STS, 12 de Diciembre de 2002

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2002:8355
Número de Recurso3986/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 3986/1.998 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en la representación que de ésta ostenta contra sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1.997 dictada en pleito número 1346/1.995 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta). Siendo partes recurridas el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y el Procurador Sr. Fernández Tabernero en nombre y representación de D. Vicente , Dña. Leticia , D. Lucio , Dña. Frida y D. Santiago , D. Federico , D. Romeo y Dña. Estela

ANTECEDENTES

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Merelo Cueva en representación de la Comunidad de Madrid contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 7 de Marzo de 1.995 y 7 de Junio de 1.995, relativos a expropiación a don Vicente y otros de la finca NUM000 del Proyecto Programa de Actuación Urbanística, Centro Integral de Transportes Internacionales y Polígono de Actividades Complementarias de Coslada, por ser acto ajustado a derecho, que confirmamos, sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de la Comunidad de Madrid presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 16 de Marzo de 1.998 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se sirva dictar sentencia por la que, con revocación expresa de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en autos del Recurso nº 1.346/95, declare como único procedente y ajustado a Derecho el precio unitario de 639 ptas./m2 fijado por la Administración expropiante, asignando en consecuencia a la finca expropiada un justiprecio total, incluido el premio de afección, por importe de 3.019.275 ptas., sin perjuicio de los intereses legales que fuesen procedentes.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalicen escritos de oposición.

QUINTO

Por el Sr. Abogado del Estado se presenta escrito de fecha 25 de Marzo de 1.999 por el que manifiesta que se abstiene de evacuar dicho trámite, suplicando a la Sala provea de conformidad.

Por el Procurador Sr. Fernández Tabernero en nombre y representación de D. Vicente y otros se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso de casación, confirmando por ajustada a Derecho la sentencia dictada con fecha 28 de Noviembre de 1.997 por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1346/95.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Comunidad de Madrid articula un único motivo de casación por infracción de los artículos 103, 105 y 108 de la Ley del Suelo (TR 1976) y artículos 131, 132 y 144 a 146 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La recurrente estructura su recurso de casación sobre la base de sostener la corrección de la valoración por ella efectuada por cuanto, afirma, se ajusta a los criterios urbanísticos establecidos en el Texto Refundido de 1.976 y en el Reglamento de Gestión Urbanística, en tanto que sostiene que la Sala "a quo" y el Jurado acuden al artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa pese a encontrarnos ante una expropiación urbanística, de donde infiere se deriva una grave inseguridad jurídica y se infringen los artículos 33 y 47 de la Constitución, al tiempo que afirma que el acuerdo del Jurado vulnera el artículo 43 de la Ley de Expropiación en cuanto carece de fundamentación.

Esta última alegación, en cuanto referida a la resolución del Jurado y no a la sentencia de instancia, que es lo que constituye el objeto de la casación, debe ser rechazada de plano sin que merezca entrar en mayores consideraciones, máxime cuando tal extremo ha sido resuelto en la instancia y en nada se combaten los argumentos de la Sala "a quo".

En cuanto a la alegación de que la sentencia de instancia, al confirmar el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, aplica el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, pese a encontrarnos ante una expropiación urbanística, con las consecuencias antes expuestas, no hace sino reiterar lo ya dicho en la instancia en lugar de combatir los argumentos contenidos en el fundamento cuarto de la sentencia recurrida en el que se llega a la conclusión, que esta Sala comparte, de que la invocación que se efectúa del artículo 43 es puramente teórica, o, si se quiere, se efectúa como dato confirmatorio de la corrección de la valoración efectuada conforme a los criterios urbanísticos tenidos en cuenta por el vocal técnico, criterios que el Jurado Provincial asume y cita expresamente, como son la clasificación del suelo expropiado y coeficiente de edificabilidad, sin que pueda tampoco olvidarse, y así lo recoge la Sala "a quo", que la Administración recurrente aporta en conclusiones informes periciales sobre fincas afectadas por el mismo proyecto de expropiación, y por tanto considera análogas a la que nos ocupa, de los que resulta que las valoraciones que en ellos se efectúan son notablemente superiores a la que pretende la Administración recurrente y sensiblemente aproximadas al justiprecio fijado por el Jurado de expropiación, omitiendo la Administración todo comentario sobre este extremo en su recurso.

Consecuencia de lo anterior es que la cita instrumental del artículo 43 no puede, tal y como entiende el Tribunal "a quo", entenderse que desvirtúe la valoración efectuada con arreglo a criterios urbanísticos expresamente citados y por tanto el motivo debe ser desestimado, ya que rechazada la infracción de los preceptos urbanísticos invocados decae, por falta de base, la de los preceptos constitucionales que se invocan al condicionarse ésta a aquélla.

SEGUNDO

Rechazados los motivos de casación procede la condena en costas a la Administración recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de Noviembre de 1.997 dictada en recurso 1346/95 con expresa condena en costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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