STS, 10 de Junio de 2004

PonenteRamón Trillo Torres
ECLIES:TS:2004:4020
Número de Recurso378/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION PARA LA UNIFICACIO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación para la unificación de doctrina número 378/03, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de Cangas de Narcea contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2003 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias recaída en el recurso 2806/98, contra el Acuerdo nº 582/98 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias que fijó la suma de 1.669.407 pesetas, más el 5% de afección, el justiprecio de la finca nº NUM000 expropiada con motivo de la obra pública "polígono Industrial de Obanca, Cangas de Narcea". Siendo parte recurrida la Administración General del Estado, así como don Mauricio, don Ramón y don Santiago

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Mauricio y dos más, contra el acuerdo número 582/98 del Jurado Provincial de Expropiación que se anula por no ser conforme a derecho. Fijando el justiprecio de la finca nº NUM000, propiedad de los recurrentes, en la suma total de 7.119.000 ptas., más el 5% por premio de afección, confirmando en lo demás la resolución recurrida. Los intereses legales de devengarán a partir del día 30 de noviembre de 1996 y sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Lana Alvarez en nombre y representación del Ayuntamiento de Cangas de Narcea se presenta escrito en fecha 30 de abril de 2003 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por el que interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, al amparo de lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, pues entiende que la sentencia nº 252 de 18 de marzo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias llega a pronunciamiento distinto a la dictada por el propio Tribunal, nº 45 de fecha 22 de enero de 2003.

Tras realizar las alegaciones que estimó oportunas, la parte recurrente termina suplicando a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al recurso, casando y anulando la impugnada, para dictar otra en la que se estime la doctrina derivada de la modalidad de tasación de la sentencia nº 45 de 22 de enero de 2003, alegada como contradictoria y en su razón se valore el suelo a 18,08 ¤/m2, que por 1.017 m2 daría lugar a un total de 18.387,36 ¤, más el premio de afección.

TERCERO

En escrito presentado el 30 de junio de 2003 el Letrado don Jesús Riego López en representación de don Mauricio y otros formula oposición al recurso de casación para unificación de doctrina acompañando testimonio de la sentencias dictadas en los recursos 2.637, 2.583, 2.584, 2.585, 2.586, 2.640, 2.818, 2.819, 2.822, 2.823, 2.825, 2.803, 2.804, 2.805, 2.806, 2.807, 2.808, 2.809, 2.810, 2.811, 2.812, 2.813, 2.814, 2.816, 2.817, 2.818, 2.847, 2.823, 2.611, 2.641, 2.613, 2.612 y 2.821, todas de 1998, y a las que se pueden añadir las que se han dictado en las últimas fechas.

Tras realizar las alegaciones que estimó oportunas, termina suplicando a la Sala que se admita este escrito y documentos aportados con los número citados, y con remisión de este escrito y documentos acompañados, de los autos y expediente al Tribunal Supremo, se estime la oposición formulada por esta parte, se dicte en su momento sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso y subsidiariamente se desestime el recurso de casación interpuesto, confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida.

CUARTO

Con fecha 12 de noviembre de 2003 por presentado escrito del Letrado Sr. Riego López, junto con la documental que se aporta, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acuerda su unión y la elevación de las actuaciones al Tribunal Supremo con el expediente administrativo.

Recibidas las actuaciones y expediente administrativo en la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, fueron remitidos a la Sección Sexta, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 9 de junio de 2004 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 97-2 de la Ley de la Jurisdicción impone el requisito de que la sentencia de contraste sobre la que se funde la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina sea firme, firmeza que no podía ser certificada con respecto a la aportada en este caso, ya que la misma se hallaba recurrida en casación ordinaria, cuando aquel fue interpuesto, sin que el eventual destino ulterior sobre la admisión o inadmisión del mismo pueda tener incidencia retroactiva, reconducible a la fecha en que aquel había sido interpuesto.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente, de acuerdo con el artículo 139-2 de la Ley de la Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Ayuntamiento de Cangas de Narcea, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada el 18 de marzo de 2003 en el recurso 2806/98. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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