Procuradora Dª María Aranzazu López Orejas, contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 12 de febrero de 2004, confirmado en súplica por posterior auto de fecha 4 de junio de 2004, sobre inadmisión de recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 16 de octubre de 2003 se interpuso por el Letrado D. Luis Sanz Fernández en nombre y representación de Doña Sonia, recurso contencioso administrativo contra la notificación verbal de la resolución de inadmisión a trámite de su solicitud de asilo presentada el 30 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

Por auto de 12 de febrero de 2004 se declaró inadmisible el recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 45.1.c de la Ley de la Jurisdicción . Dicho auto fue recurrido en súplica y confirmado por otro de fecha 4 de junio de 2004 .

TERCERO

Frente al anterior Auto se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se dio traslado al Abogado del Estado, formalizándose la oposición por escrito de 2 de enero de 2007.

CUARTO

se ha señalado para la votación y fallo el día 26 de Junio de 2007, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 7297/2004 el auto de fecha 12 de febrero de 2004 (confirmado por el de 4 de junio de 2004 ), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) en su recurso contencioso administrativo nº 896/03 por el cual se inadmitió el interpuesto por Doña Sonia, contra la resolución de inadmisión a trámite de su solicitud de asilo presentada el 30 de diciembre de 2002 .

SEGUNDO

Este recurso de casación es inadmisible, por las razones que expondremos a continuación.

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 12 de febrero de 2004, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocerán en primera instancia, ex artículo 9.e) de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político", siendo de esta clase la resolución que se recurre en el recurso contencioso-administrativo; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -artículo 11.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 9.e), 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

Procede, pues, declarar la inadmisión de este recurso de casación, conforme a lo dispuesto en los artículos 93.2.a) y 95.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien, en uso de la facultad que confiere el número 3 de ese mismo precepto y a la vista de las actuaciones procesales, el importe de los derechos y honorarios de Letrado de la parte recurrida no podrá exceder de 200'00 euros.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de casación nº 7297/04 interpuesto por Doña Sonia contra el auto de fecha 12 de febrero de 2004, confirmado en súplica por el de fecha 4 de junio de 2004, dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 1ª, por los cuales se inadmitió el recurso contencioso administrativo 1953/01, e imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso de casación, hasta el límite fijado en el último de los fundamentos de derecho de esta sentencia

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

16 sentencias
  • STSJ Murcia 663/2008, 18 de Julio de 2008
    • España
    • 18 Julio 2008
    ...para entender que la sanción procedente sea de acuerdo con la jurisprudencia (SSTS de 30-6-06, 31-10-06, 31-1-2007, 29-3-2007, 27-4-2007, 28-6-2007 y 5-7-2007 ) la multa en vez de la En razón de todo ello procede desestimar el recurso de apelación formulado conformado el auto recurrido por ......
  • STSJ Murcia 603/2008, 23 de Junio de 2008
    • España
    • 23 Junio 2008
    ...que la sanción procedente la de multa de acuerdo con la jurisprudencia (SSTS de 30-6-06, 31-10-06, 31-1-2007, 29-3-2007, 27-4-2007, 28-6-2007 y 5-7-2007 En razón de todo ello procede desestimar el recurso de apelación formulado conformado el auto recurrido por sus propios fundamentos; con e......
  • STSJ Murcia 601/2008, 23 de Junio de 2008
    • España
    • 23 Junio 2008
    ...para entender quela sanción procedente sea de acuerdo con la jurisprudencia (SSTS de 30-6-06, 31-10-06, 31-1-2007, 29-3-2007, 27-4-2007, 28-6-2007 y 5-7-2007 ) la multa en vez de la En razón de todo ello procede desestimar el recurso de apelación formulado conformado el auto recurrido por s......
  • STSJ Murcia 709/2009, 30 de Julio de 2009
    • España
    • 30 Julio 2009
    ...de acuerdo con la jurisprudencia vigente sobre la materia (entre otras en SSTS de 30-6-06, 31-10-06, 31-1-2007, 29-3-2007, 27-4-2007, 28-6-2007 y 5-7-2007), máxime teniendo en cuenta que en dicha resolución se hace alusión a un dato negativo como es la existencia de antecedentes policiales.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR