STS, 21 de Abril de 1997

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso1275/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Marta, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional que la condenó por delito continuado de expendición de moneda falsa, delito continuado de estafa y delito continuado de falsedad en documento mercantil, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representando por la Procuradora Sra. Almansa Sanz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 1 instruyó Procedimiento Abreviado con el número 33/92, y una vez concluso fue elevado a la audiencia Nacional que, con fecha 2 de octubre de 1995, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "I.- Con anterioridad a las 11,30 horas del día 18 de enero de 1.992, Salvadorpasó a disponer de una cantidad importante de aparentes billetes de 100 dólares USA, que no habían sido confeccionados y expedidos por el Departamentos del Tesoro de Estados Unidos, sino fabricados de forma clandestina, siendo tales ficticios, billetes detectados por primera vez en Italia en 1991, y su fabricación conceptuada como excelente, y por tanto como peligrosa, e identificada con las siglas 12a15417. No se ha esclarecido la forma en que los billetes, en cantidad por lo menos de doscientos ochenta y ocho, llegaron a poder de Salvador, pero se estima probado que los adquirió sabiendo que eran inauténticos.- II.- El 18 de enero de 1.992, sobre 11,30 horas de la mañana, Salvadorentró en la sucursal de la Caja de Pensiones y Ahorros de Barcelona, sita en la Merca de L' Ham 11 de dicha ciudad, y ocultando su identidad, haciéndose pasar por un tal Juan Carlos, cuya tarjeta de identidad, con la foto insertada de Salvador, exhibió, trató de obtener el contravalor en pesetas de varios de los billetes inauténticos de 100 dólares, de que disponía, pero el empleado del establecimiento de crédito, Iván, sospechó de la ilegitimidad de los billetes, y decidió no cambiarlo por moneda española, por lo que Salvadorabandonó la Caja. III.- Ante el fracaso del primer intento de cambio de los dólares inauténticos en Barcelona, Salvadory Marta, mujer con la que convivía desde hacía dos meses, decidieron desplazarse para cambiar los billetes a pueblos de Aragón, Soria y Guadalajara, y resolvieron que las ventas de las aparentas divisas fuesen realizadas por Marta.- Para el viaje, los acusados utilizaron el turismo marca Fiat Croma, matrícula francesa ....-ZP-...., perteneciente al vecino de Ceret (Francia) Imanol, al que le fué sustraído, cuando lo tenía estacionado en Ceret, el día 17 de enero de 1.992, entre las cero horas y las 7 horas. No consta el modo como fué a parar el Fiat a poder de Salvador, pero si que éste sabía que carecía de autorización del dueño para circular en el coche.- Para realizar los cambios de los dólares en los establecimientos de crédito que eligiesen, planearon que Martaentrase en el Banco o Caja, mientras Salvadorla esperaba al volante del Fiat Croma, con el motor en marcha, y que la acusada interesase el cambio de una porción de los billetes -entre 11 y 16- haciéndose pasar por una tal Trinidad, para lo que exhibiría el D.N.I. de dicha mujer, que le había facilitado Salvador, que lo había transformado sustituyendo la fotografía de la titular por una de Marta, de que disponía el acusado. No consta por tanto, que interviniese en la manipulación del D.N.I. de Trinidad, la acusada. que desde el 9 de enero de 1.992 tenía caducado su propio documento nacional de identidad, estando en posesión de un resguardo expedido por la Policía de Figueras, que le servía de medio válido de identificación. El documento Nacional de Identidad de Trinidadle fue sustraído del interior de su coche el 9 de febrero de 1.989, cuando lo tenía estacionado en La Ametlla del Vallés. No se halla acreditado el modo en que dicho documento llegó a poder de Salvador.- Marta, al concertarse con Salvador, para la venta de los billetes de cien dólares, sabía perfectamente que éstos era inauténticos.- En cumplimiento del plan previsto, los acusados se desplazaron en el "Fiat Croma" desde Barcelona a las provincias de Zaragoza, Soria y Guadalajara, y realizaron o intentaron los cambios que a continuación se indican.- IV.