STS, 2 de Marzo de 2007

PonenteVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:2007:1753
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el letrado D. Luis Prat Garcia, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, (BANCAJA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de octubre de 2005, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de CONFIA-CCOO contra BANCAJA, sobre Conflicto Colectivo.

Han comparecido en concepto de recurridos CONFIA-CCOO, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE AHORROS, y FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), representados por los letrados D. Alejandro Cobos Sánchez, D. José Antonio del Val Leyva, D. Felix Pinilla Porlan.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. VICTOR FUENTES LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de CONFIA-CCOO se plantearon demanda en materia de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de La Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictada sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores a que con efectos del 1 de enero de 2004, lo establecido en el apartado 3 del art. 62 relativo a tipo de interés y topes máximo y mínimo, se aplique a las operaciones de préstamos vigentes a la entrada en vigor del convenio, es decir, el nuevo tipo de interés con los topes que se establecen se aplique sobe el capital pendiente a dicha fecha (1 de enero de 2004).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 11 de octubre de 2005 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de La Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos íntegramente la demanda de oficio de conflicto colectivo interpuesta por la Dirección General de Trabajo a instancias del letrado D. Alejandro Cobos Sánchez, actuando éste en nombre y representación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, a la que se adhirió la inicialmente codemandada Sección Sindical de SATE de BANCAJA, y en su consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores a que, con efectos del día 1 de enero de 2.004, lo establecido en el apartado 3 del art. 62 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, relativo al tipo de interés con los topes máximo y mínimo, se aplique a las operaciones de préstamo vigentes a la entrada en vigor del convenio, de manera tal que el nuevo tipo de interés con los topes que se establecen se aplique sobre el Capital pendiente a dicha fecha de 1 de enero de 2004, declaración en la que expresamente condenamos a la demandada Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, la cual estará y pasará por la antedicha declaración, cumpliendola en sus justos límites, y declaración en la que, asimismo y en cuanto a todos los efectos que les conciernan, condenamos a las codemandadas secciones sindicales de UGT, CSICA y CGT, todas ellas de BANCAJA."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: [1º.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de entidad demandada y a ella misma; y más en concreto, entre los primeros, a los empleados que, a las fechas de vigencia del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para 2.003-2.006 y de 1 de enero de 2.004, tenían préstamos vigentes concertados al amparo del artículo 62 convencional. 2º.-: 1- En cumplimiento de lo previsto en la cláusula octava del Acuerdo de 14 de marzo de 1.991 -a su vez derivado de la fusión de las extinguidas Cajas de Ahorro de Castellón y de Valencia-, se suscribió en 25 de mayo de 1.992 (documento número 1 de BANCAJA y primer documento de los aportados por CCOO a la demanda), por las representaciones de BANCAJA y de las Secciones Sindicales de Empresa de UGT, CCOO, CSI-CSIF, CGT y SAT, un Pacto Laboral mediante el que se aprobó, entre otros aspectos, la redacción inicial del denominado Reglamento de Beneficios Sociales, la cual consta en la cláusula cuarta de dicho Pacto Laboral. 2- Con fecha 25 de julio de 2.000 (documento número 2 de BANCAJA) se acordó, por parte de las representaciones de BANCAJA y de las citadas Secciones Sindicales de Empresa -salvo la de CGT-, la modificación de determinados aspectos, relativos al préstamo vivienda, del Reglamento antedicho, dando lugar, además, a un proyecto de nueva y completa redacción del reiterado Reglamento, lo que tuvo lugar mediante el acuerdo de 26 de octubre de 2.000 -firmado por las mismas partes-, fecha en la que dicho proyecto fraguó en la actual redacción (documento número 3 de BANCAJA, coincidente con el texto recogido en el documento número 1 de CCOO), siendo de destacar a los efectos de la presente Iitis el - actualmente vigente- párrafo primero del artículo 11, relativo al elemento " ... Interés...", concerniente al "... Préstamo de vivienda..." e incardinado en el Capítulo IV sobre "... Normativa específica...", según el cual: "... El interés será variable, con revisión anual, y vendrá determinado, por la menor de estas dos referencias: 1.- El porcentaje correspondiente a la referencia interbancaria a un año (hoy el Euribor) menos dos puntos, tomando el valor del índice correspondiente al segundo mes anterior a su aplicación. En el momento de la formalización y en las posteriores revisiones anuales, el tipo de interés no podrá ser inferior al tres por ciento. 2.- El porcentaje establecido por Convenio Colectivo, para estas operaciones..." 3º.- Mediante resolución de 25 de febrero de 2.004 de la Dirección General de Trabajo, se dispuso la inscripción, registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2.003-2.006, que fue suscrito en 29 de diciembre de 2.003 por la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL) y por las sindicales CCOO, UGT y CSICA, en sus respectivas representaciones, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2.004 (tercer documento de los aportados con la demanda), y del que, con independencia de su indiscutida calidad normativa y a los solos efectos de facilitar la completa comprensión de la presente litis, se transcriben los siguientes particulares: -a) "... artículo 4. Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido para la revisión salarial en los preceptos del Convenio que regulan esta materia y de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, así como de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2.006 ...". (siguen dos párrafos relativos a los sistemas de prórroga y denuncia). -b) "... artículo 7. Clásula de garantía. El presente Convenio Colectivo mejora globalmente, y en cómputo anual, las relaciones laborales existentes en las Cajas de Ahorros, por lo que las condiciones de trabajo aquí establecidas tendrán el carácter de mínimas. En las Cajas se podrán celebrar pactos o acuerdos colectivos de adaptación o mejora del Convenio Colectivo. Se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en las Cajas en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto a lo establecido en el presente Convenio Colectivo. ... (siguen previsiones en materia ajena a esta litis)..." -c) "... artículo 62 . Préstamo para adquisición de vivienda habitual. ...3. Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR o índice que le sustituya. Operarán, en este caso los limites máximo y mínimo del 5,25 y del 1,50 % respectivamente... ". -d) ". .. artículo 62. Préstamo para adquisición de vivienda habitual... 16 . En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las condiciones más favorables existentes en cada Entidad... ". -e) "...disposición adicional cuarta. Préstamo para adquisición de vivienda habitual. A la entada en vigor del presente Convenio Colectivo, y con efectos de 1 de enero de 2004, lo establecido en el apartado 3 del artículo 62, relativo a tipo de interés y topes máximo y mínimo, será igualmente aplicable a las operaciones de préstamos vigentes, es decir, el nuevo tipo de interés con los topes que se establecen se aplicará sobre el capital pendiente a dicha fecha (1 de enero de 2004). Para la determinación del tipo de interés aplicable se tomará como referencia el EURIBOR del mes de octubre del año 2003, publicado en el BOE del mes de noviembre... ". 4º.- Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2.004 el nuevo Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años

2.003-06, BANCAJA procedió a emitir dos Circulares: -a) (documento número 4 de BANCAJA) la de 31 de marzo de de 2.004, a la que dio vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.004 o fecha anterior en la que se modificara el actual Reglamento de Beneficios Sociales, por la que, de un lado, rebajaba desde los dos años a nueve meses la antigüedad reconocida precisa para que un empleado pudiera solicitar un préstamo vivienda, y por otro lado, ampliaba el importe obtenible del mismo a cinco anualidades de los ingresos reales fijos anuales; y -b) (documentos números 3 de CCOO y 5 de BANCAJA) la de 1 de abril de 2.004 - número 37/04-, sobre modificación de las operaciones activas de empleados como efecto directo de la vigencia del mencionado Convenio Colectivo sobre el Reglamento de Beneficios Sociales, mediante la cual estableció las consecuencias sobre el préstamo de primera vivienda y sobre el préstamo social, señalando, por lo que al primero respecta, lo siguiente: "... se produce una modificación del tipo de interés aplicable como consecuencia de la bajada del tipo mínimo, en el caso del préstamo de vivienda, ... . En el mes de abril, y manteniendo el criterio de aplicación de las modificaciones del tipo de interés coincidiendo con la fecha de revisión anual del mismo, para los préstamos formalizados o que hayan revisado el tipo de interés en 2004, se van a revisar a la baja las facturaciones realizadas en el presente año....el resultado de las correspondientes revisiones se plasmarán mediante abono en cuenta. Las facturaciones que se efectúen a partir del próximo día de 10 de abril ya tendrán en cuenta el nuevo tipo... " 5º.-Con fecha 21 de diciembre de 2.004 (segundo documento aportado con la demanda y documento número 2 de CCOO) las representaciones de BANCAJA y de las Secciones Sindicales de Empresa de CSICA, UGT y CCOO llegaron a determinados acuerdos derivados de lo que denominaron "... la transposición con efectos de 1 de diciembre de 2.004 ..." de lo establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2.003-06, entre los que se halla el recogido en la Estipulación Tercera, sobre "Beneficios Sociales", que es del siguiente tenor: "Se introduce en el Reglamento de Beneficios Sociales la operación de «Préstamo para cambio de Vivienda Habitual» establecida en el vigente Convenio Colectivo, adecuando lo relativo a aseguramiento, revisión del tipo de interés y amortización, a lo previsto en el citado Reglamento. De igual modo, se introduce la posibilidad de que las operaciones establecidas en el RBSS puedan ser solicitadas por los empleados, una vez superado el periodo de prueba. También se introduce la ampliación del importe a obtener, que pasa a ser, con carácter general, el correspondiente a cinco anualidades de los ingresos reales fijos anuales. Con carácter transitorio, durante la vigencia del actual Convenio Colectivo (31/12/06 ), las modalidades de préstamos para adquisición de vivienda contempladas en el RBSS, podrán suscribirse por los empleados, junto con la persona que ellos mismos designen como cotitular, independientemente de la vinculación jurídica que con ellos mantengan, siempre que la participación del empleado sea al menos del 50% y, sin que, en ningún supuesto, sean computables a efectos de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, los ingresos del cotitular no empleado. Los empleados que durante el presente año 2004, hayan adquirido una vivienda y cumplan los requisitos establecidos en el RBSS podrán solicitar el préstamo para cambio de vivienda habitual introducido en el citado Reglamento, accediendo a las condiciones de esta modalidad en el momento que formalicen el mismo. 6º .-Por lo que respecta al préstamo para adquisición de vivienda habitual (dócumento número 6 de BANCAJA y documentos ya mencionados recogedores del Reglamento de Beneficios Sociales y del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2.003-2.006 ), tanto el texto paccionado del Reglamento citado, como el del Convenio Colectivo antedicho, establecen que puede ser solicitado en relación con el transcurso del periodo de prueba postcontractual, pero difieren en otros particulares, como los relativos al importe - el Reglamento establece cinco anualidades del sueldo real, mientras que el Convenio referencia tales cinco anualidades al contenido de menor alcance del artículo 40 -, al plazo de devolución -que en el Reglamento es de 30 años y en el Convenio de 25 años-, al interés -que en el Reglamento se referencia al Euribor menos dos puntos o al 70% del mismo, opción ésta que es la única en el Convenio-, y al plazo de revisión -que en el Reglamento es anual y en el Convenio semestral-. 7º.- En 2.004 y a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2.003-2.006, BANCAJA ha revisado los tipos de interés correspondientes a los préstamos para adquisición de vivienda habitual cuando se cumple una anualidad natural contada desde la fecha en que tal préstamo se concedió, haciéndolo con referencia al Euribor del mes de octubre de 2.003, de manera tal que, en ejemplo ofrecido por BANCAJA (instructa escrita aportada por BANCAJA con sus documentos y alegaciones en el acto del juicio), un préstamo cuyo vencimiento se produzca en 1 de febrero de 2.004, si la revisión derivada del Convenio Colectivo se ha realizado a primeros de abril -recordemos que a partir del día 10 de abril la facturación se hace conforme al nuevo tipo-, se opera al empleado afectado una restitución del mayor interés que le haya cobrado desde 1 de febrero hasta el día de abril que corresponda, pero no, como pretende la parte actora y la sindical que a ella se adhirió en el acto del juicio (referencia al documento número 4 de CCOO), desde el día 1 de enero de 2.004, dado que BANCAJA entiende que, en contrapartida a tal restitución, el interés establecido en febrero de 2.004 se mantiene durante todo el año 2.004 aun en el caso de que en julio de 2.004 resultara ser mayor y, por tanto, fuera revisable conforme a las previsiones del Convenio Colectivo -que, recordemos, las contempla por semestres naturales-, revisión esta última - la de julio de 2.004- imposible conforme a las previsiones del Reglamento de Beneficios Sociales -que, recordemos, la establece solo con carácter anual-. 8º .- Ambas partes, aunque expresando ciertas dudas sobre lo que de consuno afirmaron en el acto del juicio oral, mostraron su acuerdo en que, hasta 1.992, lo habitual era la concesión a los empleados de préstamos con garantía personal, y después de dicho año, lo habitual ha sido la concesión de préstamos con garantía hipotecaria, si bien antes y después de dicha anualidad, se han concedido préstamos usando uno u otro de ambos tipos de garantía, todo lo cual, con independencia del efecto que pueda tener sobre la presente litis, se declara probado. 9º.- Se han agotado las posibilidades legalmente exigibles desolución extrajudicial de la presente litis, sin que llegaran las partes a avenencia. 10º.- Se dan por íntegramente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales."]

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de BANCAJA en el que se alega infracción del art. 205 letra d) y e) de la LPL .

SEXTO

Impugnado el recurso por las partes personadas y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 28/02/07, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Dirección General de Trabajo se planteó de oficio demanda a instancia de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de C.C.O.O. contra la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, sobe conflicto colectivo, más tarde ampliada contra las Secciones Sindicales de UGT, CSICA, CGT Y SATE en Bancaja, en petición de que se declarase el derecho de los trabajadores a que con efectos de 1-01-2004 lo establecido en el apartado tres del art. 62 del Conflicto Colectivo 2003-2006 relativo a tipo de interés y topes máximo y mínimo se aplique a las operaciones de prestamos vigentes a la entrada en vigor del Convenio, es decir el nuevo tipo de interés, con los topes que se establecen se aplique a todo el capital pendiente en dicha fecha (1-01-2004)

SEGUNDO

Se debate por tanto la interpretación que deba darse al art. 62.3 del Convenio de Cajas de Ahorro, publicada en el B.O.E. de 5 de marzo por resolución de 25-02-2004, que entró en vigor el 1-01-2004, relativo a Prestamos para la adquisición de vivienda habitual en relación con la Disposición Adicional 4ª del Convenio y otras disposiciones internas como son el Reglamento de Beneficios Sociales, Acuerdo de 1-04-2004 entre Bancaja y C.C.O.O. y el Acuerdo de 21-12-2004, de Transposición, con dicha fecha de lo establecido en el Convenio 2003-2006 en relación entre otros extremos que aquí no interesan, a la fecha que debe tomarse, para su aplicación a los prestamos anteriores a 1-01-2004 de las consecuencias derivadas de lo establecido en el Convenio .

TERCERO

El art. 62.3 del Convenio Colectivo 2003-2006 dice: "Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o índice que le sustituya. Operarán, en este caso, los limites máximo y mínimo del 5,25% y del 1,50% respectivamente."

La disposición adicional cuarta dice: "A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, y con efectos del 1 de enero de 2004, lo establecido en el apartado 3 del art. 62 relativo a tipo de interés y topes máximo y mínimo, será igualmente aplicable a las operaciones de préstamos vigentes, es decir, el nuevo tipo de interés con los topes que se establecen se aplicará sobre el capital pendiente a dicha fecha (1 de enero de 2004). Para la determinación del tipo de interés aplicable se tomará como referencia el EURIBOR del mes de octubre del año 2003, publicado en el BOE del mes de noviembre."

CUARTO

La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2005 estimó la demanda en los términos del suplico condenando a Bancaja a estar y pasar por dicha declaración, condena extensiva a las Secciones Sindicales del UGT, CSICA, Y CGT en Bancaja.

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de casación por BANCAJA invocando dos motivos.

En el primero por la vía de revisión de hechos probados al amparo del art. 205 e) de la LPL se pretende dar nueva redacción al mismo donde dice; "El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la entidad demandada y a ella misma; y más en concreto, entre los primeros, a los empleados que, a las fechas de vigencia del C. Colectivo de las Cajas de Ahorros para 2003-2006 y de 1 de enero de 2004, tenían préstamos vigentes concertados al amparo del art. 62 convencional."; por otro que indique "prestamos vigentes concertados al amparo del Reglamento de Beneficios Sociales de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja. Se trata en suma de sustituir la expresión concertados al amparo del art. 62 del C. Colectivo, por concertados al amparo del Reglamento de Beneficios Sociales de la Caja, dado que lo que se sostiene en el recurso es que existen dos tipos de prestamos de vivienda, uno de acuerdo con el art. 62 del C. Colectivo, y otro de acuerdo con el Reglamento .

El motivo no puede prosperar, pues no se cita en que documento concreto, como informa el Ministerio Fiscal de que forma directa y fehaciente, sin necesidad de valoraciones se evidencia el error factico denunciado, sin que baste como hace la recurrente, con referirse genéricamente a toda la prueba documental aportada, aparte que lo que se propone es irrelevante a efectos del resolver el segundo motivo del recurso, y que constituye la cuestión de fondo estrictamente jurídica.

QUINTO

En el segundo motivo al amparo del art. 205 e) de la LPL, se denuncia aplicación indebida de los arts. 3, 82, 83 y 84 del E.T ., en relación con los arts. 1254 y 1257 del C. Civil, 37.1 CE, y ST. del Tribunal Constitucional de 8-06-1989, todo ello en relación con la Disposición Adicional 4ª del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2003-2006, y arts. 8 a 15 del Reglamento de Beneficios Sociales y estipulación tercera del Pacto de 21-12-2004 .

El motivo no puede prosperar por lo siguiente:

  1. No existen dos tipos de prestamos de vivienda en Bancaja, uno regulado en el Convenio Colectivo y otro en el Reglamento, como ponen de relieve las partes impugnantes del recurso, refutando lo alegado por Bancaja, en este sentido; el Acuerdo de 21-12-2004, entre Bancaja y Secciones Sindicales, se limita a transponer con efectos 1-12-2004, en cumplimiento de la Adicional Primera del Convenio Colectivo lo allí acordado, en varias materias, entre ellas, en lo que aquí interesa, introduciendo en el Reglamento de Beneficios Sociales ya existente, la operación de prestamos para cambio de vivienda habitual establecida en el Convenio Colectivo adecuando lo relativo a aseguramiento, revisión del tipo de interés y amortización a lo previsto en el citado Reglamento.

  2. Siendo esto así, la tesis de la recurrente, de que estamos ante un supuesto de concurrencia de convenio o acuerdos colectivos, que de acuerdo con el art. 86.4 del E.T ., debe resolverse aplicando el principio de modernidad, en virtud del cual el convenio o acuerdo posterior colectivo puede sustituir ilimitadamente las condiciones del precedente con el único limite de respetar las normas legales indispensables no es sostenible; no existe más que una regulación de préstamos de vivienda la prevista en el art. 62. 3 del Convenio Colectivo 2003-2006, al que tambien se refiere la Adicional 4ª del mismo, cuando prevé la aplicación de lo establecido en el art. 62.3 a los prestamos concertados antes del 1-01-2004, fecha de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 2003-2006 ; el hecho de que más tarde como consta en los hechos probados, se firmara el Acuerdo de 1-04-2004 entre Bancaja y las Centrales Sindicales denominado de transposición al Reglamento de Beneficos Sociales, ya existente en la empresa, de lo establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2003-2006, con efectos de 1-12-2004, introduciendo, según se alega por el Banco recurrente, en su estipulación tercera sobre Beneficios Sociales, modificaciones sobre Prestamos de vivienda, no implica que estemos ante una rgulación de un prestamo distinto del previsto en el art. 62.3 del Convenio y Adicional 4ª del mismo; no existe más prestamos de vivienda que el regulado en cuanto a sus condiciónes en dichos articulos; la regulación del Reglamento de Beneficos Sociales, nada innova, solo adapta este al Convenio Colectivo 2003-2006 ; como dice la sentencia recurrida en su fundamento tercero y recoge literalmente el Ministerio Fiscal con los razonamientos que aquí damos por reproducidos en aras de la brevedad, el Convenio Colectivo 2003-2006 reúne todos los requisitos exigidos en el Titulo III del E.T. para calificarlo como estatutario, lo que no sucede en cambio con el Reglamento de Servicios Sociales, que aunque pactado entre las Centrales Sindicales y Bancaja, no ha sido publicado siendo un pacto extraestatutario, no estamos ante un caso por tanto, de concurrencia de pactos por muy colectivos que sean, sino de aplicación jerárquica de normas; en este sentido esta Sala en su sentencia de 18-02-2003 (R- 601/02 ) dijo que, no cabe concurrencia de pactos por muy colectivos que sean, cuando uno es estatutario y otro extraestatutario, teniendo este último una naturaleza meramente contractual, asentada en la libertad de pacto y en el C. Civil, añadiendo, sin que por tanto, dado la eficacia limitada del pacto extraestatutario, por razones de jerarquía, pueda prevalecer ni contradecir las disposiciones de un convenio colectivo estatutario.

  3. Lo anterior, aplicando al caso de autos, no lleva a llegar a la misma conclusión que la sentencia recurrida, esto es el Reglamento de Beneficios Sociales de Bancaja del año 2000 y sus adaptaciones entre ellos las transposiciones del año 2004 del contenido del Convenio no pueden por lo ya dicho, contradecir lo establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros de 2003-2006 ; existe una subordinación del Reglamento al Convenio Colectivo, sin que quepa una comparación global de ambos textos como pretende el recurrente, para determinar cual de ellos es más beneficioso, sin perjuicio de que el Reglamento pueda explicitarlos en algunos particulares, como los relatados en el hecho probado sexto que puedan ser más beneficiosos para los trabajadores. d) Nada dice Bancaja en su recurso en relación a lo que se razona en el fundamento jurídico cuarto de la recurrida en relación a la doctrina antes expuesta y que por tanto de acuerdo con lo establecido en la Adicional 4ª del C. Colectivo, se aplique lo previsto en el Acuerdo 62.3 del Convenio Colectivo al capital pendiente de pago de los prestamos contratados antes de la entrada en vigor en 1-12- 2004 del Convenio Colectivo de 2003-2006 de Cajas de Ahorro, tanto en cuanto al nuevo tipo de interés, a abonar desde 1-12-2004 con los topes que se establecieron al capital pendiente; los razonamientos de Bancaja en el recurso van en otra dirección, probablemente como dice la parte recurrida C.C.O.O., ante lo acertado de los razonamientos de la sentencia recurrida.

  4. El recurso debe desestimarse, con imposición de costas a la recurrente y perdida del deposito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación interpuesto el letrado D. Luis Prat García, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, (BANCAJA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de octubre de 2005, en autos 55/05, sobre Conflicto Colectivo en virtud de demanda formulada por CONFIA-CCOO contra la entidad ahora recurrente y las codemandadas secciones sindicales de UGT, CSICA y CGT, todas ellas de BANCAJA. Con imposición de costas a la recurrente y perdida del deposito constituido para recurrir .

Devuélvanse las actuaciones al organo jurisprudencial de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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