ATS, 20 de Mayo de 2004

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:6506A
Número de Recurso88/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Federico J. Olivares Santiago, en nombre de D. Cosme, Dª Maribel, Dª Irene, D. Gustavo, Dª María Esther y Dª Leonor , Dª Leticia, Dª Angelina, Dª Paloma y Dª Elsa y D. Roberto, se ha presentado escrito manifestando que comparecen ante este Tribunal para mantener el recurso de queja formulado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 1320/02, que le fue devuelto por ésta en virtud de Auto de fecha 19 de marzo de 2003 en el que se acordó rechazar de plano el escrito de queja formulado contra la providencia de 5 de febrero de 2003, que había dispuesto a su vez devolver a D. Cosme y Dª. Maribel el recurso por defecto de jurisdicción formulado ante dicha Sala contra el Auto de 20 de enero del mismo año, que acuerda devolver al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona las actuaciones del recurso contencioso-administrativo nº 443/01 contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña -Sección de Barcelona- de junio de 2001 sobre fijación de justiprecio en los expedientes números 86/01, 124/01, 131/01 y 132/01, al objeto de que continúe la tramitación del mismo por entender que le corresponde la competencia a dicho Juzgado.

SEGUNDO

En virtud de providencia de esta Sala de 1 de diciembre de 2003 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible nulidad de lo actuado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a partir del Auto de 20 de enero -por error se dice 19 de marzo- de 2003, incluido éste, a la vista de la doctrina sentada por este Tribunal, entre otros, en los Autos de 26 de junio y 11 de noviembre de 2002 en la que se sostiene que la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan contra los actos dictados en materia de expropiación forzosa, ya procedan de la Administración periférica de las Comunidades Autónomas o de órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado, corresponde a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante de los artículos 8.3 y 10.1, apartados a), i) y j), de la Ley de esta Jurisdicción, que excluyen la genérica atribución de competencia que el artículo 8.3, párrafo primero, efectúa a favor de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en relación con los recursos que se deduzcan frente a los actos de la Administración periférica de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 48 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (antes artículo 74 del Texto de 1881), en relación con la disposición final primera de la Ley de esta Jurisdicción; trámite que ha sido evacuado únicamente por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos IturraldeMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Para una mejor comprensión de la cuestión sometida a debate por providencia de 1 de diciembre de 2003 conviene tener en cuenta:

  1. - Que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona, al que correspondió por reparto el recurso interpuesto por los recurrentes anteriormente relacionados contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña (Sección de Barcelona) de junio de 2001 dictado en los expedientes números 86/01, 124/01, 131/01 y 132/01, acordó, al entender que carecía de competencia objetiva para conocer del expresado recurso, remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por si las mismas fueran de su competencia, sirviendo dicha resolución de exposición razonada.

  2. - La expresada Sala (Sección 2ª), en virtud de Auto de 20 de enero de 2003, dispuso devolver las actuaciones recibidas al indicado Juzgado para que continuara la tramitación de las mismas, por entender le correspondía la competencia para conocer del referido recurso, basándose -en síntesis- en que las Secciones provinciales del Jurado de Expropiación de Cataluña son órganos descentralizados de la Administración autonómica, de los que -dice- no es predicable la "excepción" que el artículo 10.1 i) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción establece, en lo que interesa, para los actos en materia de expropiación forzosa, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo por aplicación del artículo 8.3 de la mencionada Ley, sin que, por otra parte, pueda extrapolarse la doctrina sentada por esta Sala (Sección Primera) en el Auto de fecha 24 de junio de 2002, a propósito de los recursos de casación promovidos contra acuerdos de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa del País Vasco.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en otros asuntos sustancialmente idénticos a éste, concretamente, en los recursos de queja números 78/03, 95/03, 101/03 y 150/03 resueltos por Autos de 4 de marzo de 2004. En ellos, al igual que en éste, se sucedieron las mismas vicisitudes procesales, por lo que, dando por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los razonamientos jurídicos que sirvieron de fundamentación a las referidas resoluciones, procede acordar, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, la nulidad de todo lo actuado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a partir del Auto de 20 de enero de 2003, por ser dicha Sala la competente para conocer del recurso interpuesto por D. Cosme, Dª Maribel, Dª Irene, D. Gustavo, Dª María Esther y Dª Leonor, Dª Leticia, Dª Angelina, Dª Paloma y Dª Elsa y D. Roberto contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña -Sección de Barcelona- de junio de 2001 dictado en los expedientes números 86/01, 124/01, 131/01 y 132/01.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Decretar la nulidad de lo actuado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 1320/02 a partir del Auto de 20 de enero de 2003, declarándose que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Cosme, Dª Maribel, Dª Angelina, D. Gustavo, Dª María Esther y Dª Leonor, Dª Leticia, Dª Angelina, Dª Paloma y Dª Elsa y D. Roberto contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña -Sección de Barcelona- de junio de 2001, dictado en los expedientes números 86/01, 124/01, 131/01 y 132/01, corresponde a la expresada Sala.

Remítase testimonio de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para su cumplimiento y póngase la misma en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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