- El día 22 de enero de 1.992 de enero de 1.992, Marta, entró en la sucursal de Ibercaja de Calatorao (Zaragoza), y exhibiendo el D.N.I. a nombre de Trinidady fingiendo ser ella, cambió 11 billetes inauténticos de 100 dólares por 106.831 pesetas, rellenando un documento de cesión en que hizo constar que la cedente de las divisas era Trinidady firmó como si de tal mujer se tratase. Tras recoger las pesetas entregadas en la entidad de crédito, Martase alejó en el vehículo en el que le esperaba Salvador. De los billetes de 100 dólares canjeados, solo se recuperaron diez, ya que uno fue transferido a persona no identificada. V.- El mismo día 22 de enero de 1.992, Martaentró en la sucursal de Ibercaja de Almunia de Dª Godina, y vendió 11 billetes de 100 dólares inauténticos por 106.830 ptas., haciéndose pasar por Trinidad, mediante la exhibición del D.N.I. manipulado de dicha señora. Los 11 billetes canjeados fueron transferidos a terceras personas no identificadas.- VI.- El día 23 de enero siguiente, sobre las 11,00 horas Martaentró en la sucursal del Banco Español de Crédito de Arcos del Jalón y vendió 13 billetes de 100 dólares, de los que 11 eran ilegítimos, y dos, los que tenían la numeración B57741705A y L34858819A, eran auténticos. Por los dólares le pagaron en el banco 127.280 pts, Martase hizo pasar por Trinidad, para hacer el canje, y en el documento de cesión, puso los datos de Trinidady firmó como si de dicha señora se tratase. Los billetes legítimos se inutilizaron, al haber sido taladrados. VII.- El mismo día 23 de enero de 1.992, sobre las 11,30 horas de la mañana, Martavendió 13 billetes de 100 dólares inauténticos en la Sucursal del Banco de Santander de Medinaceli, por 125.000 pts. sin que se le solicitase identificación.- VIII.- El mismo día 23 de enero de 1.992, sobre las 11 horas, Martavendió 13 dólares inauténticos en el Banco Zaragozano de Ariza, por lo que obtuvo 127.150 pesetas, haciéndose pasar por Trinidad, cuyo D.N.I. manipulado exhibió, extendiendo el impreso de liquidación de la compra con los datos de Trinidady aparentando la firma de ella.- IX.- El mismo día 23 de enero de 1.992 vendió 16 billetes de 100 dólares inauténticos en la Sucursal de Ibercaja de Alcolea del Pinar (Guadalajara), haciéndose pasar por Trinidad, y exhibiendo el D.N.I. manipulado de dicha señora, aunque en el impreso de cesión no se reflejaron los datos de Trinidad, ni se hizo constar una aparente firma de dicha cedente de divisas. Por los dólares consiguió Marta161.320 pts.- X.- El 23 de enero de 1.992, por la mañana, Marta, entró en la Sucursal de Ibercaja de Cetina (Zaragoza) y vendió 13 billetes de 100 dólares inauténticos, por 131.073 pts., haciéndose pasar por Trinidad, cuyo D.N.I. manipulado exhibió, aunque los datos de dicha señora no se reflejasen en el documento de cesión, en el que tampoco estampó Martauna firma, como si fuera de Trinidad.- XI.- El 24 de enero de 1.992, sobre las 12 de la mañana, Martavendió 12 billetes de 100 dólares 118.070 pts., haciéndose pasar por Trinidady exhibiendo el D.N.I. manipulado de dicha señora, y rellenando el impreso bancario de compraventa de divisas con los datos de Trinidady fingiendo la firma de Trinidad; Y XII.- El mismo día, sobre las 11 horas, Martaentró en el Banco Popular de Calatayud, y, haciéndose pasar por Trinidad, cuyo D.N.I. exhibió, trató de vender 12 billetes de 100 dólares inauténticos, pero el DIRECCION000de la Sucursal, D. Jesús Ángel, dudó de la autenticidad de los billetes y fué retrasando el canje, que había formalizado documentalmente Martacon los datos y la aparente firma de Trinidad. Ante la dilación en el pago del precio de los dólares, Martareclamó que le entregase éstos, y el D.N.I. de Trinidad, y desistió de la operación y se fue del Banco.- XIII.- En todos los casos descritos en los apartados IV a XII, Salvador, según lo previamente programado, esperaba a Marta, al volantes del Turismo Fiat Croma, matrícula ....-ZP-...., con el motor en marcha, y Marta, después de salir de la entidad de crédito, se montaba en el automóvil, y ella y Salvadorse alejaban rápidamente en el coche.- A las 11,20 horas del 24 de enero de 1.992, el Jefe de Seguridad de Ibercaja denunció a los acusados, lo que motivó una persecución del coche en que circulaban por vehículos de la Guardia Civil, en el curso de la cual, Martaarrojó por la ventanilla delantera derecha del Fiat Croma, 44 billetes de 100 dólares inauténticos íntegros, y 7 rasgados, que fueron recogidos por la Fuerza, que finalmente interceptó al vehículo ....-ZP-...., y detuvo a Martay a Salvador, ocupándoles 137 billetes de 100 dólares ilegítimos y 1.541.000 pesetas, en dinero de curso legal, provinientes del caje de billetes, ilegítimos, dólares y pesetas que iban guardados en unas bolsas pertenecientes a Marta.- XIV.- En el maletero del Fiat Croma, guardaba Salvador, sin conocimiento de Marta, las placas de matrícula con los caracteres alfanuméricos "Roma .... R", que resultarían ilegales para su ubicación y uso en la parte anterior y posterior de los vehículos automóviles en el lugar reservado a la matricula en cualquier país en que se usen.- XV.- No se ha probado que el día 24 de enero de 1.992, Martahubiese vendido a la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Calatayud 13 billetes de 100 dólares inauténticos.- XVI.- El vehículo ....-ZP-....ha sido devuelto a su propietario Imanol.- XVII.- Marta, nació el 20 de julio de 1.957 y carece de antecedentes penales. Salvadornació el 9 de octubre de 1.949 y fue condenado el 19 de abril de 1.991, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Valencia, que ganó firmeza el 13 de junio de 1.991, en el Procedimiento Abreviado 275 de 1.989, a la pena de dos años de prisión por un delito de robo, y a la de 6 meses y 1 día de prisión menor y 100.000 pesetas de multa por un delito de fabricación de placa de matricula.- XVIII.- La cotización del dólar en la fecha de los hechos oscilaba alrededor de las 100 pesetas".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Salvadory Marta, como responsables en concepto de autores, con concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado de expendición de moneda falsa, un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, cuyos tres delitos forman un concurso ideal, a una pena a cada uno de los acusados Salvadory Martade seis años y un día de prisión mayor y multa de cinco millones novecientos mil pesetas (5.900.000 pts) por el delito de expendición de moneda falsa, a una pena a cada uno de los acusados de un mes y un día de arresto mayor, por el delito de estafa; y a una pena a cada uno de los acusados de seis meses y un día de prisión menor y cien mil pesetas de multa por el delito de falsedad en documento mercantil.- Y debemos condenar y condenamos a Salvador, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, sin circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir por seis meses.- Y debemos condenar y condenamos a Marta, como autora de un delito de uso de documento de identidad falso a la pena de cien mil pesetas de multa.- Y debemos condenar y condenamos a los dos acusados a las penas accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento de las condenas y al pago por mitad de cinco sextas partes de las costas.- Y debemos condenar y condenamos a los acusados a que solidariamente y por mitad indemnicen a los perjudicados a las siguientes cantidades:- A Ibercaja por la defraudación de Calatorao.......97.021 pts.- A Ibercaja por la defraudación de A. del Pinar ....161.320 pts.- A Ibercaja por la defraudación en Cetina ....131.173 pts.- Al Banco Español de Crédito por la defraudación en Arcos del Jalón.....99.236,50 pts.- El Banco de Santander por la defraudación en Medinaceli.... 129.000 pts.- Al Bco. Zaragozano por la defraudación de Ariza.... 127.150 pts.- A la Caja de Ahorros de Arcos de Jalón de Calatayud.... 118.070 pts.- Y debemos absolver y absolvemos a Salvadordel delito de falsificación de placa de matrícula de que ha sido acusado, con declaración de oficio de una sexta parte de las costas.- Y debemos de absolverles de la obligación de indemnizar a la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Calatayud, por no haber sido probada la participación de los acusados en la defraudación de dicha Entidad.- Abóneseles a los condenados el tiempo de detención y de prisión provisional como de cumplimiento.- Reclámese del Instructor la piezas de responsabilidad civil terminadas con arreglo a Derecho.- Desglósese y entréguese al Juzgado Central Cinco el informe obrante a los folios 211 a 223, y reclamado por el Juzgado, a los folios 590 y 594.- Procédase a la destrucción de los billetes falsos, que no lo hayan sido. Y entréguense las ilegales placas de matrícula a la Jefatura Central de Tráfico, para que las destruyan o les de el destino que estime adecuado.- Y remítase testimonio de esta sentencia a Interpol a los efectos del art. 289 del C.P..- Al notificarse esta sentencia, hágase saber a los notificados, los recurso procedentes contra la misma".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a eta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia contenido en el artículo 24.2 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de abril de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución.

Se argumenta, en defensa del motivo, que la recurrente desconocía que los dólares que estuvieron cambiando en distintas sucursales bancarias fueran falsos, que actuó con error de prohibición invencible y que caso de no aplicarse ese error se vulneraría su presunción de inocencia. Niega igualmente que existiera concierto de voluntades con el otro encausado.

Lo infundamentado del motivo se desprende de la lectura de la sentencia dictada por el Tribunal de instancia. En el apartado V del primero de los fundamentos de derecho se dice: "el conocimiento de la falsedad de los billetes por parte de los acusados se infiere, con arreglo a las reglas de la lógica o de la experiencia, de la mecánica empleada por ellos para el canje de los billetes. Son datos que revelan tal conocimiento: a) el hecho de la utilización por parte de los acusados de una falsa identidad cuando fueron a cambiar los dólares ilegítimos; b) el hecho de que Salvadoresperase al volante mientras Marta-ahora recurrente- intentaba la venta de las divisas inauténticas; c) el hecho de que fuesen a verificar los cambios en entidades de Crédito de localidades rurales y poco turísticas, donde pudiesen ser poco conocedores de las características de los billetes de 100 dólares USA, y d) el hecho de que Martaarrojase por la ventanilla cuarenta y cuatro billetes falsos de 100 dólares y siete rasgados, cuando les seguía la Guardia Civil".

Es preciso acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del conocimiento que tenía la recurrente sobre la falsedad de los billetes de 100 dólares USA que se relacionan en el relato histórico de la sentencia de instancia, en cuanto entraña un elemento subjetivo del delito que no es susceptible de ser probado de otra forma que no sea mediante la inducción de su existencia a partir de determinadas circunstancias objetivas que concurren en el hecho que se enjuicia. Como muy bien se razona por el Tribunal sentenciador, han existido indicios plurales, absolutamente acreditados, hechos base, de los que fluye de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, el hecho consecuencia de que la recurrente estaba al tanto de la inautenticidad de los dólares que había cambiado así como del resto de los billetes que poseía, junto con el otro acusado, o había arrojado por la ventanilla del vehículo.

Así las cosas, resulta evidente que el Tribunal sentenciador ha contado con indicios consistentes y plurales y ha razonado las consecuencias derivadas de los mismos, que hacen inviable la alegada ignorancia sobre la falsedad de los billetes, impidiendo que pueda prosperar el error y el derecho de presunción de inocencia invocado, como igualmente fluye sin dificultad el acuerdo y concierto de voluntades entre los dos acusados.

Este único motivo debe ser desestimado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional interpuesto por Marta, contra sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de octubre de 1995, en causa seguida a la misma por delitos continuados de expedición de moneda falsa, estafa y falsedad de documento mercantil. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Todo ello sin perjuicio de que por el Tribunal que conozca de la ejecutoria se lleve a efecto la revisión de la sentencia para acomodarla al nuevo Código Penal, si ello fuera procedente. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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