STS, 13 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2005:3076
Número de Recurso2091/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso de casación nº 2091/02, interpuesto por el Procurador Sr. Grado Viejo, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2001, confirmado en súplica por el de fecha 7 de Febrero de 2002, por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección 1ª, en su recurso nº 2253/01, resolvió inadmitir el formulado por la actora contra la inactividad de la Administración frente a la solicitud de expedición de certificado de archivo del expediente de expulsión por caducidad del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por la representación de D. Jesús Carlos recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de instancia, lo tuvo por preparado en providencia de fecha 26 de febrero de 2002, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En fecha 18 de Abril de 2002 el Procurador Sr. Grado Viejo, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar los motivos de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación y se declare la admisión del recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril de 2002 se tuvo por interpuesto el presente recurso de casación, y se ordenó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera que resolver sobre la admisibilidad del recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de Enero de 2005 se admitió dicho recurso de casación, y por providencia de fecha 17 de febrero de 2005 se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por providencia, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 10 de Mayo de 2005, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 2091/02 el auto de fecha 30 de Noviembre de 2001 (confirmado por el de 7 de febrero de 2002), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) en su recurso contencioso administrativo nº 2253/01 por el cual se inadmitió el interpuesto por el Procurador Sr. Grado Viejo, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra la inactividad de la Administración ante la solicitud de expedición de certificado de archivo del expediente de expulsión del territorio nacional por caducidad del mismo.

SEGUNDO

El razonamiento en que la Sala de instancia basó la inadmisión fue el siguiente:

"El presente recurso va dirigido contra la desestimación presunta del escrito de alegaciones formuladas en un expediente de expulsión, y como quiera que ello no pone fin a la vía administrativa es por lo que no es susceptible de impugnación, concurriendo así la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 51.1.c) en relación con el art. 25., ambos de la LJCA"

TERCERO

Frente a esa resolución de inadmisión la parte actora ha formulado recurso de casación, en el cual esgrime dos motivos de impugnación, que hemos de estudiar seguidamente.

CUARTO

En el primer motivo se alega la infracción del artículo 44.2 de la ley 30/92 y los art. 51.1 y 29 de la Ley Jurisdiccional, que establecen cuáles son los actos que son susceptibles de recurso contencioso administrativo, y en el segundo motivo se alega la infracción del artículo 24 de la C.E., al haber hecho la Sala de instancia una interpretación extensiva y arbitraria de las causas de inadmisión.

Estos motivos, como se verá, han de ser estimados.

QUINTO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que ha confirmado autos dictados por el mismo Tribunal de instancia que inadmitieron recursos contencioso administrativos en materia de expulsión de extranjeros (por todas, sentencias de 17 de Mayo de 2004 ---casación nº 703/02---; de 15 de Junio de 2004 ---casación 6700/01---, y de 30 de Diciembre de 2004 ---casación 7207/01---). En todos aquellos casos el recurso contencioso administrativo se interponía contra la inactividad de la Administración al no haber resuelto escritos de alegaciones presentados en expedientes de expulsión del territorio nacional.

Pero el acto administrativo que aquí se impugna es otro muy distinto. Es la desestimación por silencio de la siguiente petición de la interesada:

"Que transcurridos seis meses desde la incoación del expediente de expulsión se aporta copia como documento nº 1) y no habiéndose notificado resolución alguna, mediante el presente escrito solicito certificación de archivo de expediente por caducidad conforme al artículo 44.2 de la Ley 30/92".

Y ante el silencio de la Administración, la interesada presentó un escrito en el que decía lo siguiente:

"Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/92 esta delegación de gobierno está obligada a certificar en quince días la caducidad del expediente de expulsión sin que al tiempo transcurrido haya realizado actividad alguna encaminada a hacerla efectiva.

Que debe proceder a su inmediato cumplimiento, de conformidad con el artículo 29 de la LJCA".

Como se ve, aquí no se solicita que se resuelvan unas alegaciones hechas en el expediente administrativo, sino que se declare y se certifique la caducidad del expediente administrativo, por no haberse resuelto en determinado plazo.

Y esta es una petición que será o no acertada, pero su desestimación por silencio da lugar a un acto administrativo perfectamente recurrible, que es el referente a si el expediente ha incurrido o no en caducidad.

SEXTO

Se está, pues, en el caso de declarar haber lugar al recurso de casación, por infracción de aquellos preceptos, a fin de que continúe ante la Sala de instancia la tramitación del recurso contencioso administrativo.

SÉPTIMO

Al declararse haber lugar al recurso de casación se está en el caso de no condenar en las costas de casación (artículo 139-2 de la L.J.), y sin que existan razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación nº 2091/02 interpuesto por D. Jesús Carlos contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2001, confirmado en súplica por el de fecha 7 de Febrero de 2002, dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 1ª, por los cuales se inadmitió el recurso contencioso administrativo nº 2253/01, y en consecuencia:

  1. - Revocamos dichos autos.

  2. - Declaramos que el recurso contencioso administrativo nº 2253/01 debe continuar su tramitación con los efectos del artículo 51-5 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio.

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

3 sentencias
  • STSJ Canarias 145/2016, 7 de Abril de 2016
    • España
    • 7 Abril 2016
    ...de la desestimación implícita por razones de compatibilidad del pronunciamiento emitido con el silenciado ( S.T.S de 23/7/2003, 13/5/2005 ) SEPTIMO Así las cosas, la alegación de error en la aplicación del Derecho por ir en contra de la jurisprudencia en materia de silencio administrativo, ......
  • SAP Valencia 182/2008, 8 de Abril de 2008
    • España
    • 8 Abril 2008
    ...del T.S. de 8-11-00, 12-12-00, 6-2-01, 28-3-01, 22-12-01,10-5-02, 31-5-02, 22-11-02, 23-12-02, 5-6-03, 9-6-03, 27-11-03, 17-3-04, 18-4-05 y 13-5-05 entre otras muchas), por lo que, en principio, procedería desestimar la apelación En cualquier caso, la consecuencia desestimatoria sería la mi......
  • STSJ Comunidad de Madrid 786/2006, 28 de Junio de 2006
    • España
    • 28 Junio 2006
    ...caducidad y archivo del procedimiento. SEGUNDO El Juzgado, oído el Abogado del Estado dictó Auto por el que, con apoyo en la STS (Sección 5ª) de 13 de mayo de 2005, inadmitía el recurso por inexistencia de actividad Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite en Providencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR