STS, 31 de Octubre de 1991

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso1861/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Juan Enrique, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de uso de DOCumento público falso y otro de falsificación de D.N.I. los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Delgado García siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª Viviana Mijancos Gurruchaga.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona instruyó sumario con el número 89 de 1.987 contra Juan Enriquey Germány, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 6 de febrero de 1.989 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que en fecha no precisada del mes de mayo de 1.987, el procesado Juan Enrique, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 12-julio-1985 por un delito de falsificación de DOCumento nacional y de identidad y otro de estafa, se puso en contacto con el también procesado Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, y a tal fin el procesado Juan Enriquecon el ánimo de enriquecerse, entregó a Germánun DOCumento Nacional de Identidad a nombre de Juan Carloscon la fotografía del procesado Germány que éste con anterioridad le había suministrado, así como una supuesta escritura pública de compraventa en cuyos folios constaba estampado el sello de la Notaría de D. Plácido, quien había denunciado su sustracción por personas desconocidas y en el último de los cuales aparecía una imitación de la firma del fedatario público que no consta fuera realizada por alguno de los procesados, y en cuyo contenido se hacía constar que la entidad mercantil Caya Grupo Cerámico S.A., vendía a Juan Carlosdos fincas urbanas. Con los DOCumentos relatados y con el fin de obtener un beneficio económico se presentó el procesado Germánel día 7 de julio de 1.987 en el despacho que Carlos, asesor de inversiones, tiene en la calle Balmes de esta capital, con objeto de solicitar un crédito de 25 millones de pesetas, con garantía hipotecaria, concertando una cita con el Notario D. segismundo Verdaguer con despacho en la avenida Diagonal para el día 16 del mismo mes con objeto de concluir la operación. Carlosal hacer las comprobaciones oportunas sobre la autenticidad de la escritura, comprobó que la misma no se había otorgado realmente, por lo que dió aviso a la Policía Nacional quien detuvo a Germánen la Notaria a Juan Enriqueen el interior del vehículo de su propiedad que se encontraba en las inmediaciones y en cual, previamente de acuerdo y sabedor de la operación que pretendía realizar de común acuerdo Germán, le había trasladado a éste hasta la Notaría".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los procesados Juan Enriquey Germáncomo autores responsables de un delito de uso de DOCumento público falso y otro de falsificación de DOCumento nacional de identidad, precedentemente definidos, con la concurrencia de las circunstancias agravante modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia en Juan Enrique, a las penas siguientes: A) a Juan Enriquea DOS MESES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR y multa de 20.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días por el primer delito y a DOS MESES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR y multa de 40.000 pesetas con arresto sustitutorio de 16 días en caso de impago por el segundo delito, con las accesorias, en ambos delitos, de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales. B) a Germána UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR y multa de 16.000 pesetas con arresto sustitutorio de 8 días en caso de impago por el primer delito y a UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR y multa de 30.000 pesetas con arresto sustitutorio de 16 días en caso de impago por el segundo delito, con las accesorias, en ambos delitos, de suspensión de todo cargo público y derecho se sufragio durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

    Declaramos la insolvencia de dichos procesados aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado instructor en el ramo correspondiente.

    Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa siempre que no les hubieran sido computados en otra.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Juan Enriqueque se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado Juan Enriquese basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION:

    Por infracción de Ley Unico.- Por infracción de Ley con base en el nº 1º, el art. 849 de la L.E.Cr., alegando infracción de ley por falta de aplicación del art. 3 en relación con los arts. 304, 302 y 309, todos del C.P.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación prevenida el día 22 de octubre de 1.991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida condenó a Juan Enriquecomo autor reincidente de un delito de uso de DOCumento público falso de los arts. 304 y 302-1º y de otro de falsedad en DOCumento de identidad del párrafo 2 del art. 309 del C.P.

Recurrió en casación en base a un solo motivo, por la vía del nº 1º del art. 849 de la L.E.Cr., alegando infracción de ley por falta de aplicación del art. 3 en relación con los arts. 304, 302 y 309, todos del C.P., al haber sido condenado por dos delitos consumados cuando debiera haberlo sido únicamente en grado de tentativa.

Alega el recurrente que no llegaron a utilizarse los DOCumentos falsos que poseían, ya que solamente los mostraron y depositaron en la entidad crediticia, y la utilización hubiera supuesto la consecución del fin propuesto, el lucro pretendido por el préstamo que quedó sin realizarse.

Dada la base procesal en que se apoyó el recurrente, el nº 1º del art. 849, hemos de partir de los hechos que nos ofrece como probados la sentencia recurrida, que narra cómo Juan Enriqueentregó al otro condenado no recurrente, Germán, dos DOCumentos, uno, un DOCumento Nacional de Identidad expedido a nombre de Juan Carloscon una fotografia de dicho Germánque éste le había proporcionado, y otro, una escritura pública con sello de la Notaría y con firma del Notario falsa por imitación, en la cual constaba que una determinada sociedad anónima vendía a Juan Carlosdos fincas urbanas. Con tales dos DOCumentos falsos, todo ello de acuerdo con Juan Enrique, Germánacudió a un asesor de inversiones, Carlos, para obtener un crédito de 25 millones de pts. con hipoteca sobre las referidas dos fincas urbanas, quedando citados en una Notaría para allí concluir la referida operación de préstamo; pero Carlos, al hacer las comprobaciones oportunas, averiguó que la escritura no se había otorgado realmente y denunció lo ocurrido a la Policía, que detuvo a Germáncuando estaba ya en la Notaría y a Juan Enriquecuando en las proximidades esperaba en el interior de un vehículo.

De la simple exposición de tales hechos se deduce claramente que el recurso no puede tener éxito, porque, como puso de relieve el Ministerio Fiscal en su informe escrito, confunde la consumación de los dos delitos con su agotamiento, pues la utilización de los DOCumentos falsos en la forma pretendida, esto es, con la consecución del lucro propuesto por haber conseguido el beneficio de los 25 millones, habría supuesto la plena satisfacción del plan de enriquecimiento de ambos delincuentes, y con ello se habría cometido un nuevo delito de estafa merecedor de más graves sanciones; pero ello no incide en la realidad de las dos infracciones por las que se condenó,que ya habían quedado perfeccionadas antes. En efecto, la consumación de la falsedad en DOCumento de identidad se produjo en el momento en que quedó ultimada la operación de colocación de la fotografia de Germánen el que había sido expedido a nombre de Juan Carlos, y el de uso de DOCumento público falso desde que Germán, con el previo acuerdo de Juan Enrique, llevó la escritura pública alterada a la oficina del asesor de inversiones y allí la depositó con el antes explicado propósito de obtención de un préstamo hipotecario.

Los elementos del tipo de cada uno de los dos mencionados delitos de falsedad, recogidos en los arts. 304 y 309-2 del C.P., quedaron cumplidos en su integridad en los hechos que como probados nos narra la sentencia recurrida, y ello obliga a rechazar el motivo único del presente recurso, que pretendía una condena en grado de tentativa.III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley formulado por Juan Enriquecontra la sentencia que le condenó, junto con otro procesado, por dos delitos de falsedad, que fue dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha seis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, imponiendo a dicho recurrente el pago de las costas de esta alzada y de setecientas cincuenta pesetas si mejorare de fortuna. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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